Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de abril de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2012 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 14 de marzo de 2007), aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado. Del mismo modo, se han realizado en la presente convocatoria las necesarias adaptaciones para el estricto cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin responde la presente orden, mediante la cual se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro, en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil correspondiente al año 2012. El citado programa lo ejecuta el Instituto Aragonés de la Juventud en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por el ya citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para actuaciones enmarcadas en el programa de apoyo al asociacionismo juvenil, a realizar en el año 2012, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria, disponibles en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Segundo.- Cuantía y financiación

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 281.998,50€ con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2012.

Primera.- Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012 las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el fomento y promoción de la actividad asociativa, la participación juvenil y el voluntariado social en la juventud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 222/2005.

Segunda.- Destinatarios de las subvenciones

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente Registro Público.

Tercera.- Proyectos subvencionables y número máximo de proyectos que puede presentar cada Entidad.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

1.1. Proyectos de información, asesoramiento y formación.

1.2. Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social

1.3. Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.

1.4. Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

1.5. Proyectos encaminados a la promoción del asociacionismo juvenil.

2. Cada Entidad podrá presentar un máximo de tres proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.

Cuarta.- Actividades no subvencionables.

No serán subvencionables:

- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.

- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.

- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos.

- Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.

Quinta.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de la presente convocatoria:

- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos.

- Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

- Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado, que resulten imputables por un importe no superior al 75 % del coste del proyecto.

2. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación no podrá superar en ningún caso el ochenta por ciento del coste total del proyecto presentado, estando limitada la cuantía máxima a subvencionar por proyecto en 10.000 euros.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden y se dirigirán al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. En el supuesto de que una misma entidad solicite subvención para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, con excepción de la indicada en los puntos 2 a), 2 b), 2 c) y 2 d), que podrá aportarse en uno sólo de los proyectos. Tanto las solicitudes como la documentación complementaria deberá ser firmada por quien ostente la condición de representante legal de la entidad.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos sociales de la entidad solicitante, en caso de no obrar en poder de la Administración autonómica o si hubiesen sido objeto de alguna modificación posterior.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, según anexo III de esta orden.

c) Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad, en caso de no haberla aportado en años anteriores.

d) Resumen de los proyectos realizados en el 2011, en el caso de que la entidad solicitante haya tenido actividad ese año y no haya aportado la documentación del apartado c) por haberla presentado en años anteriores.

e) Ficha de terceros, únicamente en caso de no constar en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o haberse modificado los datos bancarios de la entidad.

f) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado según anexo II de esta orden, cumplimentado en todos sus apartados.

g) Declaración sobre concurrencia de subvenciones según anexo IV.

Octava.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con el artículo 6.3 del citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

- Vocales: Dos funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Director Gerente del organismo.

- Secretario/a: un funcionario/a del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por el Director Gerente del Organismo que actuará con voz pero sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base décima, la Comisión de Valoración emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.

5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

6. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en la base décima, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos.

7. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el apartado anterior, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

Décima.- Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1) Que los beneficiarios de los proyectos sean jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. (De 0 a 10 puntos).

2) Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número de beneficiarios. (De 0 a 10 puntos).

3) Experiencia y proyección social de la entidad. (De 0 a 5 puntos).

4) Grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias. (De 0 a 10 puntos).

5) Concreción técnica del proyecto y ajuste a los fines del Instituto Aragonés de la Juventud. (De 0 a 20 puntos).

6) Grado de ajuste de la valoración económica de la actuación. (De 0 a 10 puntos).

7) Recursos materiales dispuestos por la entidad para la ejecución del proyecto. (De 0 a 5 puntos).

8) Participación de voluntarios en la ejecución de los proyectos. (De 0 a 10 puntos).

Undécima.- Resolución y notificación

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia u órgano en quien delegue, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de recepción de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.

b) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

c) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

d) Llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios.

e) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decimotercera.- Subcontratación.

El beneficiario sólo podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquella.

Decimocuarta.- Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

b) Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada según anexo V de esta orden.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) La justificación documental de los pagos o cuotas abonados a las entidades por los beneficiarios de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se hayan producido este tipo de ingresos.

e) Cuadro resumen de financiación según anexo VI de esta orden.

2. En el caso de que la ejecución de proyecto no se corresponda con la formulación del mismo, los beneficiarios pondrán tal circunstancia en conocimiento de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, a quien corresponderá autorizar, en su caso, las variaciones propuestas, siempre que no supongan alteración en la esencia y finalidad del proyecto.

3. El plazo límite para la presentación de certificaciones será el 31 de octubre de 2012, en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

4. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades realizadas durante el ejercicio 2012. No se admitirán como tales los facturados en otra anualidad diferente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la presente base, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de renuncia en plazo supondrá una penalización para el beneficiario en ulteriores convocatorias de subvención, a los efectos del criterio contemplado en el punto 4 de la base décima de la presente convocatoria.

6. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto subvencionado.

Decimoquinta.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base decimosexta de esta convocatoria.

2. De forma excepcional, podrá autorizarse la justificación parcial, que conllevará la percepción de la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada. En cualquier caso, el cumplimiento por el beneficiario deberá aproximarse de modo significativo al cumplimiento total del proyecto, manteniendo la naturaleza y los elementos esenciales definitorios del mismo, acreditándose una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

Decimosexta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la ejecución total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda

Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 1/2012.