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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de agosto de 2013), sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicho Decreto, del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 10 noviembre de 2004), por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que contiene las bases reguladoras específicas de estas subvenciones.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 7.3 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha la dirección electrónica.

Conforme a lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, y en concreto a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, el impulso de acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible.

Las líneas de subvención contenidas en el marco normativo expuesto pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas jurídicas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma.

De conformidad con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar mediante orden la convocatoria anual de las ayudas comprendidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el fomento del desarrollo sostenible en el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y sin perjuicio de la aplicación de aquellos aspectos sustanciales, y siempre que no resulte contrario a lo previsto en el citado decreto, del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, como bases reguladoras de la presente.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre (en adelante la orden de bases reguladoras), serán susceptibles de subvención las actividades siguientes:

a) Subvenciones en materia cinegética en áreas críticas del plan de recuperación del águila perdicera.

1) Actuaciones para mejora de hábitats de poblaciones de presa.

b) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio natural aragonés.

1) Jornadas técnicas y divulgativas.

2) Proyectos de educación y de sensibilización.

3) Exposiciones y ferias.

4) Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.

c) Programas de voluntariado en espacios naturales protegidos.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se correspondan de forma indubitada a los derivados de la ejecución material de la inversión subvencionada.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 2.a) Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente orden las personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan carácter asociativo o fundacional, siempre que se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Particularmente para las subvenciones en materia cinegética en áreas críticas del plan de recuperación del águila perdicera sólo podrán ser beneficiarias las sociedades de cazadores gestoras de cotos de caza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros, y de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional 2.ª2 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, se exonera a los beneficiarios de las subvenciones de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y puntuarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Apoyo a zonas que por sus características revisten un especial interés medioambiental:

- Actividades a desarrollar en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y en su área de influencia socioeconómica: 10 puntos.

- Actividades a desarrollar en el resto de espacios naturales protegidos y en su área de influencia socioeconómica: 5 puntos.

- Actuaciones ejecutadas por asociaciones de propietarios de fincas en el interior de un espacio natural protegido (excluidas las zonas periféricas de protección): 5 puntos.

- Actuaciones ejecutadas por asociaciones de ganaderos que fomente la ganadería extensiva en espacio natural protegido (excluidas las zonas periféricas de protección): 5 puntos.

b) Repercusión social:

- Por número de asociados: 5 puntos cuando el número de asociados supere los 100, 4 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 100 y 76, 3 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 75 y 51, 2 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 50 y 26, y 1 punto cuando el número de asociados se sitúe entre 25 y 10.

c) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento:

- Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

d) Difusión de los valores medioambientales:

- Actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación de la micología, la ornitología, las especies invasoras y el turismo sostenible en espacio natural protegido: 10 puntos.

- Actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA): 5 puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 25.000 €, con el siguiente reparto por actividad y cargo a las partidas presupuestarias 14040/G/5332/480117/91002 del presupuesto de gastos 2014 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En tal caso, el crédito se repartiría proporcionalmente a las cuantías asignadas en el párrafo anterior para cada uno de los grupos.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 2.000 €.

4. El porcentaje de subvención máximo será del 80 % sobre la cuantía subvencionable de la inversión solicitada.

5. La comisión de valoración podrá, de forma debidamente justificada, prorratear el crédito disponible para estas subvenciones entre la totalidad de las solicitudes presentadas o establecer tramos de porcentaje de subvención, en función a las puntuaciones obtenidas por cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios de valoración definidos en el apartado 5.3, cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender a la totalidad.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural y se presentarán en el Registro General ubicado en Plaza San Pedro Nolasco 7 - 50071 -de Zaragoza o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha la dirección electrónica.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", (en adelante "Boletín Oficial de Aragón"), y finalizará el 14 de marzo de 2014.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Ficha de terceros en la que se detalle el código IBAN, sólo en el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención.

c) Acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

d) Certificado vigente de inscripción en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.

e) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

f) Con carácter general una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la inversión.

g) Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

h) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas que se prevé invertir y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado y de la provincia en que se realice la inversión.

i) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno o bien inmueble, además, se deberá presentar autorización del titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable durante más de cinco años.

j) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

k) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

l) En su caso documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Copia del documento de adhesión a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) en su caso.

n) Declaración responsable del número de asociados.

2. Las actuaciones acogidas a la presente convocatoria deberán solicitar la realización del acta de no inicio. La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente, realice las actuaciones necesarias para comprobar el no inicio de la inversión para la que se solicita la subvención.

3. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción de las subvenciones se efectuará por el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones serán formuladas por el órgano instructor, previo informe emitido por la Comisión de Valoración de la convocatoria y tras la obtención del informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón. Posteriormente, se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para que proceda a la resolución de las solicitudes.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º del decreto de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por el Director General de Conservación del Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Conservación del Medio Natural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo II dirigido al Director General de Conservación del Medio Natural. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma el Director General de Conservación del Medio Natural publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

2. Constituye la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

g) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones".

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre de 2014.

5. El plazo previsto en el punto anterior no podrá ser objeto de prórroga.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o realización de las mismas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá devolver de forma voluntaria la subvención una vez cobrada, entendiéndose como tal la que se realiza sin requerimiento previos de la Administración, mediante la presentación de una solicitud ante el Director General de Conservación del Medio Natural.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO