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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas con el FEADER para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de agosto de 2013), sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicho Decreto, del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 10 de noviembre de 2004), por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que contiene las bases reguladoras específicas de estas subvenciones.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a las medidas 313.2 y 323.1 del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la dirección electrónica www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Conforme a lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014,y lo que en su caso se prevea en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, y en concreto a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, el impulso de acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible.

Las líneas de subvención contenidas en el marco normativo expuesto pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad al Decreto 333/2011, de 6 de octubre y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar mediante orden la convocatoria anual de las ayudas comprendidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre,

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a inversiones en el marco del fomento del desarrollo sostenible en el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013 de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y sin perjuicio de la aplicación de aquellos aspectos sustanciales, y siempre que no resulte contrario a lo previsto en el citado decreto, del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, como bases reguladoras de la presente convocatoria.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre (en adelante la orden de bases reguladoras), serán susceptibles de subvención las actividades siguientes:

a) Línea 1) Inversiones en materia de conservación de hábitats, particularmente trabajos silvícolas para el mantenimiento de hábitats en el interior de los espacios naturales protegidos.

b) Línea 2) Inversiones no productivas que contribuyan a la construcción, mantenimiento y abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), regulada por el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

c) Línea 3) Inversiones vinculadas a la ganadería extensiva, a la truficultura y agroindustria, dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos y Refugios de Fauna Silvestre (anexo II).

d) Línea 4) Inversiones no productivas vinculadas a la conservación y adecuación al uso público de árboles y arboledas que figuren en el inventario de árboles y arboledas singulares de Aragón.

e) Línea 5) Inversiones dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos y Refugios de Fauna Silvestre mediante inversiones turísticas (anexo II).

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ser puestas en servicio y explotación antes del 16 de octubre de 2014, y en todo caso, en la fecha en que figure en la correspondiente resolución. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

3. Las inversiones excluidas de la presente convocatoria son:

a) Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas estas, la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 16 de octubre de 2014. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

b) Compra de maquinaria móvil: vehículos, tractores, etc., salvo los destinados a actividades ganaderas.

c) Aperos y remolques, excepto los destinados a actividades ganaderas y al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN).

d) Naves de ganadería intensiva.

e) Equipos electrónicos.

f) Campañas de sensibilización.

g) Herramientas.

4. También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

a) Labores de mantenimiento en inmuebles.

b) Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su impacto con la avifauna

5. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se correspondan de forma indubitada a los derivados de la ejecución material de la inversión subvencionada.

2. En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el beneficiario.

3. Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

j) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

l) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

m) Los gastos anteriores a la solicitud de subvención.

n) Los honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

ñ) Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (49.999,99 euros, cuando se trate de contratos de obras, ó los 17.999,99 euros cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia

5. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 2.º de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden en razón de la materia solicitada, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial y la desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden las entidades locales, las asociaciones sin ánimo de lucro y las viviendas de turismo rural con una capacidad superior a 12 plazas y cualquier otro tipo de alojamiento con una capacidad superior a 40 plazas. Los campings y albergues podrán optar, en cualquier caso, a este tipo de ayudas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y puntuarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Líneas 1, 2, 3, y 4.

a) El solicitante de la subvención es propietario en el interior de un Espacios Naturales Protegidos (en adelante ENP): 10 puntos.

b) Actuaciones que incorporen limitaciones específicas contempladas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) o en los documentos de planificación de los ENP: 10 puntos.

c) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

d) Aportación de comida a muladares: 10 puntos.

e) Inversiones vinculadas a la conservación y adecuación al uso público de árboles y arboledas que figuren en el inventario de árboles y arboledas singulares de Aragón: 10 puntos.

f) Actuaciones que fomenten la actividad artesanal: 5 puntos.

g) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: hasta 5 puntos.

h) Inversiones realizadas en el interior de un ENP que sean compatibles con sus planes de gestión: 10 puntos.

i) Inversiones realizadas en el interior de una Zona Periférica de Protección que sean compatibles con sus planes de gestión: 5 puntos.

j) Clareos y primeras claras en masas forestales dirigidas al mantenimiento de hábitats en ENP: 10 puntos.

k) Resalveos en quercinias y fagaceas dirigidos al mantenimiento de hábitats en ENP: 10 puntos.

l) Rozas de matorral dirigidas al mantenimiento de hábitats en ENP: 5 puntos.

- Línea 5.

a) Iniciativas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

b) El solicitante de la ayuda es propietario en un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

c) Las actuaciones enfocadas a la preservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental: 5 puntos.

d) Creación de infraestructuras turísticas en núcleos habitados en el interior de un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

e) Creación de infraestructuras turísticas en núcleos habitados en el interior de una Zona Periférica de Protección: 5 puntos.

f) Según el grado del impacto medioambiental de la actividad en el territorio: 0 a 5 puntos.

g) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: 0 a 5 puntos.

4. Se consideran no prioritarias suponiendo su exclusión o penalización los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes que en alguna de las dos convocatorias anteriores hayan ejecutado menos del 50 % de la inversión subvencionable, salvo que concurran causas excepcionales acreditadas: serán excluidos de la convocatoria.

b) Los beneficiarios que no hayan colaborado con el órgano gestor en las labores de inspección y control asociadas a la tramitación de estas subvenciones en el ejercicio anterior: serán excluidos de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado Decimocuarto en el ejercicio anterior: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en las líneas 1, 2, 3 y 4 de esta orden están incluidas en la medida 3.2.3. "Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013". La línea 5 está incluida en la medida 3.1.3. "Fomento de Actividades Turísticas". Todas las líneas están cofinanciadas al 50% con fondos del FEADER.

2. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 150.000 €, con el siguiente reparto por actividad y cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos 2014 de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Líneas 1, 2, 3 y 4 100.000 €.

- Grupo 1: Inversiones en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 30.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 15.000 €

14040/G/5332/770056/91001 15.000 €

- Grupo 2: Inversiones realizadas por propietarios de fincas en el interior de espacios naturales protegidos exceptuando al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 35.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 17.500 €

14040/G/5332/770056/91001 17.500 €

- Grupo 3: Resto de inversiones contempladas en la presente convocatoria por 35.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 17.500 €

14040/G/5332/770056/91001 17.500 €

- Línea 5: 50.000 €.

- Grupo 1: Inversiones en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 20.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 10.000 €

14040/G/5332/770056/91001 10.000 €

- Grupo 2: Inversiones realizadas por propietarios de fincas en el interior de espacios naturales protegidos exceptuando al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 15.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 7.500 €

14040/G/5332/770056/91001 7.500 €

- Grupo 3: Resto de inversiones contempladas en la presente convocatoria por 15.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 7.500 €

14040/G/5332/770056/91001 7.500 €

3. La distribución de los créditos señalada en los puntos anteriores tiene carácter estimativo, y en el caso de no agotarse el crédito en una de las actividades contempladas en el punto anterior, se podrá ampliar el crédito de las otras hasta consumir la totalidad del presupuesto, siguiendo el siguiente orden:

a) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 1 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 2.

b) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 2 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 3.

c) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 3 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 2.

d) Sólo en el caso de que existan sobrantes en los Grupos 2 y 3 se destinarían al Grupo 1.

e) Los créditos sobrantes en una de las medidas del FEADER se podrán invertir en las otras medidas contempladas en la presente convocatoria al tratarse de medidas pertenecientes al mismo eje.

4. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 6.000 €.

6. El porcentaje de subvención máximo será del 50% para la líneas 2 y 4, y del 35% para la línea 1, 3 y 5, de la inversión subvencionable sobre la inversión solicitada.

7. La comisión de valoración podrá, de forma debidamente justificada, prorratear el crédito disponible para estas subvenciones entre la totalidad de las solicitudes presentadas o establecer tramos de porcentaje de subvención, en función a las puntuaciones obtenidas por cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios de valoración definidos en el apartado 5.3.

8. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada. No obstante, no será compatible con otras ayudas que reciban financiación comunitaria.

9. La presente convocatoria de subvenciones se acoge al régimen de minimis previsto Reglamento (UE) N o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural y se presentarán en el Registro General ubicado en Plaza San Pedro Nolasco 7 - 50071 -de Zaragoza o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 14 de marzo de 2014.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Para personas jurídicas, documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante: escrituras de constitución e inscripción en el correspondiente registro. En el caso de que estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores de estas subvenciones se deberá presentar el anexo V.

b) Ficha de terceros en la que se detalle el código IBAN, sólo en el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención.

c) Para personas jurídicas, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

d) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención o documentos que acrediten que el solicitante de la subvención se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. En el caso de que no sean precisos el solicitante deberá aportar una declaración responsable en tal sentido.

e) Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad. Se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

f) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, éste deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2013 y de la provincia en que se realice la inversión.

g) Con carácter particular, se aportará:

1. Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto, en el que constará cuadro de mediciones, cuadro de precios unitarios y de un cuadro de presupuestos parciales desglosados por unidades de obra; así como planos y, en su caso, desglose de las anualidades.

2. Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán a la solicitud.

h) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno o bien inmueble, además, se deberá presentar autorización del titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable durante más de cinco años.

j) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

2. La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente, realice las actuaciones necesarias para comprobar el no inicio de la inversión para la que se solicita la subvención.

3. Conforme a lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014,y lo que en su caso se prevea en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará por el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones se formularán por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, y tras la obtención del informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, o la comunicación a este órgano si aquél no fuera preciso. Posteriormente, se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para que proceda a la resolución de las solicitudes.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º del decreto de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por el Director General de Conservación del Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Conservación del Medio Natural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo IV dirigido al Director General de Conservación del Medio Natural. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 13.º del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón que establece las bases reguladoras deberán cumplirse las obligaciones de publicidad e información que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) según el cual es obligación del beneficiario publicitar la inversión de acuerdo a las siguientes premisas:

Para las inversiones mayores o iguales a 50.000 euros se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo III de esta orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

3. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas a personas jurídicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 410/2011, de la Comisión de 27 de abril de 2011.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

2. Constituye la cuenta justificativa:

a) Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) La justificación de los gastos y pagos realizados mayores de 300 euros, se realizará mediante la aportación de copia del documento bancario que justifique la efectividad del pago y en todo caso según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) número 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (49.999,99 euros, cuando se trate de contratos de obras, ó los 17.999,99 euros cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

g) Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 16 de octubre de 2014.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

i) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda.

3. La superficie o longitud justificada se interpretará como la superficie declarada a efectos de la aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) número 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. El material vegetal forestal de reproducción debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, de comercialización de material vegetal de reproducción, por ello se exigirá pasaporte fitosanitario, etiqueta de calidad, y resto de exigencias establecidas en él.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

6. La presentación de la solicitud de pago y de la cuenta justificativa deberá realizarse antes del día 16 de octubre de 2014.

7. El plazo previsto en el punto anterior no podrá ser objeto de prórroga.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o realización de las mismas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá devolver de forma voluntaria la subvención una vez cobrada, entendiéndose como tal la que se realiza sin requerimiento previos de la Administración, mediante la presentación de una solicitud ante el Director General de Conservación del Medio Natural.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO