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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de acción social para los empleados públicos adscritos a los Departamentos y Organismos Públicos en los que resulta preceptiva la tramitación por medios electrónicos de dichas ayudas, correspondientes al ejercicio del año 2017, de acuerdo con lo previsto por la Orden HAP/1840/2016, de 23 de noviembre.

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece las normas transitorias para la implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social, en el ámbito sectorial de Administración General.

Por su parte, la Orden HAP/1840/2016, de 23 de noviembre, vino a establecer los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se implantaría la tramitación por medios electrónicos de ayudas de Acción Social en el ámbito sectorial de Administración General, correspondientes al ejercicio del año 2017.

En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2017, el proceso de implantación del procedimiento en la solicitud y tramitación por medios electrónicos de las ayudas de acción social en la Administración de la Comunidad Autónoma alcanza a la Presidencia del Gobierno, los Departamentos de Presidencia, de Economía, Industria y Empleo, de Hacienda y Administración Pública, de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de Ciudadanía y Derechos Sociales, de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de Innovación, Investigación y Universidad así como el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de la Juventud, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

A la vista de los informes técnicos solicitados y en atención a las incidencias técnicas intermitentes producidas durante el plazo de solicitudes inicialmente previsto por el artículo séptimo del citado Reglamento, que no han posibilitado el funcionamiento ordinario de las distintas aplicaciones conformadoras del sistema de solicitud y tramitación de dichas ayudas, y con la finalidad de garantizar que el personal incluido en su ámbito de aplicación pueda solicitar correctamente las citadas ayudas con los medios electrónicos necesarios, se hace necesaria la ampliación del plazo de solicitud de las ayudas de acción social para el año 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 18.1.r) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del artículo noveno del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Ampliar el plazo de solicitud de ayudas de acción social del año 2017 para el personal adscrito a los Departamentos y Organismos Públicos en los que resulta preceptiva la tramitación por medios electrónicos de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto por la Orden HAP/1840/2016, de 23 de noviembre, del 21 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, ambos incluidos.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Esta resolución no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el punto tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de febrero de 2017.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO