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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar en calle Carretera N-122, en el término municipal de Montalbán (Teruel), promovido por D. Adrián Martínez Escorihuela. Número expediente INAGA/500201/01/2017/03873.

Publicado el 13/10/2017 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Adrián Martínez Escorihuela.

Proyecto: Vivienda unifamiliar en carretera N-122, en el término municipal de Montalbán (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la construcción de una vivienda que buscará la máxima eficiencia energética. Constará de tres volúmenes (zona de día, zona de noche y garaje) conectados formando una pieza única. La zona de día consta de un único espacio que alberga la cocina, comedor y estar, con un vestíbulo de transición hacia el porche. La zona de noche constará de tres dormitorios y dos cuartos de baño. El garaje albergará la instalación de calefacción y ACS y lavadero.

Los materiales a emplear serán la piedra en el acabado exterior y la teja cerámica en la cubierta inclinada. Los movimientos de tierras se estiman reducidos debido a la orografía favorable de la parcela, depositando las tierras extraídas en la propia parcela.

La climatización se resuelve mediante la instalación de una caldera de biomasa, caracterizada como energía renovable, sustituyendo así el sistema de contribución solar mínima del ACS. El suministro de agua se realizará mediante pozo para el agua de aseo, con una estimación de consumo de 80 l/persona/día. El vertido se canalizará a una fosa séptica enterrada con filtro biológico de oxidación total, el suministro eléctrico se soluciona con energía eléctrica fotovoltaica y existe acceso al servicio de telefonía ofertado por las principales operadoras. La recogida de residuos se realizará a través del sistema municipal.

Se pretende mantener el uso agrario de la parcela, plantando diversas especies autóctonas de árboles, arbustos y frutales, tanto de secano como de regadío. Para la delimitación de la parcela se construirá un murete bajo de mampostería hasta una altura de 60 cm, desde el cual, con madera, se generará un defensa de 1 m. de altura buscando una delimitación visual con materiales naturales.

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0; la alternativa 1 en una parcela en suelo no urbanizable alejada del casco urbano, sin acceso rodado hasta la misma y más próxima al río Martín, que no se valora por la afección medioambiental que supondría; la alternativa 2 por la posibilidad de rehabilitar una vivienda existente donde la ocupación del suelo fuera mínima desechada porque no existen en la zona deseada viviendas o masías con posibilidades de rehabilitar, ni el promotor cuenta con una propiedad que cumpla estas características; y la alternativa 3 de ubicar la vivienda en una parcela de propiedad del promotor, ubicada en el límite del suelo urbanizable, que se considera idónea para cumplir los criterios del promotor.

Respecto a las alternativas para la dotación de servicios, la alternativa 1 plantea el abastecimiento de agua mediante conexión a la red municipal hasta la parcela a través de una tubería enterrada, el vertido también con conexión a la red municipal y el suministro eléctrico en baja tensión conectado desde el punto de suministro, considerando que supondría un alto impacto medioambiental por los grandes movimientos de tierras para la apertura de zanjas de las conducciones. La alternativa 2 plantea la perforación de un pozo para el suministro de agua, el vertido mediante la instalación de una fosa séptica enterrada con filtro biológico y oxidación total y el suministro eléctrico a través de la instalación de energía eléctrica fotovoltaica, suponiendo esta alternativa un menor impacto ambiental.

La evaluación de los efectos previsibles sobre el medio justifica la ausencia de efectos acumulativos con otros proyectos y la compatibilidad con el planeamiento urbano, y se incluye un epígrafe específico de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Documentación presentada:

Documento ambiental. Fecha de presentación: 12 de abril de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Montalbán.

- Comarca Cuencas Mineras.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 25 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel expone que la parcela se encuentra muy próxima al núcleo urbano de Montalbán (menor que 500 m.) por lo tanto se trata de una zona altamente antropizada. Se informa que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco con monte de utilidad pública. Se indica que la superficie de actuación afecta al ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón) y al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Parque Cultural del río Martín", y a escasos 100 ml de distancia del límite del hábitat de interés comunitario "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)".

- Subdirección de Urbanismo de Teruel relaciona la normativa aplicable, y determina que en este caso es un supuesto de autorización municipal, regulado en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón), siendo un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo puesto que el municipio de Montalbán cuenta con PGOU y no se prohíbe expresamente en él la vivienda unifamiliar aislada. El PGOU vigente clasifica la parcela como suelo no urbanizable especial por emplazarse dentro de las zonas comprendidas en espacios LIC o ZEPA, regulado en el artículo 133.4. Parte de dicha parcela además, se encuentra en suelo no urbanizable especial, zona de interés paisajístico o geológico, donde quedan prohibidos todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, etc. No obstante, la edificación proyectada se ubicaría fuera de dicha zona de interés paisajístico o geológico, por lo que conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2014, se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que no lesionen el valor específico que se quiera proteger. En la documentación aportada, sin embargo, no se especifica el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables, establecidas en el artículo 143 del PGOU y en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por tanto el proyecto deberá cumplir con los 15 m. de retranqueos a linderos de parcela y 300 m² de superficie construida para el uso de vivienda unifamiliar, igualmente, la autorización estará condicionada a que la parcela quede adscrita a la edificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el municipio de Montalbán cuenta con un PGOU por adaptación de las normas subsidiarias municipales cuya aprobación definitiva es de junio de 2004. Considera que no son esperables afecciones sobre la población ni el sistema de asentamientos ni de vivienda debido a la ejecución de este proyecto. Todos los montes del término municipal se encuentran incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal al amparo de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. El promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que no se conocen patrimonios paleontológico y/o arqueológico que se vean afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Únicamente si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en la parcela 9000 del polígono 3 (según SigPac), en la que se alterna la zona urbana con prados, forestal, terrenos agrícolas e improductivos. Concretamente se ubica junto a la carretera 122 de Montalbán, en el término municipal de Montalbán, en la Comarca de Cuencas Mineras (Teruel). Según proyecto, la vivienda se ubicará en el punto de coordenadas UTM (ETRS89 30T) 684.567/4.522.584, en suelo no urbanizable genérico.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general:

El proyecto se ubica en una zona situada junto al núcleo de Montalbán, a escasos 350 m. del núcleo urbano o a 180 de las viviendas más próximas situadas junto a la carretera N-122. La red hidrográfica se canaliza a través del río Martín, quedando la vivienda proyectada en su margen izquierda, a unos 470 m. de distancia del río. La vegetación natural de la parcela está dominada por prados secos y vegetación arbustiva que se desarrolla sobre un sustrato dominado por materiales sueltos, que dan paso en áreas de ladera a comunidades vegetales sobre yesos inventariadas como hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". En las zonas con presencia de suelo persisten algunos pies de chopos. Junto al cauce del río Martín, de unos 350 m. de anchura, aparecen campos de cultivo de regadío, huertas y edificaciones ligadas a usos agropecuarios limitando la vegetación natural a una chopera lineal muy discontinua formada por pies de chopos con algunos ejemplares de gran porte.

De entre la avifauna que campea por la zona destaca la presencia de buitre leonado, alimoche y águila real, sin que se tenga constancia de la existencia de puntos de nidificación en el entorno.

Aspectos singulares.

- Ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín",

- Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- La actuación se proyecta en las proximidades del monte TE-3120 "Norte del río", de la Comunidad de Montes de Montalban.

- El término municipal de Montalbán está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto medio - bajo. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con potenciales efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, el proyecto se ubica próximo al entorno urbano de Montalbán, en un municipio donde no existe una presión significativa por demanda de este tipo de proyectos.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano. Valoración: Impacto bajo. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable especial siendo una actividad que puede autorizarse según la normativa urbanística vigente (Artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Montalbán.

c) Red natura 2000, vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto bajo. La vivienda se ubicará en una parcela donde dominan los prados y los terrenos agrícolas, ocupando una zona de vegetación natural poco desarrollada dominada por matorral, próxima a los terrenos de cultivo, sin afectar a hábitats de interés comunitario o zonas de bosque. No se verán afectados los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 LIC "Parque Cultural del río Martín".

d) Fauna: Valoración: Impacto bajo. Si bien el proyecto coincide territorialmente con el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, su ubicación en la ladera sin afectar a cauces de agua no supondrá afecciones sobre poblaciones de la especie. Por otra parte, el vertido de las aguas al río Martin, una vez depuradas, no supondrá riesgos sobre poblaciones de la especie, dado que no existen datos de su existencia en el río Martín aguas abajo de Montalbán. La actuación tampoco supondrá molestias u otras afecciones sobre las especies de avifauna del entorno, dado que se ubica alejada de las paredes rocosas y de los puntos de nidificación. No se prevén líneas eléctricas aéreas por lo que no existirán riesgos de colisión o electrocución.

e) Paisaje. Valoración: Impacto medio - bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno periurbano y de dominio agrícola donde existen otras edificaciones e infraestructuras próximas, minimizará el impacto sobre el paisaje.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: Impacto bajo. Las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitarán el consumo elevado de recursos para usos residenciales previendo además una adecuada gestión de los residuos, a pesar de que se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales.

g) Otros riesgos. Valoración: Impacto medio - alto. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un incremento del riesgo potencial de incendios a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Montalbán, están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar en c/ Carretera N-122, en el término municipal de Montalbán (Teruel), promovido por D. Adrián Martínez Escorihuela, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento y saneamiento en la propia parcela.

- Baja presencia de efectos acumulativos y sinérgicos, por reducida demanda de este tipo de proyectos en su entorno geográfico.

Segundo.- La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, y en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido.

3. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, particularmente las de carácter urbanístico conforme a lo especificado en su informe por la Subdirección de Urbanismo de Teruel, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, debiendo velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

5. Deberán incorporarse al proyecto y a los sistemas de gestión que enmarquen su ulterior explotación todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio.

6. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

7. Durante las obras, los parques de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares se localizarán en zonas especialmente previstas para ello, evitando afecciones a vegetación natural. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios para apertura de las zanjas, sistema de saneamiento y otros contemplados en el documento ambiental.

8. Las zonas alteradas por el proyecto se restaurarán adecuadamente devolviéndolas a su estado original. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

9. Si durante el transcurso de las actuaciones se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL