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ORDEN de 7 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/3/0012 el convenio suscrito, con fecha 4 de junio de 2013, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TÚNEL DE BIELSA-ARAGNOUET Y SUS ACCESOS

En Zaragoza, a 4 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, interviniendo en este acto, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de mayo de 2013.

De otra, D. Michél Pélieu, en su condición de Presidente del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, actuando en nombre y representación del mismo, para cuyo cargo fue nombrado por el Comité Ejecutivo, el 30 de mayo de 2011, conforme al artículo 11 de sus Estatutos ("Boletín Oficial del Estado", número, 279, de 19 de noviembre de 2008).

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante los órganos de la jurisdicción, teniendo capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones, pudiendo serle encomendada a través del oportuno convenio la representación y defensa de sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones o consorcios participados por la Administración, de acuerdo con lo señalado en la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo.

Segundo.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos es una entidad pública de naturaleza administrativa, participado, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General de Altos Pirineos (Francia), cuyo objeto consiste en la gestión, conservación y explotación de la vía traspirenaica del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos, en aras a mantener el túnel abierto en condiciones óptimas de seguridad las 24 horas del día, 365 días al año.

Tercero.- Que el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos está interesado en que la Dirección General de los Servicios Jurídicos le preste asistencia jurídica mediante la representación y defensa procesal por parte de un letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos judiciales relacionados con la adjudicación y ejecución del contrato: "Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa-Aragnouet, proyecto cofinanciado en el marco del programa objetivo 3 de cooperación territorial España-Francia-Andorra 2007-2013"

Cuarto.- Que, con el fin de regular las condiciones en las que tendrá lugar la prestación de esta asistencia jurídica, las partes suscriben el presente convenio bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones en las que se prestará asistencia jurídica por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos al Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, en los procedimientos judiciales relacionados con la adjudicación y ejecución del contrato de obras denominado: "Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa-Aragnouet, proyecto cofinanciado en el marco del programa objetivo 3 de cooperación territorial España-Francia-Andorra 2007-2013".

Segunda.- La Dirección General de los Servicios Jurídicos prestará esta asistencia a través de los letrados que en ésta prestan sus servicios sin que esto suponga, en ningún caso, relación laboral entre estos letrados y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Tercera.- Será responsabilidad del Director General de los Servicios Jurídicos designar el letrado de la Dirección que prestará la asistencia jurídica solicitada. No obstante, una vez realizada esta designación, cualquier modificación posterior se realizará de común acuerdo entre la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos.

Cuarta.- La asistencia jurídica objeto del presente convenio se prestará a solicitud del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, sin que la firma de este convenio le obligue, en ningún caso, a solicitar el asesoramiento o la asistencia jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos ni le impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Quinta.- La asistencia jurídica objeto de este convenio no se prestará en los casos en los que exista contraposición de intereses de las partes que convienen, siendo comunicada tal contraposición de intereses al Consorcio solicitante de la asistencia.

Sexta.- En cualquier momento el Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos podrá desistir de su encargo.

Séptima.- Las cantidades a satisfacer por el desempeño de la asistencia jurídica tendrán un importe máximo de 6.000 euros (IVA no incluido) por actuación ante los tribunales, acordado previamente entre las partes, atendiendo a las normas orientadoras del Real e Iustre Colegio de Abogados de Zaragoza, vigentes en el momento del encargo. Tal cantidad se ingresará en la cuenta de la Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se designe a estos efectos.

Octava.- En actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que se dé condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus Accesos, satisfaciendo las costas a las que fuere condenada y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Novena.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración adecuada para cumplir la finalidad a la que se supedita su concertación, si bien en cualquier tiempo ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses.

Décima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo la resolución de cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Y para que conste, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.