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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), losa caliza, en la cantera "Loma del Romo", sita en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por D. Pedro Gil Prats (Número Expte. INAGA 440201/01A/2013/08850).

Publicado el 21/04/2014 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Loma del Romo» se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de piedra caliza para su comercialización como roca ornamental, en parte de la parcela 14, del polígono 33, del catastro de rústica Puertomingalvo (Teruel), en una superficie de 6,1520 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En junio 2012, D. Pedro Gil Prats solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Loma del Romo». El 20 de septiembre de 2012, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio de 10 de abril de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 30 mayo, y en prensa escrita, Diario de Teruel, de 20 de junio de 2013, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), losa caliza, cantera «Loma del Romo», sobre una superficie de 6,15 ha, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Puertomingalvo, Comarca Gúdar-Javalambre, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre y Maestrazgo. Se pronuncian:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Da cuenta de que todas las cuestiones planteadas en el trámite de consultas previas han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, no encuentra objeciones al proyecto.

- Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Destaca una serie de acciones imprecisas y poco viables en las labores de restauración proyectadas.

El promotor del proyecto, a la vista de los citados escritos, da respuesta a las objeciones planteadas en el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Entre la documentación del expediente remitido, no constan otras alegaciones o pronunciamientos que los ya señalados.

La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de un depósito de losa caliza, para su uso en la construcción como piedra ornamental, con remoción del material mediante pala retroexcavadora y su selección y paletizado de modo manual. El cálculo de reservas se realiza considerando una potencia de aprovechamiento de 2,5 m de altura, con taludes de explotación de 75.º de inclinación, si bien, se manifiesta la falta de conocimiento preciso de la distribución de los estratos comerciales, de su profundidad y espesor. Se proyectan dos fases que afectan cada una a una superficie de similar extensión y con una duración aproximada de 5 años. El ritmo de producción de 4.614 m³/año para los 10 años de vida previstos para la cantera. En cada fase, se contempla la retirada previa de la tierra vegetal y su acopio en cordones de 1,5 o 2 m de altura máxima, localizados dentro de los límites de la explotación. Posteriormente, se efectúa la remoción de la caliza para la extracción de las losas, creando escombreras siempre interiores y temporales. No queda claro el ritmo y avance de la restauración con respecto a la explotación, siendo solamente seguro que la restauración comenzará, a más tardar, una vez finalizada cada una de las fases de explotación.

El objetivo del programa de la restauración proyectada es la recuperación del hábitat y de los usos del suelo previos. Las medidas básicas para este propósito es la preservación del suelo vegetal de las áreas explotadas, la recuperación de la morfología mediante el relleno parcial del hueco de explotación con el estéril, la restitución de los suelos previamente acopiados, y las labores de acondicionamiento y siembra de la plataforma como suelo de cultivo agrícola con plantación de especies arbustivas en los taludes que conectan el área explotada con los terrenos circundantes.

El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles programados y periódicos durante la explotación y durante los 2 años posteriores a la restauración. También se hace una breve referencia a las memorias anuales del plan de restauración.

Los terrenos afectados por la cantera solicitada se encuentran en una loma, en la zona alta de su ladera, en vertiente al Sur, entre los 1.420 y 1.460 m de altitud. Esta loma actúa como divisoria de aguas vertientes a la rambla de Puertomingalvo, la cual constituye la cabecera del río Monleón y el río Linares, cauces todos ellos pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Júcar. La cuenca visual es amplia, sin obstáculos que dificulten la visión. La accesibilidad visual es moderada, ya que la zona se puede observar desde la carretera TE-V-8111, que conduce a Puertomingalvo, desde esta población a algo más de 4 km de distancia y desde varios tramos de la A-1701 a distancias comprendidas entre unos 3,5 y 7 km.

La vegetación que se desarrolla en los exiguos suelos existentes, consiste en matorral espinoso almohadillado (Eriacea antnthyllis, Genista pumila) y pastizal.

En el interior del derecho minero solicitado se observan tres pequeñas áreas afectadas por antiguas actividades extractivas de losa caliza, de unos 4.000 m², 400 m² y 6.000 m², respectivamente,

Los cauces de las laderas vertientes donde se sitúa la explotación se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la actuación afecte de manera directa o indirecta a masas de agua o cursos de río con poblaciones de esta especie.

El principal efecto de la actuación propuesta, con las medidas preventivas y correctoras previstas, sería sobre los suelos, la vegetación y el paisaje. La retirada y acopio de los exiguos suelos existentes (ausentes en diversas partes, ya explotadas o no, de la superficie de explotación prevista) sería un proceso muy dificultoso que, aun con el máximo cuidado, supondría la pérdida de una parte del escaso perfil edáfico existente. La ausencia de suficiente suelo acopiado a la hora de restaurar conllevará la imposibilidad de efectuar una revegetación efectiva y, por lo tanto, de recuperar el impacto producido sobre el paisaje y, más considerando el uso final previsto (agrícola). La duración de estos efectos (la aplicación de las medidas correctoras se retrasan en exceso, contraviniendo lo previsto en el artículo 3.3, requisitos generales de los planes de restauración, del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio) y su intensidad se pueden reducir significativamente, adoptando nuevas medidas preventivas y correctoras o matizando las propuestas en el estudio de impacto ambiental, e incorporándolas al plan de restauración de la explotación.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públcas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada, y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Loma del Romo», en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de piedra de losa caliza como recurso de la sección A, en la cantera «Loma del Romo», en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por D. Pedro Gil Prats, resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Loma del Romo».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al paisaje.

Tercero.- Con la finalidad de reducir los efectos negativos asociados al medio y adelantar en lo posible el inicio de la rehabilitación de los terrenos, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se establece una superficie máxima operativa de la explotación (que abarca el conjunto de todas áreas de trabajo distintas de las aún no alteradas, restauradas o en proceso de restauración, incluyendo escombreras y acopios, parques de palés y maquinaria, instalaciones, viales, etc.) de 5.000 m². Antes de que la superficie afectada por la cantera supere esta extensión, deberá comenzarse la restauración de parte de la superficie operativa, de modo que a lo largo de la vigencia del derecho minero el hueco operativo no exceda la superficie indicada. Lo ritmos de restauración se acompasarán a los de restauración.

Respecto a las medidas restauradoras.

Cuarto.- Se deberá elaborar un anexo al plan de restauración adaptado al contenido legalmente establecido y coherente con el estudio de impacto ambiental y con la presente declaración de impacto ambiental, que planifique y proyecte las modificaciones necesarias en el proyecto de explotación y las medidas de restauración. Este plan de restauración contendrá, además del contenido establecido en la normativa correspondiente y de unos objetivos precisos de las labores, las siguientes medidas:

1. Destino final de los usos. En caso de planificar un destino agrícola, se deberá justificar la disponibilidad de volumen de tierra suficiente para generar una capa arable, dado el profundo déficit existente con la tierra vegetal que presentan los terrenos, así como medidas para prevenir la erosión (estructuras a modo de paredes o ribazos para abancalar los suelos). En caso de planificar un uso forestal o ganadero, una descripción detallada de los siguientes elementos, un programa de revegetación detallado y claro, con indicación del laboreo previsto para la preparación del terreno, de los procedimientos de restitución de los suelos, de la fertilización a realizar (fertilizante o tipo de enmiendas concretos a utilizar, dosis, calendario...), de los procedimientos de revegetación (dosis de siembra, método, época, características de las plantaciones, densidad de plantación, especies a utilizar, calendario, cuidados posteriores, etc.). Incluirá la plantación en toda la superficie a restaurar, rusticando la elección de las especies y su adaptación al medio y a los usos previstos.

2. Una clara planificación de la explotación en fases que permita la realización de un sistema de explotación por transferencia y tenga en cuenta la superficie operativa fijada en el requisito tercero de la presente resolución. Un programa de ejecución que contemple la revegetación anual de todas las áreas que vayan quedando fuera de la superficie operativa.

3. Un balance del material extraído y del estéril disponible para la restauración, con estimaciones de esponjamiento, teniendo en cuenta la compactación que se debe realizar de éste, una vez restituido al hueco de explotación, que sirva para diseñar la topografía de la restauración. Así mismo, deberá valorar y cuantificar la posible necesidad de aporte de un sustrato edáfico externo para cubrir toda la superficie a restaurar, con una capa de suelo de un mínimo de 10 cm de espesor (caso de uso forestal) o de un mínimo de 40 cm (para uso agrícola)

4. Un apartado de medidas preventivas y correctoras efectivas con el suficiente detalle y concreción.

5. Un presupuesto que incorpore los costes de todas las medidas necesarias para rehabilitar los terrenos.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo, y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años, una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 28 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