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ORDEN AGM/1575/2022, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. 

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Personas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 8. Requisitos y compromisos de las entidades beneficiarias.

Artículo 9. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Personas usuarias de los servicios de asesoramiento.

Artículo 11. Régimen de concesión.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda.

Artículo 14. Convocatoria

Capítulo II Procedimiento de selección de entidades prestadoras del servicio de asesoramiento para el periodo 2023-2027

Artículo 15. Iniciación del procedimiento.

Artículo 16. Relación electrónica con la Administración convocante.

Artículo 17. Notificación a las personas interesadas.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.

Artículo 19. Plazos de solicitud.

Artículo 20. Órgano competente para la Ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 21. Evaluación de solicitudes.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

Artículo 23. Resolución y notificación.

Artículo 24. Renuncia.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

Artículo 26. Revocación.

Capítulo III Procedimiento de selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión anual de la ayuda a las entidades de asesoramiento seleccionadas

Artículo 27. Iniciación del procedimiento.

Artículo 28. Relación electrónica con la Administración convocante.

Artículo 29. Notificación a las personas interesadas.

Artículo 30. Solicitudes y documentación.

Artículo 31. Plazos de solicitud.

Artículo 32. Órgano competente para la Ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 33. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 34. Propuesta de resolución de admisión de las solicitudes para la selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión de la ayuda.

Artículo 35. Resolución de admisión de las solicitudes para la selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento, de concesión de la ayuda y de notificación

Artículo 36. Renuncia.

Artículo 37. Modificación de la resolución.

Artículo 38. Revocación.

Capítulo IV Ejecución, justificación y pago

Artículo 39. Ejecución de las actividades.

Artículo 40. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.

Artículo 41. Justificación.

Artículo 42. Pago de la subvención.

Capítulo V Seguimiento y control. Reintegro

Artículo 43. Seguimiento y control.

Artículo 44. Reintegro de la subvención.

Artículo 45. Infracciones y sanciones.

Artículo 46. Publicidad de las subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El sistema AKIS, como sistema de conocimiento e innovación en agricultura, debe configurarse con todos los agentes relacionados con el sector agroalimentario, sin excluir a ninguno de dicha configuración. No obstante, el apoyo público a dicho sistema debe concentrarse en los ámbitos más vinculados y determinantes para la protección y desarrollo del modelo de agricultura familiar y profesional. De esta manera, pretende configurarse un componente del sistema AKIS, subvencionado por la Administración, integrado en uno más amplio y general.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dedica el artículo 6 a cómo se alcanzarán los objetivos generales definidos en el artículo 5.

Los servicios de asesoramiento a las explotaciones están regulados en el artículo 15 de dicho Reglamento.

El apartado 1 del artículo 15 indica que los Estados miembros deben incluir en su plan estratégico de la PAC un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otras personas beneficiarias de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones.

El apartado 2 señala que estos servicios de asesoramiento abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos.

Indica, asimismo, que a través de los servicios de asesoramiento a las explotaciones se ofrecerá una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.

El apartado 3 establece que los Estados miembros velarán por que el asesoramiento sea imparcial y por que los asesores estén debidamente cualificados y adecuadamente formados, y no tengan conflictos de intereses.

Por último, el apartado 4 indica que los servicios de asesoramiento estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotaciones agrícolas y relaciona los aspectos que abarcarán.

A su vez, el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que los Estados miembros podrán conceder ayudas para promover el asesoramiento entre otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3.

De acuerdo con el mencionado Reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7202 Asesoramiento.

En esta Orden se determinan las decisiones esenciales para aplicar dicha intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referente a la regulación de las subvenciones para la prestación de los servicios de asesoramiento, sin perjuicio de los que se puedan prestar por otras entidades del sector agrario al margen de dicha intervención

En particular, las decisiones derivadas de la obligación de los Estados Miembros, establecida en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de velar por que el asesoramiento sea imparcial y por que los asesores estén debidamente cualificados y adecuadamente formados, y no tengan conflictos de interés, han quedado reflejadas en los artículos 3 y 8 de esta Orden.

Por otro lado, en linea con lo anterior, y al objeto de garantizar las buenas prácticas en el sistema de asesoramiento y dar rigor al mismo se han tenido en cuenta los elementos comunes de la intervención propuestos para todas las Comunidades Autónomas por el Grupo de trabajo de asesoramiento coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde, como exclusiva, a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en los que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones y se concreta su contenido mínimo, el órgano competente para elaborarlas, los informes preceptivos que han de ser emitidos antes de su aprobación, así como la obligación de proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en su apartado 5.7. Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período 2023-2027, y cofinanciadas por el FEADER, incorporado por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 1 de julio de 2022.

Siguiendo las instrucciones dadas para el periodo de programación anterior por la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, estas ayudas, por estar destinadas al sector agrario

y estar enmarcadas dentro del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027, no tienen la consideración de ayudas de estado y, en consecuencia, no deben someterse a la normativa actualmente en vigor que regula dichas ayudas. En todo caso, al respecto, será de aplicación la normativa que en su momento se establezca y las instrucciones que la Dirección General de Agricultura pueda dictar.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en este articulo, mediante esta Orden se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Así mismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, amparadas por la intervención 7202 Asesoramiento, del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período de programación 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:

En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.

La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.

En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la intervención 7202 Asesoramiento, del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.

Artículo 3. Personas beneficiarias de la ayuda.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

Ser persona jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Tener, según sus estatutos o reglas fundacionales alguno de los siguientes objetos o finalidades: el asesoramiento, la formación, la divulgación, la prestación de servicios técnicos, la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos incluyendo la concentración de la oferta y la comercialización de sus producciones, todo ello en el ámbito agrario y siempre que constituyan su actividad principal.

Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también las explotaciones agrarias objeto de asesoramiento.

Que su actividad se desarrolle en el territorio aragonés y en relación con las materias objeto de asesoramiento que figuran en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Acreditar una experiencia mínima de la entidad en labores de asesoramiento, formación y/o divulgación en el sector agrario de tres años en los últimos cinco años contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de selección de entidades de asesoramiento.

2. Con el fin garantizar la imparcialidad de los asesores, no podrán ser beneficiarias:

Las entidades mercantiles de carácter no cooperativo cuya actividad principal sea la venta de inputs al sector agrario y el asesoramiento relacionado con la misma.

Las entidades públicas.

Las entidades privadas, diferentes de las cooperativas agrarias, que tengan establecido un régimen de integración vertical con agricultores o ganaderos.

3. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los servicios de asesoramiento prestados por las entidades seleccionadas según lo establecido en el capítulo II de esta Orden. La ayuda se destinará a sufragar los costes elegibles que se indican en el artículo 5 siguiente.

2. Serán elegibles los servicios de asesoramiento, prestados por dichas entidades, que cumplan las siguientes condiciones:

Se prestarán a petición de las personas destinatarias en el ámbito agrario: en el área agrícola, en el área ganadera o en ambas áreas.

En cualquiera de estas áreas el asesoramiento a jóvenes que se incorporen a la actividad agraria consistirá, además de lo indicado en las letras siguientes, en la puesta en marcha del plan empresarial, el seguimiento del mismo y la elaboración de un informe de seguimiento del año correspondiente al de solicitud del asesoramiento.

Se prestarán individualmente a las personas destinatarias de los mismos.

Tendrán carácter presencial, tanto en oficina como en la explotación de la persona destinataria. Se realizárá un mínimo de tres visitas a la explotación que se distribuirán, con carácter general, a lo largo del año salvo que por las peculiares características de los ciclos productivos requieran periodos más cortos.

De forma complementaria, podrá realizarse asesoramiento telemático y telefónico.

El servicio de asesoramiento tendrá una duración mínima de 25 horas.

Según señala el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales teniendo en cuenta las prácticas de la explotación agrícola existentes y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación.

Deberán cubrir, las materias señaladas en el apartado 4, del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en relación con el área en la que se preste el asesoramiento, además de las se puedan establecer en la orden anual de convocatoria de la ayuda.

Se orientarán a resolver demandas concretas del agricultor, evaluando la situación de partida de la explotación, estableciendo recomendaciones o consejos de actuación y evaluando el resultado de la aplicación de los mismos.

Las entidades de asesoramiento y las personas destinatarias formalizarán por escrito su relación mediante un contrato en el que se indicarán las características del servicio y las obligaciones de cada una de las partes.

En ningún caso, incluirán las actuaciones incluidas en programas que se financien a través de la intervención 7165 Cooperación para el Medio ambiente (redes fitosanitarias y redes zoosanitarias).

Tendrán siempre un contenido eminentemente técnico, basado en la optimización y mejora de las tecnologías de la producción agraria, y no podrán consistir únicamente en proporcionar información general de interés, en realizar actuaciones relacionadas con la formación y transferencia de información ni exclusivamente, en la prestación de apoyo a la gestión administrativa de la explotación.

3. No serán subvencionables los gastos de actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4. Las entidades de asesoramiento podrán prestar a las personas usuarias del sistema de asesoramiento otros servicios distintos de los descritos en el anterior apartado 2, que tendrán la consideración de servicios complementarios, con sujeción a las siguientes normas:

En ningún caso se podrá exigir la contratación de los servicios complementarios como requisito para la recepción de los servicios incluidos en el servicio de asesoramiento. El incumplimiento de este requisito supondrá una causa de exclusión del sistema de asesoramiento.

En ningún caso los servicios complementarios serán objeto de subvención ni pueden ser objeto de valoración en el procedimiento de selección de las entidades de asesoramiento.

5. En ningún caso se podrá exigir la pertenencia, afiliación o asociación de la persona demandante del servicio de asesoramiento a la entidad como condición para la prestación de dicho servicio.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los derivados de la prestación de los servicios de asesoramiento descritos en el apartado 4.2:

Dietas y gastos de desplazamiento de los asesores a la explotación objeto de asesoramiento, con el límite máximo de los importes regulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La orden de convocatoria podrá establecer la actualización de estos importes.

Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento (administrativo, auxiliar, asesor, coordinador) en la parte correspondiente al tiempo destinado a dicho servicio, y siempre que el personal esté contratado en la categoría laboral que corresponda en función del trabajo a desarrollar en la organización que contrata.

Estos importes no superarán el límite de las retribuciones mensuales de los funcionarios establecidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno. Para cada grupo retributivo, el importe elegible máximo será el que corresponda con los siguientes niveles:

Los gastos correspondientes a personal administrativo y auxiliar no podrán superar el 12 % del total de gasto elegible.

En el caso de técnicos asesores que presten sus servicios a la entidad mediante acuerdo de colaboración (asesores autónomos), el importe que ésta deberá abonar a dicho personal por cada servicio de asesoramiento prestado no podrá ser inferior al 85 % del importe unitario que figure en la solicitud de ayuda de la entidad.

Gastos correspondientes a la toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz y específico.

Material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.

Gastos en actividades de formación de los asesores y del coordinador en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento o, en su caso, las que establezca el departamento competente en materia agraria (inscripción, desplazamiento y material). A estos efectos no serán considerados gastos subvencionables los derivados de la formación impartida por la entidad de asesoramiento en el caso de que esta formación haya sido subvencionada.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos justificados cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los siguientes:

El IVA de los gastos justificados cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.

En los gastos del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento deberá excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Los trabajos en especie.

Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

Las indemnizaciones por despido de personal o por baja voluntaria.

Los gastos de atenciones protocolarias y representaciones.

La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.

Los equipamientos de las oficinas e instalaciones dedicadas a la prestación del servicio de asesoramiento.

La compra de equipos informáticos y accesorios.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 8. Requisitos y compromisos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán:

Definir y presentar un proyecto de servicio de asesoramiento en el que consten, al menos, los aspectos organizativos, técnicos, metodológicos, formativos, de equipamiento, económicos y financieros del mismo. Asimismo, deberá incluir la descripción del sistema de evaluación de calidad del servicio de asesoramiento prestado a emplear en cada una de las convocatorias.

Contar con seguro de responsabilidad civil con terceros que cubran la responsabilidad imputable a la empresa y a sus profesionales por acciones u omisiones en la prestación de los servicios.

Satisfacer los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos derivados o generados por la prestación del servicio.

Dotar a su personal de los elementos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.

Contar con los medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento:

- Al menos una oficina abierta, en propiedad o en alquiler, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un horario de atención al público en cada oficina compatible con la actividad agraria que la entidad hará público.

Las oficinas tendrán una dimensión acorde al uso del personal, de forma que para preservar la privacidad deberá haber una separación adecuada entre los distintos puestos de trabajo.

Las oficinas estarán dotadas con conexión a Internet, al menos una línea de teléfono fija y una de teléfono móvil.

Medios telemáticos a disposición de los solicitantes de los servicios de asesoramiento para facilitar la realización de trámites y consultas.

Al menos, un vehículo disponible para los desplazamientos a las explotaciones.

Un sistema de registro de personas usuarias que permita acceder a la información de cada persona asesorada individualmente.

Contar con los medios personales adecuados a la labor de asesoramiento:

- Personal administrativo necesario para realizar las tareas administrativas y de atención al público, al menos, un auxiliar administrativo o un administrativo. En cualquier caso, se dispondrá del personal administrativo necesario para cubrir, como mínimo, el horario de apertura y atención al público de cada oficina.

Técnicos asesores en plantilla, con contrato indefinido a tiempo completo, en el número y con la formación que se indica a continuación: al menos tres titulados universitarios con la formación universitaria de Ingeniero Agrónomo, Veterinario, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier otra titulación que habilite para el ejercicio de dichas profesiones reguladas.

En el caso entidades de asesoramiento que cuenten con técnicos asesores autónomos económicamente dependientes de la entidad, deberán disponer de un contrato TRADE firmado entre la empresa y el autónomo con duración indefinida.

Una persona coordinadora del servicio de asesoramiento que pertenecerá a la plantilla de la entidad, con contrato indefinido a tiempo completo, tendrá alguna de las titulaciones recogidas en el punto anterior y actuará como interlocutor de la entidad ante la Administración.

Esta función podrá ser realizada por alguno de los técnicos asesores a que se refiere el punto anterior.

Tanto la persona coordinadora como los técnicos asesores estarán contratados en la categoría laboral que les corresponda en función del trabajo a desarrollar dentro de la organización que contrata.

En función del número de servicios de asesoramiento que deban prestar las entidades, o del contenido de los mismos, podrán ampliar su disponibilidad de personal técnico, garantizando que cumple los requisitos de cualificación, experiencia y formación exigidos. Este incremento de personal técnico podrá realizarse mediante incorporación de asesores a la plantilla de la entidad o mediante subcontratación de la prestación de servicio con asesores autónomos.

Todos los técnicos (asesores y coordinador) que participen en la prestación de los servicios de asesoramiento deberán:

- Tener experiencia demostrable, en la categoría laboral de técnico, en tareas de asesoramiento, formación y/o divulgación en el sector agrario de, al menos, un año los asesores y tres años el coordinador.

Comprometerse a participar en las actividades de formación permanente, en los plazos y las condiciones que establezca el departamento competente en materia agraria. En concreto, a recibir una formación mínima anual de 20 horas en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento e impartidas por entidades oficialmente reconocidas para la formación distintas de la entidad a la que pertenezcan.

Comprometerse a garantizar la imparcialidad, integridad e independencia de cualquier interés personal, comercial o de otra índole en su labor.

Contar con un sistema de quejas y sugerencias referidas a la prestación de los servicios de asesoramiento, con las siguientes obligaciones:

- Deberán registrarse las quejas y sugerencias relativas al servicio de asesoramiento efectuadas por las personas usuarias del mismo.

Deberán contestarse dichas quejas y sugerencias en el plazo de dos semanas desde su recepción.

Deberán remitir las quejas y sugerencias y las medidas adoptadas por la entidad para dar respuesta a las mismas, de forma anual al órgano gestor.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos indicados en este punto a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán comprometerse a:

Garantizar que el asesoramiento sea imparcial y que los asesores y asesoras que presten estos servicios no tengan conflictos de intereses.

Atender a todas las personas solicitantes de asesoramiento sin discriminación alguna, de manera, que la afiliación a la entidad que realiza el asesoramiento no sea condición para tener acceso al mismo, garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todas las personas.

