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ORDEN PRE/532/2018, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios de la red sanitaria pública de Aragón.

Publicado el 05/04/2018 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0024 la modificación suscrita, con fecha 6 de febrero de 2018, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Junta Provincial de Huesca de la Asociación Española contra el Cáncer, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA RED SANITARIA PÚBLICA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2018.

De una parte, Don Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 31 de mayo de 2016.

De otra, Doña Aurora Calvo Pardo, en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer, en adelante aecc, en calidad de Presidenta de la Junta Provincial de Huesca, y en representación de las Juntas Provinciales de Zaragoza y Teruel, según acuerdos adoptados el 1 de junio de 2016 por los respectivos Consejos Ejecutivos Provinciales.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente convenio y,

Primero.- La actuación del voluntariado de la Asociación Española Contra el Cáncer (aecc), con enfermos oncológicos en los Hospitales pertenecientes a la red del Servicio Aragonés de Salud viene desarrollándose desde el año 2006, a través del convenio suscrito el 22 de marzo de 2006, poniendo de relieve el importante papel del voluntariado en el ámbito socio-sanitario y su contribución a la mejora de la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias.

Segundo.- Como consecuencia del tiempo transcurrido desde entonces y las modificaciones normativas operadas respecto a la potenciación de la participación ciudadana en todos los ámbitos y específicamente en el propio de las Administraciones Públicas, una de cuyas manifestaciones es la actuación del voluntariado, con fecha 8 de julio de 2016 se suscribió un nuevo convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la aecc, para articular las relaciones entre ambos.

Tercero.- En la cláusula octava de dicho convenio se establece la vigencia de un año y una prórroga tácita anual e indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes con preaviso de 2 meses antes de su vencimiento, por lo que en aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se ha producido la adaptación automática del plazo de vigencia del convenio, que concluiría a los 4 años a contar desde la entrada en vigor de la LRJSP, o sea, el 2 de octubre de 2020.

Cuarto.- Para dotar al convenio de una mayor seguridad jurídica en lo relativo a su duración, el Departamento de Sanidad formuló a la Comisión Mixta de Seguimiento propuesta de modificación de la cláusula octava, que fue aprobada en la sesión de 20 de noviembre de 2017

Quinto.- Tal modificación, ha de ajustarse, aunque sea de forma supletoria al procedimiento previsto en el Capítulo VII la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma, estableciendo el artículo 30 que "1. La modificación del convenio o acuerdo se llevará a cabo mediante adenda al mismo

2. Salvo que el convenio o acuerdo disponga otra cosa, su modificación sustancial requerirá nueva autorización".

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan acuerdan formalizar la presente Adenda de Modificación al convenio de Colaboración y en su virtud,

Modificar la cláusula octava del convenio, suscrito con fecha 8 de julio de 2016, entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios de la red sanitaria pública de Aragón que queda redactada como sigue:

Octava.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día 8 de julio de 2016 y tendrá vigencia hasta el 8 de julio de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción".

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente Adenda de modificación por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.