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ORDEN de 5 de julio 2010, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Publicado el 08/07/2010 (Nº 133)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece en su Título II las garantías y condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, en su Disposición final quinta, ámbito territorial de aplicación de la Ley, establece que corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada.

El Real Decreto 825/2010, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva en su Capítulo I, artículo 2, regula la naturaleza y composición del comité clínico y establece que existirá, al menos, un comité clínico en cada Comunidad Autónoma en un centro de la red sanitaria pública. Podrán existir, además, otros comités en otros centros de dicha red sanitaria, a decisión de la Comunidad, en base a criterios relacionados con la población, el número de especialistas ejercientes en su ámbito territorial, la óptima calidad asistencial de las intervenciones u otros criterios similares.

En el mismo artículo se señala que los miembros del comité serán designados por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de las mismas. La designación se publicará en el diario oficial de la Comunidad Autónoma y comprenderá a los miembros titulares del comité y, al menos, un suplente de cada uno de ellos.

El Real Decreto 831/2010, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 4 indica que los centros o establecimientos públicos que cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010 y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo de este real decreto, quedarán acreditados automáticamente para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. De la misma forma, establece que las comunidades autónomas acreditarán cada uno de los centros privados que cumplan los requisitos mínimos contenidos en dicho anexo y, de acuerdo con lo que contempla en su disposición transitoria única, dispondrán de cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos, debiendo solicitar una nueva acreditación. Mientras, podrán seguir realizando las actividades para las que hubiesen sido acreditados con la norma anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la relación de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón acreditados para la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Igualmente, es objeto de la presente Orden la creación del Comité Clínico del Sistema de Salud de Aragón para la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Acreditación de centros sanitarios.

1. Quedan acreditados para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 831/2010, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, todos los hospitales generales del Sistema de Salud de Aragón.

2. Los centros sanitarios privados actualmente acreditados para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo dispondrán de un plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden para adecuarse a las condiciones que se expresan en el anexo al mencionado Real Decreto 831/2010. Todos los centros sanitarios privados que deseen ser acreditados deberán presentar una solicitud de nueva acreditación para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo ante la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de servicios y centros sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

En tanto no obtengan dicha acreditación, únicamente podrán realizar las actividades para las que hubiesen sido acreditados conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 831/2010, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

3. La relación de centros sanitarios autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo se actualizará de manera permanente y esta información será incorporada a la información general que el Departamento de Salud y Consumo facilitará a todas las mujeres que lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 85/2010, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010.

Artículo 3. Comité Clínico del Sistema de Salud de Aragón para la interrupción voluntaria del embarazo.

1. Se crea el Comité Clínico del Sistema de Salud de Aragón para la interrupción voluntaria del embarazo, como órgano colegiado, de ámbito regional y de carácter consultivo, que tiene como función confirmar o no el diagnóstico previo de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que pueden originar el supuesto de interrupción del embarazo referido en el artículo 15, letra c) de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En ningún caso autorizará o denegará la práctica de la intervención.

2. El Comité Clínico del Sistema de Salud de Aragón para la interrupción voluntaria del embarazo estará adscrito a los hospitales Universitario Miguel Servet y Clínico Universitario Lozano Blesa, ambos de Zaragoza.

3. La designación como miembros del este Comité Clínico tendrá efecto por un periodo de 2 años a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

4. Una vez que la mujer gestante cuente con un diagnóstico previo de enfermedad extremadamente grave o incurable del feto acudirá a los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo que, en el plazo máximo de 24 horas, remitirán el caso al Comité Clínico, comunicando, si fuera el caso, el nombre del especialista designado por la mujer que sustituirá al miembro correspondiente del Comité, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 825/2010, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010.

5. El Comité Clínico del Sistema de Salud de Aragón para la interrupción voluntaria del embarazo actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real Decreto 825/2010 de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Información a pacientes.

1. El Departamento de Salud y Consumo, a través de todos sus centros sanitarios, facilitará a las mujeres información sobre la nueva Ley, sus supuestos, los distintos métodos de interrupción del embarazo, los centros acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de este procedimiento y los trámites a seguir en el caso de solicitar una interrupción voluntaria del embarazo. Esta información general estará disponible igualmente en la página web del Departamento de Salud y Consumo y en la web Salud Informa.

2. La información específica previa al consentimiento informado en los supuestos de interrupción del embarazo previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/2010 se facilitará en los centros sanitarios acreditados para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo y su contenido se ajustará a lo que disponen los artículos 5 y 6 del Real Decreto 825/2010 de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial de Aragón»

Zaragoza, 5 de julio 2010.