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DECRETO 46/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Domingo Alcoaz Puyo.

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

D. Domingo Alcoaz Puyo, nació el 19 de noviembre de 1924 en Villarreal de Canal. Canal de Berdún, y falleció el 10 de mayo de 2010 en Huesca, donde consta su último domicilio, en estado civil de soltero, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.

De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1511/2018, de 12 de septiembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Domingo Alcoaz Puyo.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2018, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Canal de Berdún y de Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.

El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.

Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014 de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En consecuencia, procede designar heredera de D. Domingo Alcoaz Puyo a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO

Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Domingo Alcoaz Puyo, fallecido el 10 de mayo de 2010 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.

Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Canal de Berdún, donde nació, y de Huesca, donde falleció D. Domingo Alcoaz Puyo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN