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ORDEN ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-17.

Publicado el 19/02/2016 (Nº 34)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120 establece que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión a través de la que podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y modificaciones de horario.

En el artículo 47 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se establece de manera expresa que los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica.

La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón dice, respecto al horario y la jornada escolar, en la instrucción 61: "Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación, en el marco de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros establecida en la normativa vigente. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual (PGA)".

A lo largo de los años el modelo de organización de los centros educativos no ha evolucionado en la medida que sí lo hacían la metodología, las tecnologías vinculadas a la sociedad de la información, la comunicación y el aprendizaje y, en definitiva, los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto está provocando desajustes y disfunciones a la hora de desarrollar la función docente en los centros educativos y en sus aulas.

La rigidez de los horarios y de la distribución de los tiempos escolares puede poner en riesgo la necesaria evolución metodológica y la innovación educativa. Es por ello por lo que en estos momentos conviene dotar a los centros educativos de un mayor nivel de autonomía que le permita flexibilizar su organización para implantar proyectos de innovación y para una mayor atención educativa a sus alumnos. Proyectos que, en definitiva, tendrán por objetivo mejorar el aprendizaje del alumnado y una mejor adaptación al contexto sociocultural del entorno del centro escolar.

En este sentido, una de las líneas prioritarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es dar un impulso decidido a la innovación educativa, que sin duda tiene su núcleo en el centro educativo y en el trabajo del profesorado y de sus alumnos.

Pero, a su vez, esta mayor autonomía organizativa debe reforzar los derechos de los alumnos y de sus familias: el de la educación y el de los servicios complementarios derivados. Y, a la vez, reforzar el papel del profesorado y de su trabajo diario. Así como el del resto de profesionales que forman parte de la comunidad educativa.

Una nueva visión de la actividad educativa, del papel del profesorado, el alumnado y de las familias, liderada por los equipos directivos, debe además incidir en el refuerzo y la atención educativa para mejorar la equidad y calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje y de la convivencia. Y por ello, el máximo desarrollo de las capacidades de los alumnos debe ser uno de los objetivos del nuevo modelo de organización.

El proyecto de centro debe ser la base, el instrumento, del necesario cambio metodológico y de un nuevo modelo de organización, que permita desarrollar acciones innovadoras, que ponga énfasis en el refuerzo y en los apoyos educativos y que procure el desarrollo del aprendizaje y de las diferentes tareas del alumnado en el ámbito del centro educativo.

En definitiva, considerando que pueden coexistir modelos organizativos diferentes que favorezcan la adecuación de los recursos de los centros educativos para la mejora de la equidad y calidad, el objetivo debe ser dotar a los centros de la autonomía necesaria para adaptar los tiempos escolares al proyecto educativo de centro.

Por ello es necesario desarrollar las bases que capaciten a los centros para implantar organizaciones flexibles de tiempos escolares que favorezcan la innovación y mejoren la atención al alumnado presente en sus aulas, ampliando los recursos organizativos y mejorando con ello la equidad y la calidad de nuestro sistema educativo.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, las organizaciones sindicales y la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Escuela Pública (FAPAR) de Aragón firmaron un documento, de resultas de un proceso de diálogo y debate, que reflejaba los acuerdos alcanzados respecto de la posibilidad de que los centros educativos fueran autorizados a modificar la organización de los tiempos escolares.

Contemplando los acuerdos alcanzados en ese documento, la adecuación de esta normativa exige que sean las comunidades educativas quienes, a través de un proceso de participación y alcanzando el necesario consenso, adapten los tiempos escolares a su proyecto educativo en el que el alumnado debe ser el eje vertebrador de toda tarea educativa y organizativa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General Planificación y Formación Profesional y la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el desarrollo de esta norma.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 2 de febrero de 2016, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares, en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y su convocatoria para el curso 2016-17.

Artículo 2. Objetivos de los Proyectos.

Estos Proyectos deben estar basados en las necesidades e intereses del alumnado y favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación de metodologías innovadoras que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan que las diferentes tareas del alumnado se desarrollen en el ámbito del centro educativo.

Artículo 3. Innovación educativa.

El centro escolar desarrollará estrategias de innovación respecto a metodologías, programas, organización de tiempos, espacios y agrupamientos, fundamentadas en la innovación que actualmente se esté aplicando o que se vayan a iniciar o implementar.

Artículo 4. Proyectos de innovación.

El centro escolar recogerá explícitamente en su Proyecto las acciones concretas de innovación que se planteen dentro del horario lectivo, así como en otros momentos del horario de apertura del centro, en función de su propia realidad socioeducativa.

Artículo 5. Horario de centro.

El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas existente en el curso actual, que incluye el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones en el que, en su caso, se realiza el servicio de comedor escolar, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.

Artículo 6. Horario lectivo.

1. El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos. La duración máxima diaria de los mismos no será superior a 30 minutos en Educación Primaria y Educación Especial y a 45 minutos en Educación Infantil, y podrán dividirse en dos periodos siempre que no suponga un aumento del tiempo máximo.

2. El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.

3. El Proyecto podrá plantear la modificación de la hora de inicio del periodo lectivo respecto al actual horario, supeditada a las afecciones del servicio de transporte si lo hubiera. El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá garantizar la apertura del centro en los términos mencionados en el artículo 5.

Artículo 7. Servicio complementario de transporte escolar.

En el caso en que el centro oferte servicio de transporte escolar, éste deberá quedar garantizado en el Proyecto y su horario no se podrá modificar en perjuicio del alumnado, sin que ello afecte a las condiciones vigentes de este servicio.

Artículo 8. Servicio complementario de comedor escolar.

1 Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar garantizarán para este servicio un periodo de tiempo de igual duración que el actual periodo de comedor y actividades.

2. El alumnado que haga uso del servicio de comedor deberá permanecer en el centro, salvo causas excepcionales, durante todo el periodo.

Artículo 9. Periodo de comedor y actividades.

1. Se garantizará la presencia del personal contratado para la vigilancia y atención del alumnado del servicio de comedor, así como el desarrollo de las actividades socioeducativas que en este periodo organice este personal, integradas en el Proyecto de organización de tiempos escolares.

2. Se mantendrán, así mismo, los refuerzos educativos que se vinieran desarrollando, organizados por la administración educativa o por entidades sociales así como otras actividades de carácter educativo, cultural, lúdico o deportivo.

Artículo 10. Atención docente en el periodo de comedor y actividades.

1. Se garantizará la presencia, al margen de la prescriptiva del equipo directivo, de al menos un docente para:

Desarrollar actividades de refuerzo gratuitas y voluntarias para el alumnado que el equipo docente determine, previo consentimiento de las familias.

Coordinar y apoyar otro tipo actividades gratuitas programadas desde el centro en su Proyecto educativo de organización tiempos escolares, en las que podrán implicarse las AMPAs, instituciones, Ayuntamientos, Comarcas, ONG, entidades culturales, deportivas y el personal contratado para la vigilancia y atención de los alumnos del servicio de comedor.

2. Se podrá programar, entre otras actividades, el desarrollo de programas educativos o de actividades de estudio dirigido, aplicación de tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, actividades de idiomas, de fomento de la lectura, actividades deportivas o tiempos para la realización de tareas escolares.

Artículo 11. Actividad de refuerzo en el periodo de comedor y actividades.

1. Las sesiones de refuerzo educativo tendrán una duración de al menos 50 minutos.

2. La composición de los grupos de refuerzo podrá ser flexible dependiendo de la propia evolución del alumnado y podrán organizarse distintos grupos en función de las necesidades del centro y la propia organización del mismo.

3. Para el profesorado estas actividades de refuerzo educativo tendrán la consideración de lectivas mientras que la sesión de coordinación de estos refuerzos, se considerará complementaria.

4. En los Centros de Educación Especial estas sesiones podrán ser de atención docente o refuerzo educativo según las características del alumnado.

Artículo 12. Centros sin servicio de comedor escolar.

1. Los centros que no ofrezcan servicio de comedor escolar deberán garantizar el mismo periodo de apertura de centro con que cuenten actualmente según establece el Artículo 5 de la presente orden.

2. De igual modo deberá cumplirse lo señalado en el artículo 10 acerca de la presencia docente y la organización de refuerzos y actividades.

Artículos 13. Colegios Rurales Agrupados e incompletos.

1. En los colegios rurales agrupados y en los centros rurales de 5 o menos unidades, dada su especial singularidad, se podrán contemplar excepciones en la elaboración de su Proyecto, debidamente razonadas, en relación con los artículos 10 y 12 de la presente orden, que deberán ser validadas por la administración educativa.

2. En el caso de los colegios rurales agrupados y dado que estos centros dedican las sesiones de la tarde de los miércoles a tareas de coordinación necesarias para su buena organización y funcionamiento, se mantendrá esta misma organización horaria en la propuesta de Proyecto pudiendo flexibilizar los horarios de uno o más días del resto de la semana.

Artículo 14. Otras actividades extraescolares.

Los centros seguirán ofertando servicio de apertura anticipada de centro y actividades extraescolares de carácter voluntario para el alumnado, en colaboración con las AMPAs y otras entidades, en las mismas condiciones que se vinieran ofertando.

Artículo 15. Reuniones y sesiones de tutoría con familias.

Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas a familias y tutorías se desarrollarán como norma general en horario de tarde, fuera del horario que el proyecto debe garantizar según el artículo 5, salvo que las familias soliciten otro horario.

Artículo 16. Necesidad de recursos para la implantación del Proyecto.

La implantación de los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros educativos sostenidos con fondos públicos, no supondrá ningún incremento de recursos humanos o de la partida de gastos de funcionamiento, ni modificación de las condiciones laborales del personal docente y no docente de los centros que lo implanten.

Artículo 17. Vigencia mínima.

El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una vigencia mínima de tres cursos consecutivos. La Administración se reserva la reversión del proceso en el caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el Proyecto aprobado, tal como se establece en el artículo 37 de la presente orden.

Artículo 18. Inicio del procedimiento.

1. El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, la participación en esta convocatoria, estableciendo el calendario para la elaboración y aprobación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Esta votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros con derecho voto.

2. En los centros concertados, el titular del Centro decidirá sobre el inicio del procedimiento y su acuerdo con él, desarrollándose en los demás términos de acuerdo con lo previsto en esta orden, sin perjuicio de las especificidades que, por su naturaleza, les sean aplicables.

Artículo 19. Elaboración del Proyecto.

1. El Proyecto será elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara.

2. La composición nominativa de la Comisión se hará pública y todos sus componentes firmarán el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares elaborado que deberá incluir, al menos, los aspectos contemplados en el anexo I de esta orden.

Artículo 20. Solicitud de validación de la Administración educativa.

1. El Proyecto educativo elaborado, junto con la planificación y el calendario de aprobación del mismo, se remitirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte únicamente a través del correo electrónico a la dirección tiemposescolares@aragon.es, hasta del día 3 de marzo de 2016, solicitando la validación del mismo como trámite previo a la aprobación del Proyecto por los órganos colegiados y la comunidad educativa.

2. a) A esta documentación se añadirá, en el caso de los centros públicos, la certificación de inicio del Consejo Escolar, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

b) En el caso de los centros concertados se adjuntará la certificación del titular del Centro del acuerdo de inicio del procedimiento.

Artículo 21. Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de valoración integrada por:

a) La jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación que la presidirá.

b) Dos asesores de la Dirección General de Innovación, Evaluación y Participación.

c) Un asesor de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

d) Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de los tres Servicios Provinciales.

e) Un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación que actuará como Secretario.

2. La citada Comisión verificará si el Proyecto cumple los requisitos de la presente convocatoria, valorando su conformidad con lo establecido en la presente orden, o señalando, si fuese necesario, las indicaciones de modificación.

Artículo 22. Modificaciones al proyecto y validación.

1. La Administración remitirá a los centros, a través del correo electrónico, la comunicación de validación o de modificaciones necesarias que deberán incorporarse al Proyecto.

2. Los centros, una vez realizadas las modificaciones de sus Proyectos, los remitirán de nuevo por correo electrónico, solicitando la validación de la Administración, siendo la fecha límite de remisión el día 9 de marzo a las 14:00 horas.

3. Cuando un proyecto no sea validado por la Administración se paralizará el proceso de participación del centro en la convocatoria, por resolución de los Directores Generales de Planificación y Formación Profesional y de Innovación, Equidad y Participación, que dará por finalizado el procedimiento.

Artículo 23. Aprobación por el Claustro.

Una vez validado por la Administración educativa, el Proyecto se presentará al Claustro en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, donde deberá ser aprobado por al menos los 2/3 de sus miembros. De esta votación se levantará acta, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de esta orden. Esta votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros del Claustro.

Artículo 24. Aprobación por el Consejo Escolar.

Una vez aprobado por el Claustro, se procederá a la aprobación por parte del Consejo Escolar, siendo necesarios los votos afirmativos de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto. De esta votación se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IV de esta orden. Esta votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros con derecho voto.

Artículo 25. Proceso de información a las familias.

1. A partir de la fecha de aprobación por el Consejo Escolar, el equipo directivo, en coordinación con los representantes de las familias y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado presentes en el centro, abrirá el procedimiento de información y debate a las familias, para lo que se facilitarán, por parte del centro, los medios necesarios a fin de que todas las familias sean informadas y que el Proyecto sea conocido y valorado por la comunidad educativa en su conjunto.

2. El proceso de información asegurará la comunicación por escrito a las familias de la necesidad de aprobación del nuevo Proyecto educativo, informando de las fechas y horarios en los que se desarrollará la votación, así como de cuantas acciones informativas se vayan a desarrollar. El centro facilitará sus espacios e instalaciones a los padres y madres y representantes de las familias para realizar cuantas reuniones soliciten con la finalidad de explicar o debatir el Proyecto educativo.

3. Desde el inicio del procedimiento de información y debate con las familias hasta el día de la votación deberá trascurrir el tiempo necesario para el desarrollo del proceso, siendo la fecha límite para las votaciones el 8 de abril de 2016.

Artículo 26. Censo y calendario de votación por parte de las familias.

1. El equipo directivo asegurará el proceso de información y aprobación del Proyecto por parte de las familias con todos los medios a su alcance, responsabilizándose de la elaboración del censo y su exposición pública, dando un tiempo mínimo de 3 días para las reclamaciones y subsanación de posibles errores en el mismo, debiendo publicarse en función del censo, el total de votos afirmativos que deben alcanzarse para la aprobación del Proyecto.

2. Para la elaboración del censo se tendrán en cuenta las características del centro:

a) En los centros de Educación Infantil y Primaria el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 5.º de Educación Primaria.

b) En los Centros de Educación Especial el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro.

c) En los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado de 1.º y 2.º de la ESO, el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 1.º de ESO.

3. El Equipo directivo establecerá un calendario y horario de votaciones que posibilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

Artículo 27. Votación por parte de las familias.

1. Para proceder a las votaciones en las fechas previstas, se constituirá una mesa de votación integrada por el director del centro que la presidirá, el secretario que actuará como secretario de la mesa, un representante de las AMPAs y un padre o madre representante en el Consejo Escolar, elegido por sorteo.

2. El voto será directo, secreto y la pregunta será directa y sin matices, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V.

3. Para facilitar las votaciones se habilitará una urna en la Secretaría del centro, bajo la custodia del equipo directivo, los dos días anteriores a las votaciones presenciales.

a) Exclusivamente para esta votación anticipada se utilizará el sistema de doble sobre: el sobre exterior abierto deberá mostrar nombre y apellidos y contendrá fotocopia del documento de identificación personal del votante y un sobre cerrado que contendrá la papeleta de votación.

b) En el momento de depositar el sobre el votante se identificará, siendo anotado en el censo.

c) El votante procederá a continuación a cerrar el sobre exterior y a firmar la solapa del mismo.

d) Estos votos se incorporarán al finalizar la votación presencial en el día señalado y antes de iniciar el recuento general.

4. En los Centros Rurales Agrupados podrá organizarse una mesa de votación en cada una de las localidades, siendo el Equipo Directivo el encargado de organizar y supervisar la constitución de las mismas y el traslado de las urnas a la sede del CRA para su recuento conjunto.

Artículo 28. Aprobación del Proyecto por parte de las familias.

1. Para la aprobación del Proyecto se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor del 55% del censo total de padres y madres o representantes legales del alumnado.

2. En los Centros Rurales agrupados se requerirá este mismo porcentaje mínimo en cada una de las localidades.

3. Del resultado del escrutinio de la votación realizada se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de esta orden.

4. El resultado de la votación se hará público mediante certificación del Secretario del centro expuesta en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 29. Periodo de carencia.

Si el procedimiento de aprobación de los Proyectos no cumpliera con los requisitos de la convocatoria por no superar la votación señalada en el artículo 28 de la presente orden el centro no podrá participar en la siguiente convocatoria anual que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convoque al amparo de esta orden.

Artículo 30. Remisión de la documentación.

1. Finalizado el procedimiento de aprobación, los centros deberán remitir por correo electrónico a la dirección tiemposescolares@aragon.es, con fecha límite el día 11 de abril de 2016, la documentación siguiente en formato PDF (documentos firmados y escaneados):

a) En el caso de que el proyecto haya sido aprobado, solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII a) de esta orden.

b) En el caso de que el proyecto no haya resultado aprobado, informe de remisión de la documentación según anexo VII b) de esta orden.

c) Proyecto educativo de organización de tiempos escolares, validado por la Administración, y firmado por todos los miembros de la Comisión que lo haya elaborado.

d) En los centros públicos, certificación del Secretario del Consejo Escolar en la que se acuerda la participación en esta convocatoria y se establece la realización del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de esta orden.

e) En el caso de los centros concertados, certificado del titular del centro mencionado en el artículo 18.2.

f) Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de sus resultados, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos III, IV y VI de esta orden.

2. La documentación referida deberá remitirse también en formato papel y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, 20); en el del Servicio Provincial de Huesca (Plaza Cervantes, 1); en el del Servicio Provincial de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3); en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 revisará la documentación aportada valorando la conformidad del proyecto y del procedimiento.

2. Una vez analizados todos los Proyectos la Comisión elevará la propuesta de resolución a los Directores Generales de Innovación, Equidad y Participación y de Planificación y Formación Profesional.

Artículo 32. Autorización para el desarrollo del Proyecto educativo de organización tiempos escolares.

1. En virtud de la propuesta de resolución de la Comisión, los Directores Generales de Planificación y Formación Profesional y de Innovación, Equidad y Participación dictarán la resolución autorizando los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares.

2. Esta autorización deberá hacerse pública en el centro educativo para conocimiento de la comunidad educativa con anterioridad al proceso de escolarización del curso de implantación del Proyecto.

Artículo 33. Evaluación del Proyecto por parte del centro educativo.

1. Los centros educativos cuyo Proyecto sea aprobado incluirán en la memoria final de cada curso escolar un informe que recoja la evaluación cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad educativa, sobre el funcionamiento y resultados del Proyecto implantado.

2. Para la elaboración del informe se constituirá una Comisión de evaluación del Proyecto, formada al menos por un miembro del equipo directivo y un representante de cada uno de los sectores siguientes: Claustro, AMPAs, personal no docente del centro y personal contratado para la vigilancia y atención del alumnado del servicio de comedor si el centro lo ofertara.

3. La composición nominativa de la Comisión se dará a conocer a la comunidad educativa y todos sus miembros firmarán el informe elaborado.

Artículo 34. Contenido del informe de evaluación.

En el informe de la Comisión de evaluación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares se considerarán al menos los siguientes aspectos comparativos:

Alumnado matriculado en el centro con indicación de la evolución.

Rendimiento escolar del alumnado (de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IX de esta orden) e histórico de los dos cursos anteriores.

Medidas de atención a la diversidad.

Estado de la convivencia en el centro.

Participación de la comunidad educativa.

Actividades innovadoras desarrolladas en periodo lectivo.

Participación del centro en programas y proyectos institucionales.

Actividades, programas educativos, acciones innovadoras, refuerzos educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo.

Evaluación del grado de satisfacción y opinión de los distintos sectores educativos: familias, profesorado, AMPAs, personal no docente, personal contratado para la vigilancia y atención del alumnado del servicio de comedor (de acuerdo con los modelos de cuestionario del anexo IX de esta orden).

Evolución de los servicios complementarios de comedor y transporte si los hubiera.

Artículo 35. Informe del tercer curso de implantación del Proyecto.

El tercer curso de implantación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares la Comisión de evaluación elaborará un Informe global que se remitirá a la Inspección Educativa en el mes de febrero, con el visto bueno del Consejo Escolar.

Artículo 36. Evaluación y revisión del Proyecto por parte de la Administración educativa.

1. La Administración educativa, a través de la Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.

2. Al finalizar cada curso escolar, la Inspección Educativa, tras el análisis de las Memorias y del informe de evaluación de la Comisión del centro, así como a través del propio proceso de supervisión y asesoramiento habitual, emitirá un informe que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. En la elaboración del informe de la Inspección Educativa serán evaluados al menos los indicadores siguientes:

a) Nivel de satisfacción de la comunidad educativa.

b) Variación de matrícula.

c) Estabilidad del profesorado.

d) Convivencia y clima escolar.

e) Medidas de atención a la diversidad.

f) Participación del centro en programas o proyectos institucionales y desarrollo de acciones innovadoras desarrolladas en periodo lectivo.

g) Variaciones en los servicios complementarios.

h) Actividades, programas educativos, acciones innovadoras, refuerzos educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo.

i) Resultados académicos y promoción

4. Si el informe de la Inspección Educativa estableciera que no se cumplen los objetivos planteados en el Proyecto aprobado por el centro o alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Director Provincial apercibirá al centro para que modifique las actuaciones y las adecue.

Artículo 37. Revocación de la autorización.

Previo informe de la Inspección Educativa, la Administración educativa, podrá revocar la autorización concedida a los centros a desarrollar su Proyecto si, tras los informes recibidos por el centro desde Inspección Educativa, se detecta incumplimiento reiterado de la normativa vigente, no implantación de las sugerencias de mejora recibidas o el centro deja de cumplir los requisitos que garantizan la continuidad del Proyecto.

Artículo 38. Consolidación del Proyecto.

1. Superados los tres cursos de implantación con informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección Educativa, el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares quedará incorporado al Proyecto Educativo de Centro.

2. En cualquier caso, la Administración educativa, ante la detección de disfunciones graves del funcionamiento del centro o de los servicios complementarios, y a través de la Inspección Educativa, propondrá las modificaciones que fueran necesarias, con especial atención a los procesos de escolarización.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios.

Se modifica el punto Séptimo que queda redactado de la siguiente manera:

Séptimo. "1. El servicio de comedor escolar podrá ser utilizado por el alumnado del centro educativo que desee hacer uso del mismo, siempre que el horario de comida se encuentre incluido en el periodo lectivo diario.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior epígrafe, en los centros autorizados por la Administración Educativa para implantar un Proyecto educativo de organización de tiempos escolares, el alumnado tendrá derecho a hacer uso del servicio de comedor escolar en el horario de actividad del centro, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente".

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Recursos.

1. Contra los artículos anteriores que vienen a efectuar la convocatoria de implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN