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ORDEN PRI/719/2020, de 24 de julio, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 07/08/2020 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Ley 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, prevé en su disposición transitoria segunda, la convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio para aprobar los estatutos del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina que los estatutos aprobados por los Colegios serán remitidos al Departamento competente, cuyo titular, previa calificación de legalidad, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de dicho texto legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, tras su aprobación por unanimidad en la asamblea constituyente celebrada el 24 de noviembre de 2018.

Mediante Anuncio de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 31 de enero de 2019, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, no habiéndose presentado alegaciones.

Se solicitó informe a los Departamentos de Innovación, Investigación y Universidad y de Economía, Industria y Empleo, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Por su parte, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del citado Departamento, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los indicados Estatutos una vez realizadas las rectificaciones indicadas por dicho Servicio.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 24 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN