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ORDEN de 17 de noviembre de 2010, de la Consejera de Presidencia, sobre delegación de competencias para la resolución de recursos y reclamaciones en materia de personal.

Publicado el 26/11/2010 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Según el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, «n) resolver los recursos administrativos que le correspondan por razón de la materia.»

Esta facultad ha de entenderse actualmente atribuida a la Consejera de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado tercero del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 1.v) del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del citado Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, le corresponde al Servicio de Régimen jurídico de la Función Pública la tramitación de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral sobre asuntos de personal cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública así como los procesos de selección y formación tramitados por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, preceptúa en su artículo 34.3 que las competencias de los Consejeros serán delegables. Si bien exceptúa, entre otras, «f) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.»

El artículo 17.1.b) del citado texto normativo establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue y entre otras funciones les corresponderá ejercer la jefatura de personal del Departamento.

Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral sobre asuntos de personal cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública así como los procesos de selección y formación tramitados por el Instituto Aragonés de Administración Pública, conviene delegar la competencia para resolver los recursos en esas materias en el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, siempre que éste no hubiera dictado el acto recurrido.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se delega en el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia la facultad de resolver recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral sobre asuntos de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de la Función Pública, así como los recursos y reclamaciones contra los procesos de selección y formación tramitados por el Instituto Aragonés de Administración Pública, siempre que el Secretario General Técnico no hubiera dictado el acto recurrido.

Segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-La competencia que se delega en la presente Orden podrá ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.-En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación establecida en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.-Esta Orden comenzará a surtir efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2010.

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA.