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ORDEN EIE/818/2018, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de la función de Presidente del Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Publicado el 25/05/2018 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 6.1 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo dispone literalmente que "el Presidente del Consejo será el Consejero competente en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Aragón, pudiendo delegar esta función en el Director General o titular del cargo equivalente que él designe".

Con carácter general, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite, en su artículo 9.1 que "los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de los Organismo públicos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas".

En el caso concreto de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

En virtud de todo lo expuesto, y en base a las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero.- Delegar en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la función de presidente del Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Segundo.- La delegación conlleva las funciones previstas en el artículo 6.2 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Tercero.- La delegación de competencias a las que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser objeto de avocación, en cualquier momento, por el órgano delegante, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón citadas.

Quinto.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL