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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A) alabastro, cantera "Bochar", en el término municipal de Castelnou (Teruel) y promovida por Exportadora Turolense, S.L. (Nº Expte. INAGA/440201/01/2011/7104).

Publicado el 08/03/2012 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su Anexo II. El proyecto de explotación de la cantera «Bochar» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el Anexo II de la mencionada Ley.

En febrero de 2010, la mercantil Turolense S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto de explotación de la cantera «Bochar». El 9 de junio de 2010 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 100, de 24 de mayo de 2011, y en prensa, en el Diario de Teruel de 3 de junio de 2011, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de Autorización de Aprovechamiento para los recursos de la Sección A) alabastro, cantera «Bochar», sobre una superficie de 5,135 hectáreas en el termino municipal de Castelnou (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Se recibe contestación del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Ayuntamiento de Castelnou y del Servicio de Ordenación Minera. Durante el trámite de participación pública se recibe alegación de Dª. María del Rosario Abarrio Santos. Se solicita por parte de INAGA informe de sostenibilidad social a la Comarca del Bajo Martín y al Ayuntamiento de Castelnou. Se recibe constestación de los dos organismo. Se recibe respuesta de ambos organismos consultados considerando el proyecto socialmente sostenible. Analizado por parte de este Instituto el Es.I.A., se realizan un requerimiento de documentación al promotor para subsanar una serie de deficiencias detectadas en el proyecto.

La cantera proyectada afecta a 57.998 m2 de la parcela 9 del polígono 4 del catastro de rústica de Castelnou (Teruel). La superficie afectada se divide en: una zona de explotación fraccionada en dos fases, la primera de 9.760 m2 y la segunda de 19.297 m2, una escombrera permanente de 6.461m2, un camino de acceso de 180 m de longitud y 8.470 m2 de superficie ocupada, y por último un área de 14.010 m2 destinado al acopio de la tierra vegetal retirada. Los vértices singulares que delimitan el perímetro de ocupación se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED1950):

Se pretende la extracción "a cielo abierto" de un deposito de alabastro mediante medios mecánicos. Se trabaja en un único frente de 156 m de longitud y dividido en bancos, con inicio en la cota situada a 252 m de altitud y una altura máxima de 12 m. La orientación del frente es Este-Oeste y el avance en sentido Norte. El área de explotación está dividido en dos fases, en el supuesto de que la calidad del material extraído en la primera fase fuese adecuado comenzará la segunda. La explotación se inicia con la retirada de la tierra vegetal en todas la superficies afectadas por la primera fase, con una potencia media de 30 cm; además, para llegar al alabastro aprovechable se retirará una capa de montera de hasta 10 m de altura, con un volumen de material estimado en 31.368 m3. Este material de rechazo y los restos procedentes de la limpieza del alabastro serán acopiados conformando una escombrera permanente de 6.300 m2, situada a la cota 252 y habilitada como plataforma de acopio y trabajo, procediendo a la restauración inmediata de su talud. En cuanto al estéril producido en la segunda fase, este se ubicará temporalmente en la zona ya explotada de la primera fase, siendo con posterioridad empleado en la suavización de los taludes y relleno de la explanada creada en ambas fases. La tierra vegetal retirada se estima en 6.045 m3, siendo acopiada en cordones de 2,5 m de altura máxima, en la zona más próxima al camino de acceso y en los perímetros Norte y Oeste. La producción de material vendible se estima en 25.000 m3, con una producción anual variable, entre 1.800 m3 y 4.200 m3, durante un periodo de explotación de 8 años. El acceso a la explotación se realizará por caminos existentes siendo necesaria la apertura de un vial que parte desde un camino vecinal situado al Oeste. Los vehículos de la cantera saldrán a la carretera A-224 en la proximidad de Castelnou y se estima un aumento del tráfico de menos de diez camiones diarios. El material arrancado será transportado directamente al taller de corte, ubicado en La Puebla de Hijar o acopiado de forma provisional hasta su venta dentro de la plaza de cantera. La duración de la explotación se estima en 8 años, De acuerdo con los datos proporcionados los turnos de trabajo son de 8 horas y el tiempo de maquinaria previsto al año de 700 horas, por lo que se deduce que el periodo total de trabajo es inferior a seis meses anules.

El estudio de alternativas no establece diferentes ubicaciones de las áreas de explotación. La descripción del medio es general aunque suficiente. El apartado de identificación y valoración de impactos es completo aunque poco concreto en cuanto a la valoración sobre la avifauna catalogada. Las medidas preventivas y correctoras son adecuadas, aunque indefinidas en cuanto la superficie a restaurar. Entre las medidas correctoras propuestas destacan: la construcción de canales perimetrales de guarda y balsa de decantación, y el establecimiento de distancias de seguridad respecto a la línea eléctrica aérea contigua a la explotación. En cuanto a la restauración de los terrenos afectados, el hueco final estará conformado por dos plataformas, una a cota 258 y otra a cota 252, de 16.570 m2 y 3.882 m2 de superficie, así como por varios taludes, de pendiente inferior a los 25º y una superficie total de 15.744 m2. Las plataformas serán dedicadas al cultivo de cereal mientras que los taludes se revegetarán con especies arbustivas. Por último, las labores de vigilancia ambiental se extenderán durante dos años después de finalizada la restauración.

El proyecto se ubica a 1,5 kilómetros al noroeste del núcleo urbano de Castelnou, en el límite de un relieve monoclinal con el glacis del río Martín y tiene por objeto, la extracción de un depósito de alabastro de la Depresión del Ebro cubierto por arcillas y calizas cuaternarias. La topografía es alomada y la explotación se localiza en la ladera Sur de un cerro, denominado "La Atalaya" de 270 m de altitud. La casi totalidad de la parcela afectada corresponde a terrenos de cultivo de cereal, a excepción de las partes altas de la loma y lindes entre cultivos donde se desarrolla una vegetación propia de climas semiáridos, dominada por un romeral mixto. La cuenca visual es amplia hacia el Sur y la accesibilidad visual baja, siendo visible desde caminos rurales y campos agrícolas cercanos. Junto al límite Oeste discurre la línea eléctrica aérea de 220 kV "Escatrón-Escucha".

La actuación se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La cantera se encuentra en una de las áreas críticas que define el Plan para esta especie, por lo que se deben establecer algunas medidas correctoras encaminadas a la restauración de los hábitats de alimentación de la especie catalogada.

Ninguna parte de la explotación se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000 en Aragón, ni de espacios naturales protegidos, ni de planes de ordenación de los recursos naturales. Tampoco se afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias catalogadas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Bochar», en el término municipal de Castelnou (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de alabastro como recurso de la sección A), en la cantera «Bochar», en el término municipal de Castelnou (Teruel)», promovido por Exportadora Turolense S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental de la cantera «Bochar».

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras.

3. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo Proyecto de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, donde se tenga en cuenta las condiciones reseñadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental. En la redacción del proyecto de Resturación se tendrá en cuenta:

a. El Proyecto de Restauración deberá redactarse considerando las dos fases de explotación (en su conjunto o bien por separado) y se justificará la compatibilidad de la explotación con el cumplimiento de lo establecido en las prescripciones de la DIA y el desarrollo de las medidas correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no sean contradictorias con la presente resolución. Se incluirá el Documento de Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental modificado en lo que sea contradictorio con la presente resolución.

b. En la restauración de los terrenos se deberá asegurar la recreación del hábitat de alimentación de la especie catalogada cernícalo primilla, alternando los usos de cultivos de secano con vegetación arbustiva y matorral de bajo porte.

4. Deberá suavizarse los taludes entre plataformas con respecto a los límites de la explotación de manera que su inclinación no sea superior a 20º.

5. Tanto para el acceso a la explotación como para la evacuación del material, los vehiculos deberán seguir siempre la misma ruta evaluada en el proyecto de explotación, que se inicia en una camino agrícola aproximadamente en el punto kilometrico 20 en la A-224 y transcurre hasta la explotación con una distancia proxima a los 1500 metros.

6. Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente. La retirada y acopio se realizará por horizontes en las zonas de mayor espesor edáfico, con el fin de restituir dichos horizontes en su disposición original durante las labores de restauración. Se pondrá un cuidado extremo en separar los acopios de tierras vegetales del estéril.

7. La empresa, como productora de residuos peligrosos, deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante éste Instituto, con el contenido indicado en el Anexo VIII.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberá cumplir en cualquier caso con las condiciones de productor o pequeño productor de Residuos Peligrosos. Para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a gestionarlos conforme el artículo 17 de la anteriormente mencionada Ley 22/2011.

8. Deberá solicitar ante este Instituto la inscripción en el Registro de de Actividades Potencialmente Contaminadoras a la Atmósfera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

9. Se redactará y desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y restauración. El presupuesto del Plan de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 17 de febrero de 2012.