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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con una capacidad para 2.400 plazas, a ubicar en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), y promovida por la sociedad Comercial Ganadera Martínez Sánchez, S.L. (Expte. INAGA 500301/01/2011/03797).

Publicado el 08/03/2012 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su Anexo II. El proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 2.400 plazas, es un supuesto recogido en el grupo 1 del Anexo II de la citada Ley.

Con fecha 18 de abril de 2.011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo, con una capacidad para 2.400 plazas, a ubicar en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), y promovida por la sociedad Comercial Ganadera Martínez Sánchez, S. L.

El objeto del proyecto es la construcción en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza) de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.400 cerdos en cebo, donde los animales que llegan de otras explotaciones con un peso aproximado de 20 Kg. se engordan en las instalaciones proyectadas hasta obtener un peso final de 96 Kg.

Una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental, y tras completar la documentación presentada tras un requerimiento de documentación adicional solicitado al promotor, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 204, publicado el 17 de octubre de 2011, y en prensa mediante anuncio en el Heraldo de Aragón publicado el 20 de octubre de 2011, se somete al trámite de información y participación pública la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la citada instalación, a ubicar en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), y promovida por la sociedad Comercial Ganadera Martínez Sánchez, S. L.. Durante la información pública no se han producido alegaciones.

Durante el periodo de información pública se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, así como a la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre aspectos de su competencia.

Con fecha de 1 de diciembre de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por parte de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Torrijo de la Cañada (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 14 de diciembre de 2011, se solicita informe a la Comarca de Calatayud pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 4 de enero de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado al Ayuntamiento de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), adjuntándose el informe de Alcaldía favorable, el informe urbanístico favorable, así como el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Con fecha 6 de febrero de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la base agrícola a vincular a la explotación para la valorización de los purines, dicho informe es emitido por el Servicio de Planificación Ambiental, concluyendo que la base agrícola a vincular es suficiente para la valorización de los purines. En el Anexo II de dicho informe se relacionan todas las parcelas y la superficie que finalmente se va a vincular a la explotación. Por último, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Torrijo de la Cañada, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

La explotación se localiza dentro de la Cuenca del Ebro, ubicándose las instalaciones proyectadas en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de: X = 595.622.- Y = 4.592.610.- Z = 850 m. El emplazamiento cumple con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Las instalaciones que se proyectan construir para el desarrollo de la actividad son las siguientes: dos naves iguales para cebo de dimensiones 90,40x14,41 m., una caseta para aseos y vestuarios de dimensiones 5,32x5,32m., una balsa purines con un volumen de almacenamiento de 1.652,50 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 10 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación que se abrirá en la misma parcela (En el Anejo Nº 4 del proyecto se adjunta la instancia de solicitud de legalización realizada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 16 de noviembre de 2.010). Se establece un consumo anual de agua de 8.760 m3.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Hoces del Jalón se encuentra a 18.500 m., y la ZEPA Desfiladeros del rio Jalón se encuentra a 19.000 m.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera, así como algunas de las parcelas vinculadas, se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes) en Aragón. En este sentido, en toda la zona afectada no se constata la presencia de la especie.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo, con una capacidad para 2.400 plazas, a ubicar en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), y promovida por la sociedad Comercial Ganadera Martínez Sánchez, S. L.; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con una capacidad máxima para 2.400 plazas, promovida por la sociedad Comercial Ganadera Martínez Sánchez, S. L., con CIF B-50686419, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- El ámbito de aplicación de la presente Declaración es el descrito en el Estudio de Impacto Ambiental para una explotación porcina para cebo con una capacidad para 2.400 plazas y a ubicar en el polígono 33 parcelas 872 y 877 del término municipal de Torrijo de la Cañada (Zaragoza), redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Carlos María de Arnedo Areito; así como a lo descrito en el proyecto básico redactado por el mismo técnico y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 24 de enero de 2.011.

2.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto Ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de Vigilancia Ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas. Transcurridos estos dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4.- El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación se estima en 5.160 m3, con un contenido en nitrógeno de 17.400 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 208,36 Has., detallada en el Tabla anexa al informe propuesta de resolución.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5.- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 240 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 103,20 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6.- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8.- Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) ) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

9.- La Declaración de Impacto Ambiental no exime al promotor de solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el Grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.