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Presupuesto de 1980, DECRETO de 26 de mayo de 1980 por el que se aprueba el presupuesto de la Diputación General de Aragón para el año 1980.

Publicado el 30/06/1980 (Nº 13)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: INTERVENCION

Texto completo:

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 26 de mayo de 1980, acuerda aprobar el presupuesto de la Diputación General de Aragón para el año 1980.

Memoria al proyecto de presupuesto

Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón en su artículo 41, el presupuesto de ésta se elaborará anualmente con relación de gastos y de ingresos del ejercicio económico, señalándose al mismo tiempo las bases para su ejecución.

La ausencia de una normativa específica respecto del régimen presupuestario de los entes preautonómicos es consideración suficiente para que en la ejecución material del proyecto del presupuesto de la Diputación General de Aragón se sigan básicamente las prescripciones establecidas para la realización de los presupuestos generales del Estado, a cuyo efecto hay que tener en cuenta la normativa regulada al respecto por la Ley General Presupuestaria.

La coherencia en la actuación de cualquier agente del sector público implica el sometimiento a un Plan para cada ejercicio económico, que se pone de manifiesto en el presupuesto, que constituye la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Diputación General de Aragón y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Para la realización de las actividades que le son propias, la Diputación General de Aragón goza de recursos que, fundamentalmente, tienen la siguiente procedencia:

A) La subvención genérica por importe de 150.000.000 de pesetas, que percibe del Estado, para hacer frente a los gastos de funcionamiento.

B) Las transferencias de crédito necesarias para la realización de las actividades que implican los servicios transferidos de la Administración del Estado, cuya cifra se eleva a 42.435.864 pesetas.

C) Los recursos propios obtenidos como consecuencia de la venta del "Boletín Oficial" de la Diputación General de Aragón, que se cifran en una cantidad aproximada de 40.000 pesetas, así como los intereses abonados por las distintas entidades bancarias en las que la Diputación General tiene depositadas los fondos, y que se estiman para el presente ejercicio en una cantidad de 1.000.000 de pesetas.

En cuanto al presupuesto de gastos, los créditos se han ordenado atendiendo a su naturaleza económica, indicando la primera cifra el capítulo, la segunda el artículo y la tercera el concepto.

El capítulo I de remuneraciones de personal contempla la situación real en la que se encuentran las personas dependientes de la Diputación General de Aragón. No obstante, hay que tener presente que alguna de estas cifras puede estar sujeta a variación, como consecuencia de la consideración de créditos ampliables que tienen alguna de las aplicaciones presupuestarias, entre las que destacan el artículo 16, una vez revisado el Convenio por el que se rige el personal laboral; el artículo 17, por causa de la variación que pueden sufrir los contratos del personal, y el artículo 18, por los incrementos que puedan existir de las cuotas de la Seguridad Social.

El capítulo II de gastos de bienes corrientes y servicios ha sido objeto de una reducción significativa, sobre todo porque, básicamente, en los primeros ejercicios de existencia de la Diputación General de Aragón se han cubierto las necesidades relativas a mobiliario, equipo de oficina y otro material inventariable. Destaca también la enorme minoración que ha sufrido el concepto 252 (gastos de funcionamiento, que no pueden aplicarse a otros conceptos del presupuesto), ya que han sido objeto de estudio las características peculiares de determinados gastos, que han sido encajados en los conceptos específicos que reflejan debidamente su naturaleza. En cuanto al resto de las partidas se consignan las cifras que presumiblemente son imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios.

Del capítulo IV han sido consignadas las cantidades precisas para hacer frente al normal desarrollo de los servicios transferidos por el Estado en materia de Turismo, Urbanismo, Agricultura y Capacitación y Extensión Agraria, haciéndose notar la partida adicional puesta de manifiesto en la aplicación 411.9, por importe de 6.537.500 pesetas, y en la partida 421.9, por importe de 6.000.000 pesetas, que han sido consignadas para cubrir los mayores gastos de funcionamiento de los servicios transferidos.

En el mencionado capítulo se recogen también una transferencia a favor del "CIDA", por una cantidad de 3.000.000 pesetas, y otra cifra idéntica para instituciones sin fines de lucro.

La consideración recogida en el capítulo VI responde fundamentalmente a la adquisición de un equipo electrónico cuyo coste se presume ascenderá a la cifra de 5.500.000 pesetas.

Así, pues, y como resumen general, el presupuesto de ingresos asciende a la cifra de 193.475.864 pesetas, que es la misma que figura en el presupuesto de gastos, con lo cual se presenta un presupuesto totalmente equilibrado, si bien puede ser susceptible de variación en la medida en que, en el presente ejercicio económico, se produzcan transferencias de competencias con sus correlativas consignaciones económicas.

Zaragoza, 30 de abril de 1980. El Interventor. Conforme: El Consejo de Gobierno. Visto bueno: El Presidente.

Normas de ejecución del presupuesto

Estando sujeto el presupuesto de la Diputación General de Aragón al principio de unidad presupuestaria, contempla el mismo el conjunto de obligaciones que como máximo se pueden reconocer, y los recursos con que se cuenta para hacer frente a las mencionadas obligaciones. A tal fin es preciso señalar, según lo que dispone el artículo 41 del Reglamento de Régimen Interior, las bases para su ejecución y las normas necesarias para su gestión.

A tal efecto, en la ejecución y gestión del presupuesto para el ejercicio económico de 1980, y sin perjuicio de las normas específicas que puedan derivarse de cualquier tema concreto que sea preciso regular con detalle específicamente, se acomodará a las siguientes normas:

1) El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.

2) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por el presupuesto que apruebe el Consejo de Gobierno o Pleno, teniendo en cuenta que puedan existir modificaciones, igualmente aprobadas por el Pleno, conforme a las normas que más adelante se detallan.

Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán ser incrementados cuando se produzcan nuevas transferencias de servicios, o si por consecuencia del resultado de la gestión de la Diputación General de Aragón se producen nuevas fuentes de recursos. Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y por tanto no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, pudiendo sólo contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

3) Durante la vigencia del presupuesto, cuando haya de realizarse con cargo al mismo algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado será propuesta por el Consejero de Asuntos Económicos y aprobada por el Pleno de la Diputación General la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo.

4) Igualmente, a propuesta del Consejero de Asuntos Económicos y por aprobación por el Pleno de la Diputación General, podrán proponerse las transferencias de crédito precisas para el normal desenvolvimiento de los servicios sin que las mismas puedan determinar un aumento global en los créditos.

5) Con carácter excepcional, podrán concederse anticipos de tesorería en todos aquellos casos en que esté específicamente regulado o bien como consecuencia de que las cantidades que tiene que librar el Estado por los distintos servicios transferidos se demoraran y no fuera posible atender el servicio. El importe del anticipo se cancelará en el momento en que sean libradas las citadas cantidades.

6) Tendrán la consideración de ampliables excepcionalmente, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los comprendidos en los artículos 16 y 17 como consecuencia del reconocimiento de nuevas retribuciones al personal laboral y contratado, al ser aprobados nuevos Convenios colectivos.

b) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.

c) Los créditos recogidos en el artículo 25 que sean precisos para el funcionamiento de los servicios, siempre que exista recaudación efectiva y aprobación por parte del Pleno de la Diputación General de la realización de cursos campañas de divulgación, estudios, exposiciones, etc.

7) Podrán incorporarse a los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente los remanentes de créditos que se originaran como consecuencia de la liquidación de cada ejercicio económico. Esta incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Diputación General a propuesta del Consejero de Asuntos Económicos.

8) Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de organismos, instituciones, o particulares para financiar gastos específicos.

b) Prestaciones de servicios.

c) Reembolso de préstamos.

d) Ingresos obtenidos por reintegro de pagos.

Sin perjuicio de las presentes normas, habrán de tenerse en cuenta aquellas otras que sean elaboradas para el mejor funcionamiento de los servicios, siempre que las mismas sean aprobadas por el Pleno de la Diputación General y tengan influencia en la ejecución del presupuesto.

Zaragoza, 26 de mayo de 1980.

El Interventor.

V.º B.º El Presidente de la Diputación General de Aragón, JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA

OJO ANEXO