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ORDEN PRE/2003/2018, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo de formación profesional de "Técnico en Excavaciones y Sondeos", impartido en el centro de la fundación en Villanueva de Gállego.

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0201 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de octubre de 2018, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Apoderado del Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO TERRITORIAL DE ARAGÓN DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE "TÉCNICO EN EXCAVACIONES Y SONDEOS", IMPARTIDO EN EL CENTRO DE LA FUNDACIÓN EN VILLANUEVA DE GÁLLEGO

En Zaragoza, a 9 de octubre de 2018.

De una parte, José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 18 de septiembre de 2018.

De otra, D. Vicente Pedro Lafuente Pastor, en su calidad de Apoderado del Consejo Territorial de Aragón de la Fundación Laboral de la Construcción, inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales con el número 78, y con NIF número G80468416, tal y como figura en la escritura de apoderamiento, otorgada ante D. Javier de Lucas y Cadenas, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el día 22 de mayo de 2017, con el número 2.208 de su protocolo;

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y al efecto,

El currículo del título de Técnico en Excavaciones y Sondeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, establecido por la Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requiere la superación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

La Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que dicho módulo profesional de FCT se realice en empresas o entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente localizadas en el entorno del centro docente, considerando centro de trabajo, a todo establecimiento perteneciente a persona física o jurídica, empresa, administración pública y, en su caso, centro docente, que ofrece al menos un puesto formativo para que el alumnado realice actividades formativas.

El Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, establece en su artículo 1.d) que corresponde al mismo la gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; disponiendo en su artículo 20 que corresponde a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estando, consecuentemente, el objeto del Ciclo formativo íntimamente relacionado con las actividades realizadas en los centros de trabajo dependientes de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

La disposición 36 de la Resolución de 16 de enero de 2017, exige para la realización del módulo profesional de FCT, la suscripción de convenios de colaboración entre el centro docente y las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados.

La Comunidad Autónoma Aragón, en ejercicio de sus competencias podrá celebrar convenios con sujetos de derecho privado para cumplir objetivos de interés común al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Fundación Laboral de la Construcción resulta una institución idónea para desarrollar acciones concernientes con el sector de la construcción, dada su implantación en Aragón, su conocimiento del sector y los medios materiales, personales y técnicos con los que cuenta. Sus fines estatutarios, recogidos también en el convenio Colectivo estatal del sector, son la cualificación profesional de los trabajadores del sector, el fomento de la seguridad y salud laboral, y el empleo. Esta entidad sin ánimo de lucro se financia parcialmente de las aportaciones de las empresas del sector de la construcción, y desde 1992 sus objetivos son la consecución de un sector más profesional y cualificado. Estando, por tanto, su creación y funcionamiento regulado a través del convenio General del Sector, la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas refuerza su legitimación para el cumplimiento de sus fines. Siendo, por ello, un referente en el sector en materia de formación, desde el Consejo Territorial de Aragón, alineados con la estrategia nacional de la Fundación, se pretende impulsar un sector innovador y sostenible, así como su necesaria industrialización, promoviendo un empleo de calidad y estable. Consciente que la formación reglada y profesionalizante es capital para culminar una cualificación adecuada en orden a eliminar la paradoja de un sector que todavía soporta altas tasas de paro y que simultáneamente, no encuentra mano de obra cualificada, desde 2011 tiene en funcionamiento en Aragón el Centro Privado Concertado de Formación Profesional de la FLC (CPFPE-FLC).

La FLC tiene concertados cuatro grados de Formación Profesional en la familia de construcción y obra civil, con itinerarios enfocados a formar los perfiles profesionales que el nuevo mercado laboral está demandando.

Se imparten las siguientes especialidades concertadas:

- Grado de Formación Básica en Reforma y Mantenimiento de edificios.

- Ciclo de grado medio de Técnico en Construcción.

- Ciclo de grado medio de Excavaciones y Sondeos.

- Ciclo de grado superior de Técnico Superior de PRL.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para que los alumnos del Grado medio de Técnico de Excavaciones y Sondeos, del Centro de Formación Profesional en Villanueva de Gállego de la Fundación Laboral de la Construcción de Aragón realicen en las instalaciones y dependencias de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras el programa formativo correspondiente al módulo de formación en centros de trabajo, como parte integrante del ciclo formativo.

Compromisos de las partes.

Ambas partes concertarán el programa formativo a desarrollar por los alumnos en el centro de trabajo, durante los períodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del currículo, que se anexionarán al presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

El presente convenio de colaboración no conlleva obligaciones económicas para el Gobierno de Aragón.

La formalización de este convenio de colaboración no supone ningún derecho de exclusividad para los firmantes, pudiendo suscribir tantos acuerdos de colaboración como consideren oportunos con este mismo objeto con otros centros.

Alumnado.

La relación entre el alumno y el centro de trabajo, durante el periodo de realización del módulo profesional, no tiene naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumno no percibirá retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

El tiempo de realización de la actividad formativa del alumno a que se refiere este convenio no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en la Administración autonómica.

El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del módulo profesional de FCT será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Administración Educativa pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro suscrito por Fundación Laboral de la Construcción a tal efecto.

Condiciones para el desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas se realizará conforme a lo siguiente:

Las prácticas se realizarán en los centros de trabajo de la Dirección General Movilidad e Infraestructuras.

El Centro de Formación Profesional deberá presentar a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras la relación nominal de los alumnos que han de participar en estas actividades formativas para que dé su conformidad.

La relación nominal de alumnos que desarrollarán las actividades formativas programadas en los centros de trabajo de la Dirección General Movilidad e Infraestructuras, se incorpora al presente mediante el correspondiente anexo.

La Dirección General Movilidad e Infraestructuras se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo que previamente haya sido acordado con el centro docente, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Las prácticas se desarrollarán en periodo lectivo, es decir, de lunes a viernes respetando en todo momento el calendario escolar. El alumno no acudirá a las prácticas los días que figuren como no lectivos en dicho calendario.

El desarrollo y contenido de las prácticas será objeto de valoración y supervisión por parte de la Fundación Laboral de la Construcción, a través del profesor o tutor de prácticas.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado, en colaboración con el tutor del centro docente, por el responsable designado por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la Dirección General.

Durante las prácticas, los estudiantes no podrán percibir cantidad económica alguna en concepto de retribución.

Antes de iniciar las prácticas, el/la estudiante deberá estar en posesión de la documentación oportuna para la realización de las mismas.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras no cubrirá, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas.

Cuando un alumno quiera dejar de asistir, deberá comunicarlo al profesor responsable del centro y a la Dirección General, con un mínimo de siete días de anticipación.

Previa audiencia al interesado y con comunicación al responsable del centro educativo o al tutor de prácticas, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras podrá rescindir la colaboración formativa con el alumno, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento.

c) Actitud incorrecta del alumno.

Uso de la información.

Toda la información que se utilice para la realización del objeto del presente convenio, sea calificada o no de confidencial, susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, intercambiada como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas relacionadas con este convenio deberá ser tratada por el alumno conforme a las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, y de las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ejecución y difusión.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia a Gobierno de Aragón y la Fundación Laboral para la Construcción, acompañada de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Comisión de Seguimiento.

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada parte, designados respectivamente por los suscribientes del acuerdo, que se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación del orden del día, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio de colaboración.

2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

3. Proponer la revisión y/o modificación del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.

En función de las materias a tratar en cada reunión, cualquiera de las partes podrá plantear la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia del convenio.

Este convenio de colaboración tendrá vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.

En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) Cese de actividades del centro docente o reestructuración administrativa de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento del programa formativo firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo colaborador, que deberá constar por escrito.

e) Otros que se establezcan en el programa de colaboración.

f) La realización del objeto del convenio.

g) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

h) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

i) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de quince días, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

j) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

k) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación aplicable en materia de contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman por triplicado el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha señalados al comienzo.