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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se convoca a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2012/2013.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura y deporte.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 122, de 23 de junio), la Dirección General de Política Educativa publicará anualmente una resolución de convocatoria de solicitudes de autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de los centros de Educación Primaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta resolución convocar a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2012/2013.

Segundo.- Presentación de solicitudes.

1. Los centros que deseen impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2012/2013, deberán presentar una solicitud, haciendo referencia a la lengua extranjera de que se trate, a propuesta del Consejo Escolar y tras la aprobación por el claustro de profesores.

2. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentarán electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://educaragon.org), menú convocatorias.

3. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 20 de junio de 2012, incluido, utilizando uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Procedimiento ordinario: presentando la solicitud en el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la respectiva provincia.

b) Procedimiento electrónico: utilizando el entorno de tramitación telemática del Gobierno de Aragón, disponible en www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento.

Tercero.- Procedimiento de autorización.

El procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 2 de mayo de 2012.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA