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ORDEN PRE/339/2016, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Internacional de la Innovación, el Conocimiento y las Competencias (INDICO), para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro durante el año 2016.

Publicado el 22/04/2016 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0029 el convenio suscrito, con fecha 23 de marzo de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente de INDICO, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LAS COMPETENCIAS (INDICO), PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS EUROPEOS DE INTERÉS Y ASESORAMIENTO A ENTIDADES O INSTITUCIONES ARAGONESAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2016

Zaragoza, a 23 de marzo de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno De Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 22 de marzo de 2016.

De otra parte, el Sr. D. José Antonio Campos Hernández, en su condición de Presidente del Instituto Internacional de la Innovación, el Conocimiento y las Competencias (INDICO), asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y domicilio en c/ José Echegaray, 12, de Zaragoza. Inscrita con el número 01-Z-2503-2009 en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone, en su Exposición de Motivos, que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del título VII. "Cooperación institucional y acción exterior", dispone, en el artículo 96 (dentro del apartado de acción exterior de la Comunidad Autónoma), que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".

Segundo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.f) del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Servicio de Acción Exterior, la "colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón".

Tercero.- Las entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro se han ido implicando de forma paulatina en el proceso de integración europea. El papel de estas entidades en este proceso representa un avance importante en la consecución de una Europa unida y cohesionada. La información europea, tanto de carácter sectorial como horizontal o general, y su acercamiento a entidades o instituciones sin ánimo de lucro, son un pilar importantísimo sobre el que se construye la Unión Europea, debiendo contar estas entidades con la posibilidad de acceder a toda clase de información.

Sin embargo, el acceso a la información europea por parte de estas entidades no está exento de dificultades, lo que se traduce en una escasa participación de éstas en programas y proyectos europeos y en los distintos instrumentos financieros o fondos europeos a favor de entidades o instituciones sin ánimo de lucro. La participación activa en este tipo de proyectos alcanza un cierto grado de complejidad, por lo que se precisa de acciones informativas y formativas que favorezcan la participación eficiente de estas entidades en los proyectos y en la financiación europea.

Cuarto.- Que la aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y la publicación, el 20 de diciembre de 2013, de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al periodo 2014-2020 y que conforman la política de cohesión para dicho periodo, han provocado un incremento de la necesidad de información y formación sobre los mismos y una mayor sensibilización hacia las posibilidades que ofrece la Unión Europea.

Por ello, teniendo en cuenta que la política de cohesión reformada constituye el instrumento de inversión principal para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, generar crecimiento y puestos de trabajo, abordar la problemática del cambio climático y la dependencia energética y reducir la pobreza y la marginación social, el Gobierno de Aragón considera fundamental el apoyo a las entidades o instituciones sin ánimo de lucro para abordar, a través de una visión práctica e interactiva, los cauces de financiación europeos de acuerdo con las perspectivas financieras que se establecen en el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020. De este modo, se pretende generar un considerable aumento de proyectos de dimensión comunitaria presentados por entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

Quinto.- INDICO es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad promover la gestión y el desarrollo de proyectos innovadores, así como la gestión del conocimiento y la transferencia de resultados. Entre sus objetivos, se encuentra el de la mejora permanente de las competencias y habilidades de personas, empresas y, especialmente, instituciones aragonesas sin ánimo de lucro y la promoción de la investigación y las nuevas tecnologías aplicadas a diversas áreas.

Sexto.- INDICO, que fue constituida como asociación en el año 2008, actúa como agencia del conocimiento y la innovación, desarrolla su actividad a nivel nacional e internacional y acumula una amplia experiencia en el desarrollo de proyectos transnacionales de colaboración con entidades públicas y privadas de otros países, en especial europeos. INDICO recoge la experiencia de varias entidades públicas y privadas, y de expertos colaboradores en varias áreas de actividad. Asimismo, participa y lidera proyectos internacionales con socios de toda Europa, colaborando de forma habitual con la Universidad de Zaragoza, diferentes departamentos del Gobierno de Aragón y fundaciones, entre otros.

Así, INDICO ha ejecutado proyectos europeos como "eCOM4s2p" que ha permitido analizar el papel de las nuevas TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en el fomento de la participación de los padres en las escuelas e institutos sociales y ha puesto de manifiesto las barreras que impiden el uso de la tecnología para promover la comunicación. Hasta el momento, pocos estudios se habían realizado para evaluar el papel de las nuevas tecnologías en la mejora de las prácticas de comunicación entre las escuelas especializadas en la formación profesional y los padres/tutores.

Otros proyectos europeos ejecutados por INDICO han sido el "Proyecto Melior" que aborda la necesidad de medir a nivel europeo los estándares de calidad en la selección de los proveedores de la formación; el "Proyecto 100 Mirrors" que tiene como objetivo dar respuestas concretas a las necesidades de las mujeres para desarrollar sus competencias personales, técnicas o de organización; el "Proyecto Arcadia" que reflexiona sobre la necesidad de realizar actuaciones que complementen las que se promueven desde el Servicio Público de Empleo, para favorecer la inserción de las personas desempleadas en el mercado laboral; o el "Proyecto MIND-TS" o "Mentoring" que aborda un tema importante para las entidades o organizaciones sin ánimo de lucro como es desarrollar las competencias profesionales entre los dirigentes y trabajadores de estas entidades mediante el uso innovador de métodos de formación y aprendizaje.

Por otra parte, INDICO tiene en plantilla empleados con gran experiencia en presentación, desarrollo, gestión y justificación de proyectos internacionales europeos desde hace más de 18 años, así como múltiples experiencias positivas en la gestión de este tipo de iniciativas, que le posiciona como una entidad con gran solvencia para llevar a cabo las actuaciones de asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro.

Séptimo.- El Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con INDICO al considerar que el apoyo técnico en proyectos europeos de interés para las entidades o instituciones aragonesas constituye una importante oportunidad que beneficia no solo a estas entidades, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma.

El objetivo de estas actuaciones es apoyar la participación de entidades públicas y privadas aragonesas en proyectos transnacionales dirigidos a la innovación y a la formación de personas y entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito social y ciudadano, facilitando su conocimiento y motivación en la gestión de proyectos europeos. Se pretende dar visibilidad a entidades e instituciones sin ánimo de lucro de Aragón en el entorno europeo en el marco de programas relacionados con temáticas sociales 2014-2020 de la Comisión Europea, como por ejemplo Erasmus+ para el aprendizaje y la formación de las entidades y los individuos; Derecho, Igualdad y Ciudadanía para la participación activa de los ciudadanos; Progress de EASI para el empleo, la protección y la inclusión social; o Iniciativas de Europe Aid, la cooperación internacional y desarrollo, etc.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé, en su artículo 14.5.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones "nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aparece consignada la línea de subvención G/11020/1311/480419/91002 (convenio INDICO-Asesoramiento Europeo de entidades), dotada con diez mil euros (10.000 €).

En el presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, e INDICO, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro durante el año 2016, en los términos previstos en la cláusula segunda.

Segunda.- Compromisos de INDICO.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, INDICO se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Impartición de 3 talleres prácticos de introducción a la gestión de proyectos transnacionales de las convocatorias europeas, y formación en la presentación, gestión y justificación de proyectos para entidades aragonesas del tercer sector, economía social, participación ciudadanía europea, etc.

El calendario se definirá de acuerdo con las convocatorias previstas en 2016.

Duración: 30 horas.

Modalidad mixta de exposición teórica de los programas y normativa, trabajo a distancia usando la metodología de "project-based" y trabajo en grupos de 3 a 4 personas con metodología de "focus groups" y tutorías de seguimiento con evaluación final por parte del formador.

2. Elaboración y envío de un boletín informativo quincenal, disponible en la web.

Recopilatorio quincenal de noticias y aviso de convocatorias, así como de buenas prácticas y resultados de proyectos en programas objeto del convenio. Se incluirá información con respecto a las actividades y resultados de las actuaciones objeto del convenio. Además, se enviará el boletín, dos veces al mes, a través de correo electrónico a las entidades registradas en la web.

3. Organización de una sesión abierta al público, en el último trimestre de 2016, durante la cual se expondrán las experiencias piloto de los talleres y los resultados de los mismos, y se entregarán los diplomas a los participantes acreditados en estos talleres como "Agente Multiplicador de Europa en Aragón".

4. Diseño y mantenimiento de una página web como soporte para la difusión de las actuaciones realizadas por INDICO en ejecución del presente convenio.

5. Creación de una intranet o entorno colaborativo virtual, de exclusivo uso para los asistentes a los talleres o "Agentes Multiplicadores" y personas expertas en temáticas de ámbito social, como punto de encuentro, intercambio y colaboración, tras la impartición de los talleres prácticos. La intranet dispondrá de talleres de trabajo, repositorio de archivos, foros, mensajería, redes sociales, etc.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a INDICO de, como máximo, diez mil euros (10.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de doce mil quinientos euros (12.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/11020/1311/480419/91002 (convenio INDICO-Asesoramiento europeo de entidades) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Cuarta.- Gastos subvencionables y justificación de la subvención.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, INDICO deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos doce mil quinientos euros (12.500 €), hasta el 15 de noviembre de 2016.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2016. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso, se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

En aplicación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el caso de gastos de personal, para el cálculo del gasto subvencionable, se tomará la menor de estas dos cantidades:

- La máxima retribución vigente en el ejercicio 2016 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda, según la categoría profesional, en los términos recogidos en el anexo, y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

- Las propias retribuciones de INDICO y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por INDICO es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquella sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Certificado del representante legal de INDICO, detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

b) Certificado del representante legal de INDICO, detallando, en su caso, los ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de las acciones desarrolladas por INDICO en ejecución del presente convenio.

d) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe de la factura y concepto de la misma, justificando su relación con las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

f) En su caso, certificado del representante legal de INDICO en el que se haga constar que el IVA incorporado a las facturas aportadas no es susceptible de recuperación o compensación por INDICO.

4. INDICO comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. INDICO se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad, sobre la materia objeto de convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente, previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

6. INDICO viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, INDICO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Quinta.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Octava.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto por la Administración, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de INDICO de los compromisos recogidos en él.

La resolución del presente convenio por incumplimiento por parte de INDICO supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en consecuencia, le resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón e INDICO en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.