Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se abre un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones.

Publicado el 03/05/2013 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 9 de marzo de 2012, mediante sendas órdenes del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se convocaron para el ejercicio 2012, las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, y las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

No obstante, con cargo al ejercicio 2013 no está prevista la convocatoria de las subvenciones citadas, posponiéndose probablemente hasta el ejercicio 2014. En consecuencia resulta aconsejable establecer determinadas medidas a aplicar a las citadas subvenciones que consisten en la realización de inversiones, para facilitar su ejecución hasta su convocatoria.

Con tal fin se aprueba esta orden que permite, para las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, y para las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, que previsiblemente serán objeto de convocatoria para el ejercicio 2014, que los eventuales futuros beneficiarios que pretendan emprender las inversiones sobre las que mas adelante, en el momento en el que se publique la citada convocatoria, solicitarán la concesión de la subvención, pidan previamente a la Administración que se proceda a comprobar el no inicio de tales actuaciones, para que una vez ésta haya levantado la pertinente acta, y a expensas y en las condiciones y limitaciones que en ella se establecieran, en su caso, pueda iniciarse la ejecución de la inversión que posteriormente y una vez aprobada la convocatoria, solicitarán que les sea subvencionada.

Hay que recalcar que la expedición del acta de no inicio por parte de la Administración no concede el derecho a la obtención de la subvención para el ejercicio 2014, para lo que deberá presentarse, una vez publicada la oportuna convocatoria, en todo caso la solicitud, la cual se resolverá conforme a lo que se indique en las correspondientes bases y en la convocatoria, y junto a las presentadas por el resto de peticionarios, por lo que la subvención solo se obtendrá mediante la correspondiente resolución de concesión, de modo que la ejecución de la inversión por parte del interesado tras el acta de comprobación de no inicio se efectuará a su riesgo, no teniendo más efecto dicha acta que dar por cumplida la exigencia de que no se han iniciado las obras antes de la presentación de la solicitud de subvención, careciendo de derecho alguno sobre la subvención en el caso de que finalmente su solicitud no sea objeto de resolución favorable a la concesión de la misma.

De conformidad con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento la gestión de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Solicitudes de comprobación de no inicio de actuaciones.

1. Se abre un plazo para la presentación de solicitudes de comprobación de no inicio de actividades que pretendan ser objeto de solicitud de subvención una vez aprobada su convocatoria en las siguientes líneas de subvención, todas ellas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013:

a) Subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores

b) Subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío.

2. Las solicitudes de comprobación se presentarán en el formulario que consta como anexo y que está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es dirigiéndose al Director General de Desarrollo Rural adjuntado la documentación que se indica en el propio formulario.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del departamento o en cualquiera de los lugares que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón" concluyendo el 31 de mayo de 2013.

Segundo.- Objeto y efectos

1. Esta orden tiene por único objeto permitir la presentación de solicitudes de visitas de comprobación a realizar por la Dirección General de Desarrollo Rural, para levantar, previas las comprobaciones precisas, el acta de no inicio de actividades que pudieran ser subvencionables conforme a las bases reguladoras de la correspondiente línea de subvención.

2. El levantamiento del acta de comprobación de no inicio de actuaciones no concede subvención o derecho alguno al interesado resolviéndose la solicitud que en el futuro presente el mismo en los términos de las bases reguladoras correspondientes y de la convocatoria que se pueda aprobar para 2014.

3. El levantamiento del acta de comprobación de no inicio de actuaciones permite, en los términos y condiciones que establezca, acreditar que no se ha iniciado la inversión sobre la que en el futuro se solicitará la subvención antes de que la misma se efectúe.

4. Aquellos interesados que ya presentaron solicitud de subvención para la misma actuación en la convocatoria anterior no deberán presentar una solicitud de levantamiento de acta de comprobación de no inicio de actuaciones.

5. La presentación de la solicitud de comprobación y el levantamiento del acta de no inicio no eximen al interesado de presentar la solicitud de subvención al amparo de la convocatoria para el ejercicio 2014, la cual será resuelta de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras correspondientes y en la convocatoria que pueda aprobarse en su caso.

Zaragoza, 25 de abril de 2013

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO