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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Directora General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de vacantes por el funcionariado de carrera o en régimen de interinidad durante el curso escolar 2022/2023, de puestos de trabajo en los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 06/06/2022 (Nº 107)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El inicio del curso escolar precisa la ordenación de los puestos de trabajo que ha de ocupar el funcionariado que ha resultado desplazado por falta de horario, o que por sentencia o resolución no posee plaza definitiva, el procedente del exterior, de la inspección de educación y de la administración educativa, aquel al que se ha concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, quienes, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2021/2022, no han obtenido destino definitivo, el reingresado por resolución y el que haya sido admitido al procedimiento de comisión de servicios convocado por Resolución de 9 de mayo de 2022.

Asimismo, existen puestos vacantes en los centros docentes dependientes de este Departamento para los que es preciso su cobertura en régimen de interinidad durante el próximo curso escolar 2022/2023, de conformidad con el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

A los efectos de garantizar una correcta atención educativa, esta Dirección General de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes para el curso 2022/2023, conforme a las siguientes bases:

CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA EL FUNCIONARIADO DE CARRERA

Primera.- Personal convocado.

Se convoca a los siguientes colectivos del funcionariado docente para el curso 2022-2023:

1. Personal funcionario con adaptación de puesto que implique cambio de centro.

2. Personal funcionario desplazado o sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución.

3. Personal funcionario procedente del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto, o causas análogas.

4. Personal funcionario al que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000 (comisiones humanitarias) para el curso 2022/2023.

5. Personal funcionario con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.

6. Personal funcionario que reingrese con efectos 1 de septiembre de 2022 o que haya reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.

7. Personal funcionario admitido al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio distinto al de su destino, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (concursillo).

8. Personal funcionario en prácticas. El personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Maestros deberá participar en el acto convocado para dicho colectivo.

La Dirección General de Personal hará públicos los listados provisionales, con indicación de nombre y apellidos, en la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente. A continuación, las personas interesadas podrán efectuar las alegaciones que consideren convenientes y, una vez estudiadas y efectuadas las modificaciones oportunas se harán públicos los listados definitivos, en el mismo lugar indicado anteriormente.

Las fechas de publicación de los listados provisionales, periodo de alegaciones y publicación de los listados definitivos serán las establecidas en el anexo I para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros y en el anexo II para el personal funcionario del resto de Cuerpos.

Segunda.- Vacantes.

Las vacantes que se oferten para la adjudicación de destinos por la presente convocatoria, que tendrán una duración máxima del curso escolar 2022/2023, salvo que alguna norma establezca otra diferente, se harán públicas en la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente, en las fechas establecidas en los anexos I y II.

Cada vacante estará identificada con un código numérico, que las personas interesadas deberán indicar en la solicitud, por orden de preferencia. Será imprescindible consignar todas las vacantes a las que se aspire, con el código individual asignado, aun cuando existan varias de idéntico contenido en un mismo centro.

Para solicitar vacantes que correspondan a puestos bilingües se exigirá poseer la habilitación o acreditar la titulación en el idioma correspondiente.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento del personal aspirante dado que, si por cualquier causa a lo largo del curso retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional.

Con carácter previo a la resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas que, con posterioridad a su oferta, fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente, conforme se indica en la base cuarta, en el periodo establecido en los anexos I y II.

Cuarta.- Procedimiento de petición.

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento http://educa.aragon.es, en la pestaña "Personal Docente" apartado "Inicio de curso", permitirá a las personas participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

4.2. El funcionariado que, conforme a la base sexta de esta convocatoria, se encuentre en situación de pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo y ejercite el derecho a permanecer en el Centro donde tenía su destino definitivo, deberá marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el funcionariado deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho Centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes.

Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.

Quinta.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos.

El orden de adjudicación de vacantes se ajustará a la secuencia numérica de colectivos señalados en la base primera. En el caso de los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, dicho colectivo será convocado a su propio acto de elección. Los criterios para determinar el orden de elección del funcionariado integrante de los bloques indicados en la citada base, serán los siguientes:

Para el funcionariado con adaptación de puesto que implique cambio de centro:

1.º Mayor antigüedad en el Cuerpo.

2.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.

Para el funcionariado desplazado y sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución y el funcionariado procedente del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares que no cuente con reserva de puesto o causas análogas:

1.º Mayor antigüedad en el Centro.

2.º Mayor antigüedad en el Cuerpo.

3.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.

Para el funcionariado al que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, (comisiones humanitarias) para el curso 2022/2023:

1.º Mayor antigüedad en el Cuerpo.

2.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.

Para el funcionariado con destino provisional de acuerdo con los resultados de concurso de traslados 2021/2022:

Mayor puntuación en el Concurso de Traslados.

Para el funcionariado que reingrese con efectos de 1 de septiembre de 2022 o que haya reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la convocatoria de concurso de traslados 2021/2022:

Mayor antigüedad en el Cuerpo.

Para el funcionariado que haya sido admitido al procedimiento de comisión de servicios convocado por Resolución de 9 de mayo de 2022:

Se aplicarán las normas a que hace referencia la propia Resolución de 9 de mayo de 2022.

Para el funcionariado en prácticas:

Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Sexta.- Situaciones optativas a las que puede acogerse el funcionariado "desplazado" y "sin plaza por supresión de ésta".

Se entenderá que la persona interesada opta por aceptar las condiciones que se deriven de la vacante adjudicada, cuando conforme al orden en que la ha consignado, le corresponda una que varíe las condiciones de jornada o lugar de prestación de la función docente, conforme a las siguientes circunstancias:

Reducir sus retribuciones proporcionalmente a la jornada asignada.

Impartir enseñanzas diferentes a las de su especialidad para las que tenga competencia docente.

Ser desplazado a otro Centro de la misma localidad.

Ser desplazado a otro Centro de la Comunidad Autónoma a horario completo o compartiendo horario con otro Centro. En este supuesto, el funcionariado afectado no tendrá derecho a dietas ni gastos de desplazamiento.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación de vacantes.

Las vacantes se adjudicarán por el orden indicado en la solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base quinta y sexta de esta convocatoria. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa, sea obligatorio adjudicar destino por este procedimiento, el sistema de adjudicación respetará en primer lugar la especialidad del Cuerpo al que pertenezca el funcionariado afectado y, únicamente, de no existir para alguno de los solicitantes vacantes de su especialidad, la Administración podrá adjudicar una vacante de otra especialidad diferente, la cual hubiera solicitado la persona interesada y para la que posea capacidad docente. Ello, se llevará a cabo una vez se haya adjudicado vacante al resto del funcionariado del apartado por el que participa y que pertenezca a la especialidad de la vacante que deba adjudicarse. De no consignar en la solicitud vacantes suficientes, o no presentar solicitud de participación, la Administración adjudicará de oficio aquella vacante que mejor se adecúe al perfil de la persona solicitante.

Octava.- Publicación de la adjudicación de vacantes.

La Dirección General de Personal publicará los resultados de la adjudicación de vacantes en la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente en las fechas indicadas en los anexos I y II.

El destino adjudicado será irrenunciable y tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2022/2023.

Novena.- Incorporación a los destinos asignados.

La incorporación a la plaza adjudicada tendrá lugar el 1 de septiembre de 2022. No obstante, el personal funcionario de Cuerpos distintos al de Maestros podrán permanecer, si fuese necesario, en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES APLICABLES AL CURSO 2022/2023

Décima.- Participantes convocados/as.

Se convoca a las personas integrantes de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad aplicables al curso 2022/2023 para cobertura de vacantes de los siguientes Cuerpos:

1. Maestros.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Por cada una de las especialidades en las que existan vacantes se publicará un listado de aspirantes llamados/as a participar.

Las fechas de publicación de los listados provisionales, periodo de alegaciones y publicación de los listados definitivos serán las establecidas en el anexo I para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros y en el anexo II para el personal funcionario del resto de Cuerpos.

Undécima.- Vacantes.

Resuelto el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo al funcionariado de carrera y al personal funcionario en prácticas, se harán públicas las listas de vacantes ofertadas al personal interino en las fechas indicadas en los anexos I y II. Con carácter previo a la resolución definitiva podrán anularse aquellas vacantes cuya provisión no fuera necesaria o fuera inviable su cobertura en los términos publicados.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los/as aspirantes puesto que, si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina.

Duodécima.- Presentación de solicitudes.

Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente, conforme se indica en la base decimotercera, en el periodo establecido en los anexos I y II.

Decimotercera.- Procedimiento de petición.

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento http://educa.aragon.es en la pestaña "Personal Docente" apartado "Inicio de curso", permitirá a las personas convocadas a participar tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

13.1. Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singulares pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singulares en una misma solicitud. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a las mismas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

13.2. Quienes soliciten vacantes cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico, deberán subir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática PADDOC, en previsión de la posible adjudicación de la vacante.

En el caso de que no se aporte, junto a la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito adicional, y sea adjudicatario de una vacante, será declarado en la situación de suspensión de llamamientos hasta el 31 de octubre de 2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la Administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición) y se encuentre en el registro de méritos de esta Administración. Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas.

13.3. Para evitar que la persona participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitada, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e incorpora el enlace "Vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, el/la participante podrá seleccionarlas una a una o en bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas.

A las personas participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que conforme a la legislación vigente puedan optar por ejercitar una reserva para desempeñar puestos como interino en el Cuerpo de Maestros, se les mostrará en la aplicación el enlace "Reserva en expectativa de adjudicación de vacante", que deberán pulsar en caso de desear ejercitar la opción. Esta opción sólo tendrá efectos cuando no le haya sido adjudicado ningún destino de los solicitados en los apartados anteriores.

13.4. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.

Decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que el personal interesado haya efectuado. En el caso de que las personas aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por orden de preferencia.

Decimoquinta.- Resolución de la adjudicación de vacantes.

15.1. La Dirección General de Personal hará pública la resolución definitiva de puestos adjudicados en las fechas indicadas en los anexos I y II. La publicación se hará por especialidades, los puestos adjudicados y las personas a las que se ha asignado la vacante, indicándose en la misma la fecha de toma de posesión de los mencionados destinos.

15.2. En la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente se publicará información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento. Una vez comprobado que el personal aspirante cumple los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el personal docente se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de las personas interesadas. No obstante, el profesorado que tuviera necesidad de permanecer en su puesto de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrá incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.

Decimosexta.- Permanencia y decaimiento en listas.

En el supuesto de aspirantes que no obtengan destino por el procedimiento indicado, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se acredite que dichas personas, por su puntuación, no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.

2. Cuando se acredite que dichos/as aspirantes hubieran podido, con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio que no fue solicitada, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

3. Los/as aspirantes que hayan efectuado reserva de las contempladas en la normativa vigente, en el caso de no obtener vacante quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva durante dos actos consecutivos de llamamiento.

4. Cuando se hubiese justificado la no participación en el proceso de elección o el derecho a solicitar determinadas vacantes, se estará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo. Las causas justificadas de la no participación o del derecho a solicitar determinadas vacantes deben mantenerse a la fecha de incorporación al centro de destino.

Decimoséptima.- Norma final.

A la convocatoria establecida en la presente Resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero; el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre; el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio; el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 24 de mayo de 2022.

La Directora General de Personal,

OLGA ALASTRUEY ALPÍN