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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2013.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La agricultura y la ganadería aragonesa están sometidas a unas condiciones medioambientales inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos e incertidumbres que producen importantes variaciones de renta. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias aragonesas, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones en dicho ejercicio.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios.

Del mismo modo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. Sobre la base del procedimiento establecido en la legislación estatal en materia de Seguros Agrarios Combinados se convocan las subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios combinados suscritos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, a la que será de aplicación la legislación en materia de subvenciones, en particular el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), que constituye el marco común para todas las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones. Así, en el ámbito estatal podemos hacer referencia al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ("Boletín Oficial del Estado", número 1, de 1 de enero de 2013), y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 31 de octubre de 2013 se publicó la orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2013. En dicha orden, en el apartado noveno se expresa que en el plazo de un mes se dictarán las resoluciones de concesión, teniendo el silencio efecto negativo. Sin embargo en fecha 5 de noviembre de 2013 se dictó la orden de cierre del ejercicio presupuestario haciendo imposible la resolución de las solicitudes, por lo que todas ellas se deberán entender desestimadas. Por ello se procede a recoger en la presente convocatoria todas las solicitudes de subvención correspondientes a la totalidad de año 2013.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de parte de los costes de la contratación de seguros agrarios suscritos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, que corresponden a parte del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 citado. Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y conforme a las disposiciones establecidas en el Título III del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa anteriormente referida, y a la espera de la aprobación de las bases reguladoras específicas, esta orden incorpora algunos aspectos de aquellas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- .

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios suscritos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se contiene en el anexo a esta orden.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones, en particular lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción, dentro del periodo estipulado en el apartado primero, de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro), tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2013 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo II del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) con excepción de la sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en el límite y la proporción que recoge el anexo a esta convocatoria.

2. No obstante lo anterior, los módulos complementarios de las líneas de seguros agrarios que dispongan de ellos, no serán subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado en el apartado anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícolas Común para el año 2013.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

Sexto.- Cuantía de la subvenciones.

1. El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es de tres millones de euros, financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para 2014.

2. Con el propósito de promover la contratación y reducir el coste de los seguros agrarios a los suscriptores y según contempla el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder ENESA, las bonificaciones y reducciones que aplique Agroseguro, y los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento, así como los criterios que figuran en el anexo.

Excepcionalmente, en el caso de que el volumen de las solicitudes resultara superior al importe global máximo destinado a la subvención previsto en el apartado 1, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los solicitantes.

4. La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el coste del riesgo de daños por fauna silvestre que corresponda al tomador del seguro.

5. El coste real a cargo de los suscriptores del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 30 por ciento del coste neto del seguro, con las siguientes excepciones:

a) Seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y Cooperativas (línea 303) en el módulo OP, y los seguros con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales y seguros con coberturas crecientes para explotaciones de cereza (líneas, 311 y 317) contratados en los módulos 1 ó 2 en los que el coste real no será inferior al 25 por ciento del coste neto del seguro.

b) En los daños por fauna silvestre no se aplicará ningún límite para el tomador del seguro.

6. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. En virtud del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Agrupación Española de Entidades aseguradoras de seguros agrarios combinados S.A. (Agroseguro) para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad autónoma de Aragón, que estuvo vigente a lo largo del año 2013, toda la información precedente obra en poder de Agroseguro que debe suministrarla a la Dirección General de Desarrollo Rural, directamente, sin que los beneficiarios deban cumplimentar ningún trámite adicional.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro de acuerdo al apartado anterior.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en registro en la Administración por Agroseguro, de las correspondientes certificaciones referentes a las declaraciones de seguro, sin superar la disponibilidad de gasto al que se hace referencia en el apartado sexto 1.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

3. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación

c) Concreción de la finalidad de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo.- Pago de la subvención.

Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en la proporción establecida en el anexo a esta orden.

Undécimo.- Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autonoma para el ejercicio 2014, a los asegurados se les exonera de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tanto, según la disposición adicional anterior y con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones previstas en esta orden.

4. Asimismo, con el objeto de mejorar el control de subvenciones, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con ENESA para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

5. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Duodécimo.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, por parte del interesado o del tomador del seguro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas de incumplimiento previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de modo que cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, de conformidad con el procedimiento descrito en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRIN