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ORDEN PRE/533/2018, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del acuerdo de colaboración entre Consorcio del Aeropuerto de Teruel y Ciudad del Motor de Aragón, S.A., para el fomento de la I+D+i vinculada a las actividades propias de ambas instituciones.

Publicado el 05/04/2018 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0027 el acuerdo suscrito, con fecha 14 de febrero de 2018, por el Director Gerente de Motorland Aragón y el Director General y Gerente del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSORCIO DEL AEROPUERTO DE TERUEL Y CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A., PARA EL FOMENTO DE LA I+D+i VINCULADA A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE AMBAS INSTITUCIONES

En Teruel, a 14 de febrero de 2018.

De una parte, la empresa pública Ciudad del Motor de Aragón, S.A. (Motorland Aragón) con C.I.F Número A-44184216, con sede en Alcañiz, Crta. TE-V-7033 km.1 y en su nombre y representación, D. Santiago Abad de Águeda, actuando en calidad de Director Gerente, en virtud de la escritura de poder, otorgada ante notario de Alcañiz, D. Tomás García Cano, en fecha 6 de septiembre de 2017, bajo el número 657 de su protocolo

De otra parte, la entidad pública Consorcio del Aeropuerto de Teruel, PLATA, Plataforma Aeroportuaria de Teruel) con C.I.F. número S4400001F, con domicilio social en Teruel, Polígono de Tiro, 4, y en su nombre y representación D. Alejandro Ibrahim Perera actuando en calidad de Director General y Gerente del Consorcio.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto

Primero.- Que Ciudad del Motor de Aragón, S.A., es una empresa pública, creada por el Decreto 227/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo es convertirse en una instalación de referencia en el mundo del motor, en España y en Europa, con una importante vocación tecnológica e industrial y con una oferta integral e innovadora capaz de satisfacer todas las necesidades del mundo del motor.

Segundo.- Que el Consorcio del Aeropuerto de Teruel es una entidad pública creada mediante convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2006, por el Ayuntamiento de Teruel y la Diputación General de Aragón.

El Consorcio es la entidad pública que gestiona la Plataforma Aeroportuaria de Teruel, PLATA y está dotada de personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, con patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. El Consorcio se rige por lo dispuesto en sus Estatutos, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consorcio tiene por objeto, además de la puesta en funcionamiento, promoción y gestión tanto del instrumento urbanístico para la implantación del Aeropuerto de Teruel, como del conjunto de la infraestructura aeroportuaria cualesquiera actividades o servicios complementarios que en dicha infraestructura se realicen o presten.

Tercero.- Que en el Aeropuerto de Teruel, se desarrollan operaciones aéreas y además actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es voluntad del Consorcio del Aeropuerto de Teruel atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad promover estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Cuarto.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la cultura europea en el campo de las ciencias sociales y educativas, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- El objeto del presente Acuerdo es el regular la colaboración entre Motorland Aragón y PLATA, Plataforma Aeroportuaria de Teruel, para potenciar su participación conjunta en la preparación y desarrollo de proyectos de I+D+i, así como de actividades formativas.

Segunda.- PLATA y Motorland Aragón podrán colaborar en actividades como:

a) La colaboración en actividades de investigación.

b) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas.

c) La realización de cursos de formación.

d) La realización de labores de asesoría.

El contenido de cada uno de los apartados será acordado en cada caso mediante la firma de Acuerdos Específicos de colaboración, que concreten las acciones concretas de cooperación y la forma de articularlas dentro de ambas instituciones.

Tercera.- Todas las actividades previstas en este Acuerdo de colaboración se realizarán de forma que resulte compatible con las normativas vigentes en las instituciones firmantes, especialmente en materia económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Cuarta.- A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro nombrado en cada una de las entidades. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de colaboración y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Acuerdo de colaboración.

Quinta.- La duración del presente Acuerdo de colaboración será de un año prorrogable por periodos de igual duración hasta un máximo de tres años, salvo voluntad de una de las partes manifestada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo.

Sexta.- Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Acuerdo de colaboración de Colaboración y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que la representan en la Comisión Mixta.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima.- El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el marco de las actuaciones asociadas a este acuerdo general u otros acuerdos específicos se acordará en cada acuerdo específico.

Octava.- Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Acuerdo de colaboración, mediante su negociación en la Comisión mixta. El Acuerdo de colaboración tiene naturaleza privada, de forma que en caso de litigio sobre su interpretación y aplicación ambas partes acuerdan someterse a los jueces y tribunales de Alcañiz del orden jurisdiccional civil, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Novena.- Las Partes podrán modificar el presente documento, en cualquier momento, por mutuo acuerdo que se reflejará por escrito, como anexo al presente documento.

No obstante, si alguna de las Partes estimase como inadecuada su presencia en el Acuerdo de colaboración, podrá retirarse del mismo preavisando a la otras Parte con un plazo de 2 meses y dejando concluidas cualesquiera tareas y compromisos que se hubieran comenzado con anterioridad a expresar su deseo de retirada.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente Acuerdo de colaboración, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.