Garantizar que las personas destinatarias de los servicios de asesoramiento que presten sean agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras.

Elaborar un contrato de prestación del servicio de asesoramiento que firmarán el asesor responsable de la prestación del servicio y la persona destinataria del mismo en el que figuren: las características del servicio a prestar, las obligaciones de cada una de las partes y, en particular, la obligatoriedad de la persona destinataria de abonar el 20 % del precio unitario del servicio de asesoramiento que indique la entidad en la solicitud de ayuda anual que presente, así como servicios adicionales que deberán correr a su cargo. En ningún caso, se podrá exigir la contratación de estos servicios adicionales como requisito para la prestación de los servicios de asesoramiento a que se refiere la presente intervención.

Documentar y comunicar al órgano competente cualquier modificación de las condiciones con las que se presenten a la selección, incluidas las situaciones laborales específicas que puedan conllevar la sustitución de un asesor o coordinador por otra persona (fundamentalmente bajas laborales de larga duración). También incluirá los posibles incrementos de asesores en función de la demanda de asesoramiento.

Permitir a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que sean necesarios para llevar a cabo el control y la evaluación de su actividad.

Asistir, a petición de los titulares de las explotaciones, a las inspecciones que realicen los órganos competentes de aquellas actividades que hayan sido objeto de asesoramiento.

Facilitar al personal técnico encargado de la prestación de los servicios de asesoramiento una formación continua adecuada a las necesidades y especificidad de las materias de asesoramiento. En concreto, se deberá garantizar una formación mínima anual de 20 horas en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento e impartidas por entidades oficialmente reconocidas para la formación. A estos efectos, no será considerada la formación impartida por la entidad de asesoramiento a la que pertenezcan los asesores.

Cumplir las obligaciones laborales y sociales, medio ambientales, tributarias, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con minusvalías, fiscal, de protección de datos personales y de igualdad de género.

Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la prestación del servicio, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Cumplir las obligaciones legalmente establecidas en materia de protección de datos de carácter personal o individual de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación específica de aplicación para cada cuestión.

Sobre las entidades y su personal recae el deber de secreto profesional. Ningún miembro de la plantilla de la empresa podrá facilitar información alguna a terceros relativa a las actuaciones vinculadas al desempeño de su trabajo, así como la cesión de datos de carácter personal o individual a los que tengan acceso por la prestación del servicio. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y de la debida separación de funciones de asesoramiento y control de las ayudas, el personal de asesoramiento deberá comunicar a la autoridad competente las irregularidades o infracciones constatadas durante la prestación del servicio y, en concreto, las posibles infracciones penales, incluidos los delitos contra el medio ambiente.

3. La entidad que solicita participar en el proceso de selección como entidad de asesoramiento podrá ser una persona jurídica con miembros socios, asociados o vinculados que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso:

Los miembros socios, asociados o vinculados deberán cumplir los requisitos indicados en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden.

Se tendrán en cuenta en el proceso de selección los recursos humanos y materiales de las entidades socias, asociadas o vinculadas siempre que conste documentado la disponibilidad de dichos medios y que se comprometen a efectuar parte de las actividades de asesoramiento en nombre y por cuenta del solicitante, durante todo el periodo de vigencia del reconocimiento como entidad de asesoramiento.

La entidad solicitante del reconocimiento, en cuanto sea seleccionada, y adquiera la condición de beneficiaria de la ayuda, será la responsable de que la entidad socia, asociada o vinculada cumpla todas las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio de asesoramiento.

En un documento de compromiso suscrito por la entidad solicitante y por la entidad socia, asociada o vinculada correspondiente, se especificará la participación concreta de ésta en la prestación del asesoramiento, los compromisos de cada una de las partes. Así mismo, se hará constar que la entidad socia, asociada o vinculada está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral y medioambiental que le correspondan. Cualquier variación que acuerden las partes en el documento se reflejará en un documento de modificación del mismo que será comunicado de inmediato a la Administración.

Las modificaciones que se hagan en los documentos indicados en el apartado anterior serán tenidas en cuenta para, si procede, revisar la resolución de reconocimiento.

Los miembros asociados o vinculados a la entidad que se reconozca como prestadora de asesoramiento, tendrán las obligaciones que les correspondan de cara a la afección de medios personales y materiales, de prestación de la actividad, las relacionadas con el régimen de subvenciones y todas aquellas que se deriven de lo previsto en esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 46.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Las personas beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

Garantizar que las personas destinatarias finales de la financiación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Facilitar información al departamento competente en materia agraria sobre cotizaciones, tendencias de precio de mercado, precios orientativos y, en general, cualquier otra relacionada con el ámbito de su actividad y que pueda ser demandada.

Artículo 10. Personas usuarias de los servicios de asesoramiento.

1. Podrán ser personas usuarias del servicio de asesoramiento de Aragón, todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, incluidos los jóvenes que se incorporan a la actividad y otros gestores de tierras que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades de asesoramiento resultantes de la selección conforme a la presente Orden de bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

2. Las personas destinatarias del servicio de asesoramiento serán titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de servicios de asesoramiento destinados a jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad, el plan empresarial estará referido a una explotación que vaya a ubicarse en dicho territorio.

Artículo 11. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, en sus dos fases de selección de entidades de asesoramiento y selección de personas usuarias, se iniciará mediante las correspondientes convocatorias, por orden de la persona titular del departamento competente en materia agraria.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio que participa en la prestación de los servicios de asesoramiento, participa también en la ejecución de otras intervenciones o actividades subvencionables y qué porcentaje de su tiempo dedica a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las actividades objeto de ayuda no podrán superar, en ningún caso, las horas correspondientes a su jornada laboral y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda.

1. En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario sea inferior a 450 euros.

2. El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado por las entidades será de un máximo de 625 euros.

3. El importe de ayuda por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80 % de subvención sobre el importe indicado en el apartado anterior.

4. En la convocatoria anual se podrán establecer, importes mínimos y máximos de ayuda total concedida por la entidad beneficiaria.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas en los términos que recoge el Plan Estratégico Nacional para la PAC 2023-2027, por el FEADER y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un porcentaje del 43 % y del 57 %, del gasto subvencionable, respectivamente.

6. En cada anualidad, el importe de ayuda concedido a cada entidad se calculará multiplicando el importe unitario del servicio de asesoramiento de dicha entidad por el número de solicitudes de personas usuarias del servicio que resulten admitidas tras la valoración indicada en el artículo 33 de esta Orden.

Artículo 14. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden en sus dos fases, de selección de entidades de asesoramiento para todo el periodo y de selección anual de personas usuarias y concesión de la ayuda a las entidades, se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería del Departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de entidades prestadoras del servicio de asesoramiento para el periodo 2023-2027

Artículo 15. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de selección de entidades prestadoras del servicio de asesoramiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 17. Notificación a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.

1. En esta primera fase de selección de entidades de asesoramiento, las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 20. Órgano competente para la Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser seleccionada como entidad de asesoramiento y beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 21. Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las entidades que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración:

Calidad del proyecto.

Experiencia en labores de asesoramiento, formación o divulgación en el sector agrario superior a tres años.

Cobertura geográfica que puede ofrecer la entidad de asesoramiento.

Personal asesor contratado con que cuenta la entidad para la prestación de los servicios de asesoramiento.

Disponer de una persona coordinadora de los servicios de asesoramiento con capacidad para la organización, coordinación y seguimiento del equipo de asesores.

Entidad sin ánimo de lucro o cooperativa, y sus uniones o federaciones.

2. Los criterios de valoración a aplicar, la puntuación de los mismos y la puntuación mínima necesaria para la selección, se concretarán en la Orden de convocatoria.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por la persona titular de dicho centro directivo, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas y que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone su selección como entidad de asesoramiento, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La relación de entidades se ordenará de mayor a menor puntuación.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Las entidades interesadas tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para manifestar su renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de la persona interesada a alegar y se dará por aceptada la propuesta de resolución.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural la propuesta de resolución definitiva de selección de entidades de asesoramiento.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

7. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 23. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes para la selección de entidades de asesoramiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, la relación de entidades seleccionadas como prestadoras de servicios de asesoramiento, la puntuación obtenida en la valoración, así como de forma fundamentada el motivo de desestimación o inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

5. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia agraria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 24. Renuncia.

1. En el caso de renuncia, la entidad seleccionada deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, tras haber aceptado la renuncia, comunicará a la entidad su obligación de garantizar la completa y correcta prestación del servicio de asesoramiento a los solicitantes, en el caso de haberse iniciado la prestación del mismo.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de las entidades, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de selección de entidades.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad seleccionada podrá solicitar la modificación de la resolución de selección de la entidad, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 26. Revocación.

Podrá producirse la revocación del acto de selección de la entidad, con la consiguiente pérdida de la condición de entidad seleccionada para la prestación de servicios de asesoramiento, cuando la misma incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión anual de la ayuda a las entidades de asesoramiento seleccionadas

Artículo 27. Iniciación del procedimiento.

Una vez seleccionadas las entidades de asesoramiento, en una segunda fase y con carácter anual, se realizará la selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión de la ayuda a las entidades. Este procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 28. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las entidades de asesoramiento interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud de ayuda por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 29. Notificación a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuesta en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30. Solicitudes y documentación.

1. En esta segunda fase de selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión de la ayuda a las entidades:

Las personas interesadas presentarán la solicitud para acceder al servicio de asesoramiento, a través de las entidades seleccionadas según el capítulo II de esta orden.

Las entidades de asesoramiento presentarán su solicitud de ayuda acompañada de las solicitudes de las personas usuarias a que se refiere la letra a) anterior, que hayan recibido.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de ayuda de las entidades se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 32. Órgano competente para la Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades beneficiarias las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Asimismo, convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de los usuarios del servicio de asesoramiento de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 33. Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará sobre las solicitudes de las personas usuarias del servicio de asesoramiento que acompañan a las solicitudes de ayuda de cada entidad.

2. Las solicitudes de las personas usuarias del servicio que cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 10 de esta Orden resulten admisibles, serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración:

Características de la explotación:

• Explotación agraria localizada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Explotación agraria localizada en zonas de la Red Natura 2000.

• Explotación agraria calificada como prioritaria según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones.

Características del titular de la explotación:

• Que haya asumido compromisos agroambientales.

• Que participe en programas de calidad de los alimentos o sea un productor ecológico.

Que sea agricultor joven o se haya resuelto su incorporación a la actividad agraria en los últimos cinco años.

• Que se haya resuelto su expediente para la modernización de la explotación en los últimos cinco años.

• Que sea mujer.

• Explotación de titularidad compartida.

3. Los criterios de valoración a aplicar, la puntuación de los mismos y los criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación, se concretarán en la Orden de convocatoria.

4. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por la persona titular de dicho centro directivo, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 34. Propuesta de resolución de admisión de las solicitudes para la selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión de la ayuda.

1. A la vista del expediente, del informe de la Comisión de Valoración y del importe total disponible, el órgano instructor formulará en un acto único, la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas y que deberá expresar la puntuación obtenida por cada solicitante del servicio de asesoramiento y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Indicará también, el importe de subvención correspondiente a cada una de las entidades en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ellas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución detallará, por tanto, el listado de personas usuarias del sistema de asesoramiento para el año de la convocatoria, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada una de ellas, así como el importe de subvención correspondiente a cada una de las entidades.

3. El listado de personas usuarias del sistema de asesoramiento para el año de la convocatoria, con indicación de la entidad que hubiera elegido cada una de ellas, será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

4. La propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para cumplir en el plazo de cinco días hábiles con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la ayuda concedida a cada una de las entidades.

6. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural la propuesta de resolución definitiva de selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento y de concesión de la ayuda.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 35. Resolución de admisión de las solicitudes para la selección de personas usuarias del servicio de asesoramiento, de concesión de la ayuda y de notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural resolverá la admisión de solicitudes de servicios de asesoramiento y la concesión de la ayuda a las entidades de asesoramiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La resolución detallará, por tanto, el listado de personas usuarias del sistema de asesoramiento para el año de la convocatoria, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada una de ellas, así como la inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes, y el importe de subvención correspondiente a cada una de las entidades de asesoramiento.

4. El listado de personas usuarias del sistema de asesoramiento para el año de la convocatoria, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno de ellos, será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

5. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles personas usuarias del servicio de asesoramiento respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de usuario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. La ayuda concedida a cada entidad de asesoramiento, se calculará multiplicando el número de personas usuarias del servicio de asesoramiento seleccionadas para la entidad por el importe unitario del servicio de asesoramiento indicado en la solicitud de ayuda de la misma.

8. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

10. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 36. Renuncia.

En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 37. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 38. Revocación.

1. Podrá producirse la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 44.

CAPÍTULO IV

Ejecución, justificación y pago

Artículo 39. Ejecución de las actividades.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe de realizarse por la entidad beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 40. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.

1. Cuando la entidad beneficiaria concierte con asesores autónomos la prestación de parte de los servicios de asesoramiento objeto de subvención, según el artículo 29.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá la consideración de subcontratación sujetándose a lo dispuesto en dicho artículo.

2. En particular, según el punto 2 del mencionado artículo 29, para cada entidad la prestación de servicios de asesoramiento por parte de asesores autónomos se limita a un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Cuando la actividad concertada con dichos asesores exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se celebre por escrito

Que la celebración del mismo se autorice previamente por la autoridad concedente de la subvención. A estos efectos se entenderá autorizada la celebración del contrato una vez que el órgano gestor comunique a la entidad beneficiaria la conformidad para el ejercicio de la actividad del asesor a subcontratar.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 41. Justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación se determinará en la Orden de convocatoria de la ayuda correspondiente.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 y su pago se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

6. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación la solicitud de pago en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

7. Junto a la solicitud de pago se presentará, al menos, la siguiente documentación:

La relación de todos los servicios prestados.

La relación de facturas correspondientes a los gastos elegibles en los que se ha incurrido en la prestación de los servicios de asesoramiento, las facturas y los comprobantes del pago de las mismas.

La relación de nóminas del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento (administrativo, auxiliar, asesor, coordinador), los partes mensuales, las nóminas y los comprobantes de pago de las mismas.

La relación de quejas y sugerencias que se hayan registrado en la entidad, en relación con la prestación del servicio de asesoramiento.

Los informe finales o fichas de visita correspondientes a los servicios de asesoramiento, firmados por el asesor y el asesorado y acompañados de las fotografías georreferenciadas que acrediten la realización de las visitas correspondientes.

Para cada uno de los técnicos asesores y para el coordinador, los títulos acreditativos de los cursos realizados en los que figurará el programa del curso y las horas de duración del mismo.

Los resultados del programa de evaluación de calidad incluido en el proyecto de asesoramiento presentado por las entidades para su valoración en el proceso de selección de las mismas.

8. Según el punto 6 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros socios, asociados o vinculados a las entidades de asesoramiento previstos en el punto 3 del artículo 8 de esta Orden, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la entidad beneficiaria solicitante de la subvención.

9. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 42. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. Podrá realizarse el pago de la subvención si de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

5. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural indicará a las entidades interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

6. En la convocatoria se podrá contemplar la posibilidad de establecer pagos anticipados con aval.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control. Reintegro

Artículo 43. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas asociadas a las entidades beneficiarias, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural a través del Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de desarrollo rural disponga a través del Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 44 de esta Orden.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Artículo 44. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Según el punto 2 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros socios, asociados o vinculados a las entidades de asesoramiento previstos en el punto 3 del artículo 8 de esta Orden, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente ten dente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado re solución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 45. Infracciones y sanciones.

1. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden y los miembros socios, asociados o vinculados a las mismas previstos en el punto 3 del artículo 8 de esta Orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas vigentes en cada momento y aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 46. Publicidad de las subvenciones.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 20, de 31 de enero de 2022).

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de desarrollo rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" con id 131, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 131.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden una vez aprobado el mismo si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

2. Los criterios objetivos de valoración enumerados en el artículo 22.1 de esta Orden deberán ser aprobados por el Comité de Seguimiento regional de la PAC 2023-2027.

3. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las solicitudes de concesión, recogerán las previsiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas ayudas se efectúe con plena conformidad al contenido del instrumento indicado en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO