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DECRETO 124/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

Publicado el 08/09/2016 (Nº 174)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Departamento asume una gran variedad de funciones dirigidas al fomento y la difusión de la cultura que, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, se pretende potenciar mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, personas físicas y jurídicas.

El deseo del Gobierno de Aragón de fomentar y apoyar el desarrollo del sector del libro así como promover la creación literaria en las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón se materializó en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. En su artículo segundo se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y sus artículos 4 y 25 prevén el establecimiento de medidas para la información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como el reconocimiento de la iniciativa social.

El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley, por lo que se hace necesaria dar una nueva orientación y alcance de los premios destinados a la creación literaria, introduciendo modificaciones que permitan destacar su relevancia en el ámbito de las letras aragonesas.

De este modo, el presente Decreto modifica el Decreto 22/2013 y desagrega el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", recuperando dos premios individualizados: el "Premio Arnal Cavero" para la lengua aragonesa y el "Premio Guillem Nicolau" para el catalán de Aragón además de recuperar la dotación económica para ellos.

Los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau" tendrán, por tanto, como finalidad el estimular la creación literaria y la traducción en cualquiera de las dos lenguas minoritarias de Aragón, en reconocimiento a su contribución a la conservación y difusión de nuestro patrimonio lingüístico.

Teniendo en cuenta que se trata de premios dotados económicamente, habrá que estar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicará de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal, que se concretó en la atribución del carácter básico de buena parte del articulado de la norma, no ha impedido que, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, por lo que será preciso elaborar éstas antes de la convocatoria de los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau".

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón señala que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 8 de julio de 2016 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fecha 28 de julio de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

El Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

"Artículo 2 Premios literarios y al sector del libro en Aragón

Las distinciones en el ámbito de la creación literaria en Aragón serán las siguientes:

1. El "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias.

2. El "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

3. El "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua.

4. El "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón.

5. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro.

6. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria".

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Fines

Los premios enumerados en el artículo anterior se establecen con los siguientes fines:

1. El "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

2. El "Premio Miguel Labordeta" está dirigido a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

3. El Premio "Arnal Cavero" tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. En la modalidad de traducción deberá especificarse que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos.

4. El Premio "Guillem Nicolau" tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, etc.) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades, de autor aragonés o relacionado con Aragón.

5. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón" tiene como fin reconocer una labor continuada de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

6. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón" tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales".

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Dotación.

1. El "Premio Arnal Cavero" y el "Premio Guillem Nicolau" tendrá cada uno una dotación económica que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria, así como la publicación de las obras premiadas.

2. El resto de los premios relacionados en el artículo 2 tienen carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo.

3. La edición de las obras premiadas de los premios "Arnal Cavero", "Guillem Nicolau" y "Miguel Labordeta" estará libre de derechos de edición para que puedan ser publicadas por cualquier editorial sin que esta primera edición devengue derechos de autor".

Cuatro. El artículo 6, apartado 2 queda redactado como sigue:

"2 a). En los premios "Letras Aragonesas" y "Miguel Labordeta", los Jurados estarán integrados por el titular del Departamento competente en materia de Cultura, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, por el Director General competente en materia de Cultura, y por cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas objeto de cada uno de los premios. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

b) En los premios "Arnal Cavero" y Guillem Nicolau", los Jurados estarán presididos por el titular del Departamento competente en materia de en materia de Política Lingüística o, por delegación, el Director General competente y tres vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN