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ORDEN ECD/526/2021, de 7 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021/2022.

Publicado el 24/05/2021 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 3, prevé que para realizar la escolarización en los ciclos de Formación Profesional y debido a las particularidades en la oferta de los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico del alumnado, la orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñanzas.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021/2022, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el Decreto), en la presente Orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Ello podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

4. Las enseñanzas de Formación Profesional se dividen en tres niveles: ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnado por grupo.

1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones de los Servicios Provinciales comunicarán a los centros docentes de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo, a efectos de determinar las vacantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden.

2. Una vez efectuada la notificación descrita en el párrafo anterior, los representantes de los centros comunicarán al Servicio Provincial correspondiente en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I) el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

3. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros docentes, confirmará las vacantes previstas o procederá a su rectificación, informando de ello a las comisiones de garantías, y sometiéndolo a aprobación de la Dirección General de Planificación y Equidad junto con la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Esta información será comunicada a los centros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.8 del anexo del citado Decreto, se reservará el 5% de las plazas que se oferten para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física o para los demás. Para poder acceder a estas plazas reservadas se requiere disponer de un dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización con validez para el proceso de admisión 2021/2022, de acuerdo con el apartado 4 de la Resolución de 8 de febrero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para personas con discapacidad en el curso 2021/2022. El procedimiento para su obtención se recoge en dicha Resolución de 8 de febrero de 2021.

5. De conformidad con el punto 4.9 del anexo del citado Decreto y con, los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes se realicen a ciclos formativos pertenecientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.

6. Para los ciclos formativos de grado medio, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que se disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Un Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

Un Título universitario.

Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

7. Para los ciclos formativos de grado superior, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional.

Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Un Título universitario.

Un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

8. Las vacantes reservadas y la distribución por los grupos indicadas en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizado el periodo de matriculación del proceso ordinario de escolarización.

9. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza en el correspondiente curso durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

10. Para el acceso al segundo o al tercer curso de ciclos formativos se requiere haber cursado el curso anterior. En el caso de la FPB el alumnado además deberá estar en condición de promocionar.

11. Los solicitantes podrán solicitar plaza en segundo curso de un ciclo formativo cuando estén en condiciones de convalidar todos los módulos profesionales de primer curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 29 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones a los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el procedimiento para la matrícula en segundo curso de un ciclo formativo para alumnos que hayan cursado primer curso de otro ciclo, en los casos en que ambos ciclos formativos tienen módulos profesionales en el primer curso del currículo idénticos o convalidables.

Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.

1. Los Servicios Provinciales, así como los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a las personas interesadas y en su caso, a los progenitores o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Esta información podrá prestarse de forma telemática o presencial previa cita.

2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden por curso y ciclo formativo, y su oferta educativa a través del portal de internet del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible en educa.aragon.es/admision (en adelante portal del Departamento).

3. Las personas que hayan solicitado una vacante en ciclos formativos podrán obtener información a través del portal de Departamento y de su correo electrónico sobre el estado concreto de su solicitud.

Comisiones de Garantías de Escolarización.

1. De conformidad con el artículo 47 del Decreto, los Servicios Provinciales constituirán las comisiones de garantías de ámbito provincial para las enseñanzas de Formación Profesional que consideren necesarias, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de acuerdo a las normas que lo regulan. Estas comisiones estarán constituidas la fecha que se indica en el calendario del procedimiento, y podrán celebrarse por procedimientos electrónicos.

2. Las Comisiones de Garantías de Escolarización estarán constituidas por:

Un Inspector o Inspectora, designada por la Dirección del Servicio Provincial, que será su presidente.

Dos Directores o Directoras de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, elegidos por sorteo.

Dos Directores o Directoras de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional, designados por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.

Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación de los profesores.

Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial, uno de los cuales deberá ser una persona técnica que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional.

Un representante de familias del alumnado de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Un representante de familias del alumnado de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Criterios de admisión y baremo.

1. De conformidad con el artículo 42 del Decreto, cuando en un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, el procedimiento de admisión de esta Orden se regirá por los criterios y baremo que se establece en el punto 4 del anexo de dicho Decreto, que se recogen asimismo en el anexo II de esta Orden.

Solicitudes.

1. La solicitud de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales:

Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica: anexo III de esta Orden.

Para los ciclos formativos de Grado Medio: anexo IV de esta Orden.

Para los ciclos formativos de Grado Superior: anexo V de esta Orden.

2. La solicitud será formulada por un progenitor, o representante legal del alumnado o por éstos, si son mayores de edad o menores emancipados. No obstante, la solicitud será tramitada, adquiriendo el progenitor que ha formulado la solicitud el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo que medie causa de imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor solicitante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Se presentará una única solicitud por nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional, indicando el centro docente y ciclo formativo en el que solicita plaza y, en su caso por Orden de preferencia otros centros docentes y ciclos formativos en los que desee ser admitido, hasta un máximo de seis.

4. Para acogerse a las plazas reservadas indicadas en apartado segundo puntos 4 y 5 de la presente Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Documentación.

De conformidad con los artículos 15 y 42 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

1.1. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica se presentarán el documento del consejo orientador del último año cursado en Educación Secundaria obligatoria y el documento de consentimiento de los progenitores o tutores. En el caso de haber cursado 2.º de la ESO, informe favorable de la Inspección de Educación.

1.2. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, se presentará la certificación académica oficial o el documento acreditativo equivalente de que el solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en los puntos 6 o 7 del apartado segundo de la presente Orden.

1.3. En los casos de solicitud al segundo o al tercer curso de ciclos formativos por cambio de centro, se presentará la certificación académica oficial del alumnado. En el caso de Formación Profesional Básica en la certificación académica deberá constar también que el alumnado solicitante reúne las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente.

1.4. Acceso a plazas reservadas.

En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo punto 4 de esta Orden, la Administración Educativa comprobará de oficio la existencia del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. Para ello se cumplimentará el espacio previsto en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización de los anexos.

En el caso de solicitar una plaza reservada a las que se refiere el apartado segundo punto 5 de esta Orden, el interesado deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

2. Con carácter opcional:

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el artículo 42 del Decreto, recogidos en el anexo II de esta Orden, se alegarán en la solicitud y se presentará la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

2.1. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: certificación académica de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el que el alumno ha estado matriculado.

2.2. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado medio:

En el caso de acceso mediante el título de Educación Secundaria Obligatoria: certificación académica oficial del alumnado o documento oficial equivalente en la que acredite las calificaciones del último curso evaluado de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

En el caso de acceso mediante el título de Formación Profesional Básica: certificación académica oficial del alumnado o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en todos los módulos y la calificación media del título.

En el caso de acceso mediante prueba: certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma.

En el caso de acceso mediante la acreditación de la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial: certificación académica oficial del alumnado o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en dichos módulos.

En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.3. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado superior:

En el caso de acceso mediante el título de Bachillerato: certificación académica oficial del alumnado o documento oficial equivalente en el que se acredite las calificaciones obtenidas en todas las materias cursadas en Bachillerato y la calificación media del título.

En el caso de acceso mediante un título de Técnico de Formación Profesional: certificación académica oficial del alumnado o documento oficial equivalente, en el que se exprese la nota media del título.

En el caso de acceso mediante prueba: certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

En el caso de acceso mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: certificación de superación de la misma en la que conste la calificación final obtenida.

En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.4. Para la admisión en el segundo o en el tercer curso de ciclos formativos: Certificación académica oficial del alumnado donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.

3. Subsanación de documentación.

La documentación obligatoria no presentada así como la documentación con carácter opcional no presentada referida a criterios alegados se aportará a través del portal del Departamento hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas baremadas dirigida al Consejo Escolar de cada centro.

4. Documentación complementaria.

El Consejo Escolar en cada centro docente y los Servicios Provinciales podrán recabar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.

Noveno.- Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de escolarización junto con la documentación justificativa se presentará únicamente por procedimiento electrónico, a través del portal del Departamento y en dentro de los plazos indicados en el calendario del procedimiento correspondiente (anexo I).

2. La presentación por procedimiento electrónico de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. La documentación prevista en el apartado octavo de esta Orden deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud antes de efectuar su presentación telemática.

4. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no sea posible la cumplimentación de la solicitud de manera telemática, los centros y Servicios Provinciales podrán ayudar a los ciudadanos a presentar las solicitudes por tramitación electrónica, exclusivamente mediante cita previa.

Décimo.- Rectificación de la solicitud.

1. Los interesados podrán retirar o modificar su solicitud a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes reflejado en el calendario del anexo I.

2. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión.

3. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. Una modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior. Para modificar el curso y enseñanza de una solicitud, se requerirá retirar la solicitud anterior y volver a realizar una nueva solicitud.

Undécimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes por alumno, en la misma enseñanza y curso, salvo en el supuesto de retirada de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo decimotercero de esta Orden.

Cuando se presenten fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en el anexo I de esta Orden.

Cuando el Consejo Escolar en cada centro docente o el Servicio Provincial aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en las mismas.

Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.

Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.

Duodécimo.- Tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. Excepcionalmente, los centros docentes, los Servicios Provinciales y el apoyo telefónico del Departamento de Educación publicado en el portal del Departamento, ayudarán a las familias que tengan imposibilidad de tramitar las solicitudes por procedimiento electrónico a introducir los datos en la solicitud e incluir la documentación aportada.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento comprobará que cada solicitante ha presentado una única solicitud.

4. En los centros docentes públicos el Consejo Escolar decidirá en la admisión de alumnado; en los centros docentes privados concertados sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar del centro decidir en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

5. Si en un ciclo formativo ofertado por un centro docente hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes.

6. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán baremadas y se procederá a la realización del sorteo público.

Decimotercero.- Baremación de solicitudes.

En las fechas previstas en el calendario del anexo I, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Las solicitudes baremadas se publicarán en el portal del Departamento, ordenadas por orden alfabético. Dichas baremaciones podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del centro educativo mediante escrito presentado a través del portal del Departamento o excepcionalmente en el centro mediante cita previa, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

Decimocuarto.- Sorteo público.

1. Una vez baremadas las solicitudes, se adjudicará aleatoriamente un número a cada solicitud informáticamente. La relación de solicitantes de cada centro junto con el número aleatorio que haya correspondido a su solicitud se publicará en el portal del Departamento. Posteriormente, se realizará el sorteo público por la Dirección General de Planificación y Equidad en las fechas indicadas en el anexo I, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos, y respetando los principios de igualdad y publicidad.

2. El sorteo público se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes, según el procedimiento descrito en el anexo VI de esta Orden y se garantizará una adecuada equiprobabilidad en el mismo. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el primer número es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimoquinto.- Listas provisionales.

1. Una vez realizado el sorteo público, los centros admitirán a los solicitantes siguiendo el orden que se obtenga tras la aplicación del baremo recogido en el anexo II de esta Orden, hasta cubrir las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.

2. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento la relación del alumnado admitido y no admitido por curso, así como las solicitudes excluidas según el apartado undécimo de esta Orden, mediante listas ordenadas por puntuación. En las listas provisionales deberá constar la puntuación total asignada a cada solicitante por aplicación de los criterios establecidos en el baremo.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del centro educativo mediante escrito dirigido a dicho centro y presentado a través del portal del Departamento o excepcionalmente en el centro mediante cita previa, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

Decimosexto.- Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido y las solicitudes excluidas en el portal del Departamento. Las listas definitivas estarán ordenadas por puntuación.

Decimoséptimo.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado se realizará por tramitación electrónica en los plazos previstos en el calendario del anexo I y según disponga la normativa académica correspondiente. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no sea posible la matriculación por procedimientos electrónicos, los centros podrán ayudar a los ciudadanos, exclusivamente mediante cita previa otorgada por los mismos.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior los centros educativos podrán realizar la matrícula parcial recogida en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las fechas indicadas en la resolución de la Directora General de Planificación y Equidad en relación al fuera de plazo.

4. Una vez concluido el respectivo plazo de matrícula los centros educativos deberán tener actualizados los datos de la misma en el sistema informático GIR. Asimismo, dicha actualización se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar.

Decimoctavo.- Adjudicación de vacantes de los no admitidos en el centro de primera opción.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, cada centro procederá a asignarlas a las personas que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en el periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión. Dichas adjudicaciones se publicarán en el portal del Departamento.

2. Aquellos solicitantes que, estando matriculados en el mismo curso y en el mismo nivel sean beneficiarios de una plaza de las ofertadas en esta adjudicación, perderán el derecho a la matricula que formalizaron en ese ciclo o centro.

3. La matrícula de este alumnado se realizará en septiembre de acuerdo con el calendario del procedimiento recogido en el anexo I.

Decimonoveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de las personas no admitidas por los centros docentes señalados como primera opción.

2. A través del programa GIR se adjudicarán las plazas vacantes a las personas que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, teniendo en cuenta el orden de los centros solicitados y la puntuación obtenida por la aplicación del baremo, y en caso de empate el resultado del sorteo. Estas adjudicaciones se publicarán en el portal del Departamento.

3. En el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguna de las causas de exclusión indicadas en el supuesto a) y c) del apartado undécimo de esta Orden, se analizarán al finalizar el punto cuarto de este apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

4. La matrícula de este alumnado se realizará en septiembre de acuerdo con el calendario del procedimiento recogido en el anexo I.

Vigésimo.- Procedimiento solicitudes de fuera de plazo.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares indicados en la resolución aprobada por la Directora General de Planificación y Equidad que serán expuestas en el portal del Departamento y se comunicarán a los centros.

2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula y según lo recogido en dicha Resolución.

3. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, si hubiera plazas vacantes en los grupos de alumnos de estas enseñanzas tras el proceso de admisión, podrán solicitar plaza aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y el artículo 18.2, 3 y 4 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio.

Vigesimoprimero.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Decreto.

Vigesimosegundo.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnado previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación y Equidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).

4. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

5. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización los centros docentes conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimotercero.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad, y a la Dirección de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigesimocuarto.- Centros Integrados de Formación Profesional.

Las atribuciones en materia de admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos, en los Centros Integrados de Formación Profesional se ejercerán por el Consejo Social como órgano de participación, según lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Vigesimoquinto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Vigesimosexto.- Referencias a Servicios Provinciales.

Todas las referencias que aparecen en esta Orden relativas a los Servicios Provinciales, deben entenderse hechas a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, correspondiendo el ámbito de actuación de cada uno de ellos a la provincia en la que se sitúen los centros que participen de este procedimiento.

Vigesimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoctavo.- Recursos.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 7 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO