Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1939/2018, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, la Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), la Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA) y Arquisocial S.L., para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y prácticas no laborales.

Publicado el 10/12/2018 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0197 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de octubre de 2018, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, el Director de la Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social, la Presidenta de la Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón y el Director General de Arquisocial S.L. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS), LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GITANAS DE ARAGÓN (FAGA) Y ARQUISOCIAL S.L., PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y PRÁCTICAS NO LABORALES

En Zaragoza, a 1 de octubre de 2018.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de septiembre de 2018.

De otra parte, D. Alberto Carballedo Ferrerio, en calidad de Director de la Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), en nombre y representación de dicha entidad.

De otra parte, Dña. Pilar Clavería Mendoza, en calidad de Presidenta de la Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA), en nombre y representación de dicha entidad.

De otra parte, D. Francisco Colell Farré, en calidad de Director General de Arquisocial S.L., en nombre y representación de dicha entidad.

Actuando los cuatro en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

La "Estrategia Integral para la Población Gitana en Aragón 2018-2020", aprobada en el presente año por el Gobierno de Aragón y promovida también por el Grupo de Participación del Pueblo Gitano, pretende articular las políticas públicas hacia la población gitana, como respuesta de la sociedad y de las instituciones aragonesas para promover la equidad y la ciudadanía plena en una comunidad inclusiva.

Dicha estrategia tiene su base legal en el artículo 9 de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 23.2 hace referencia de manera explícita a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para la integración de la comunidad gitana. Esta estrategia se apoya también en la Comunicación de la Comisión Europea de 5 de abril de 2011 titulada "Marco europeo para las Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana hasta 2020", respaldada posteriormente por el Consejo de Ministros de la UE, el 19 de mayo, y por el Consejo Europeo el 24 de junio. Este Marco obliga a todos los Estados miembros, en proporción a su número de población gitana, a presentar sus propias Estrategias Nacionales, que deben cumplir con objetivos comunes en al menos los cuatro ámbitos prioritarios establecidos: la educación, el empleo, la vivienda y la salud. A partir de aquí, en marzo de 2012, el Consejo de Ministros de España aprueba la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020 ante la llamada de la Comisión Europea a los estados miembros, enmarcándose en el Programa Nacional de Reformas y en los planes y políticas nacionales de distintos ámbitos que afectan directamente a las condiciones de vida de la población gitana.

Tal y como consta en el texto de la "Estrategia Integral para la Población Gitana en Aragón 2018-2020", con la información facilitada a través de la Encuesta IASS 2017 y en lo que concierne a datos de empleo, en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de desempleo entre la población gitana se situaría en torno al 42%, triplicando la tasa de paro correspondiente a la población general. Al mismo tiempo y en lo que se refiere a precariedad en el empleo, a nivel estatal en la población gitana se duplica la tasa de temporalidad y se triplica la de empleo a tiempo parcial. En materia educativa y en los datos referidos a la población activa gitana, uno de cada diez son personas analfabetas y la mitad no tienen finalizado ningún tipo de estudios oficiales. En Aragón se constata también que una de cada seis personas pertenecientes a este colectivo se sitúa en la "economía informal", centrada fundamentalmente entre las mujeres, con las importantes implicaciones que este hecho tiene no sólo a corto plazo, sino relacionado asimismo con la incertidumbre a medio y largo plazo: prestaciones de la Seguridad Social, pensiones, etc.

En la misma estrategia, entre las ideas-fuerza que destacan y son esenciales para dar respuesta en el diseño de medidas y actuaciones, está la de reclamar más ofertas de cursos de certificados de profesionalidad nivel 1, valorándose también el hecho de que constituya un escalón intermedio para el acceso al nivel 2, complementado con la mejora de las habilidades en los propios procesos formativos y la participación de las entidades en los procesos de intermediación.

La política general en materia de formación para el empleo del Gobierno de Aragón sigue también esta orientación, por lo que en la reciente convocatoria de programas de formación para personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, ha configurado de manera separada un programa de certificados de profesionalidad de nivel 1 o básico, a los que se accede sin un nivel formativo previo y que permiten seguir a continuación itinerarios formativos a través de la participación posterior en otras acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad de nivel 2 (medio) y 3 (superior). También ha configurado un programa específico dirigido a personas con necesidades formativas especiales o en riesgo de exclusión. Por último, también ha diseñado otro programa dirigido prioritariamente a mujeres.

Todas estas líneas convergen con las necesidades que surgen de la "Estrategia Integral para la Población Gitana en Aragón 2018-2020" que, además, en su Objetivo estratégico 2.1 de "Mejorar la cualificación profesional de la población gitana", en su medida 2.1.4 define como esencial la medida de "Programar acciones Formativas dirigidas principalmente a integrantes de etnia gitana".

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollada a su vez por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, determina en su artículo 8.1 que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En concreto, la oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

El artículo 14.2.c) de la citada ley, establece que podrán impartir formación profesional para el empleo las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. Las entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad, deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

La entidad de formación Arquisocial S.L. mantiene un centro acreditado por el Instituto Aragonés de Empleo para la impartición del certificado de profesionalidad de nivel 1 "Operaciones básicas de restaurante y bar" (HOTR0208).

La Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social, en adelante "FEPAS", tiene como objeto la consecución de fines de asistencia social, mediante la promoción, la gestión y estudio de actividades relacionadas con la acción social, dirigidas especialmente a la infancia y a la juventud, a la tercera edad, a la mujer, a las personas discapacitadas, a los inmigrantes, a las personas en situación de exclusión social, a los transeúntes, a los reclusos y ex reclusos, a los drogodependientes y a todos aquellos otros colectivos que tengan dificultad de integración social, así como a la acción familiar y comunitaria en general, tanto en el ámbito nacional como internacional.

La Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón, en adelante FAGA, es una entidad asociativa sin ánimo de lucro, que actúa en el ámbito social, trabajando con el colectivo gitano en todos los campos que afectan a su vida cotidiana y a la relación con su entorno, colaborando para ello con instituciones, Administraciones Públicas, empresas y organizaciones sociales.

La Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA) y la Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (FEPAS), tienen un acuerdo de colaboración para la financiación y realización de un proyecto de formación, con el objeto de ofrecer una oportunidad profesional, mejora de cualificación y mayores opciones de empleabilidad para los participantes en ella. El proyecto de formación consistirá en la impartición del curso "Operaciones básicas de restaurante y bar", a través del centro de formación "Arquisocial S.L.", posibilitando así la obtención del certificado de profesionalidad HOTR0208 y la realización de prácticas no laborales.

El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, en adelante "INAEM", apoya la iniciativa, facilitando los medios que puedan ser necesarios para la impartición de la formación complementaria, apoyar en la orientación laboral, el seguimiento del curso y facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado los módulos correspondientes. También considerará la iniciativa formativa como una de las incluidas en su programación.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM, FAGA, Arquisocial S.L. y FEPAS, para la impartición y certificación de una acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad de "Operaciones básicas de restaurante y bar" (HOTR0208), de 290 horas de duración. Se completará con módulos adicionales relacionados con la formación y orientación laboral para el acceso al mercado de trabajo (10 horas), habilidades sociales (10 horas), alfabetización informática y manejo de TPV (15 horas).

Segundo.- Actuaciones a realizar.

La acción formativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. La impartición de los contenidos del certificado de profesionalidad deberá realizarse exclusivamente en el centro de formación de Arquisocial S.L, acreditado por el INAEM para la impartición del certificado de profesionalidad de "Operaciones básicas de restaurante y bar" código de especialidad HOTR0208, de 290 horas de duración, incluidas las 80 horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y para 15 personas, todas ellas, desempleadas en el momento del inicio y prioritariamente del colectivo gitano.

2. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso del alumnado y del profesorado, serán los establecidos en el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad correspondiente.

3. En su desarrollo, la acción formativa alternará la totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad con la realización de prácticas no laborales, desplegándose éstas conforme al ritmo de impartición de los módulos formativos hasta completar 80 horas por alumno, que corresponden al módulo de formación en empresas del citado certificado de profesionalidad.

Tercero.- Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, se procederá con arreglo a los siguientes compromisos:

1. Por Arquisocial S.L., a través de su centro de formación:

- La realización de la acción formativa, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas prioritariamente del colectivo gitano, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Dicho centro ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática, con la Dirección Provincial de Zaragoza, establecidos para la gestión de las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

- Destacar, en cuantas actividades se realicen, la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

2. Por FEPAS:

- La participación en el desarrollo del proyecto y suministro de la financiación, conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito entre esta entidad y FAGA.

3. Por FAGA:

- La financiación de la acción formativa impartida por Arquisocial S.L., a partir de los fondos que le transfiera FEPAS con esta finalidad, según los acuerdos suscritos respectivamente con ambas entidades, y cualquier otra aportación económica que precise el adecuado desarrollo del proyecto de formación y el despliegue de las prácticas no laborales.

- La colaboración con el INAEM en la determinación del colectivo de alumnos y el apoyo en el seguimiento individualizado de éstos.

- La gestión de la formación transversal y de las prácticas no laborales, asegurando la disposición de los espacios y medios personales y materiales adecuados para la correcta realización de éstas.

- Asegurar la realización de las prácticas no laborales conveniadas, aportando los elementos necesarios para su gestión a través del convenio firmado entre los agentes sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el INAEM.

4. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- Autorizar la acción formativa y realizar el seguimiento del desarrollo y evaluación del proyecto de formación, considerando la iniciativa formativa como una de las incluidas en su programación, en relación con los efectos y consecuencias que se produzcan para su alumnado o cualquiera de las partes.

- Facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado los módulos correspondientes. No obstante, quien lo desee podrá solicitar de modo individual su certificado de profesionalidad.

- Expedir el certificado de profesionalidad a las personas que hayan superado los módulos correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de los mismos.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el INAEM:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- El Director Provincial del INAEM de Zaragoza.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

- La Jefa de Sección de Formación de la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza.

Por la Fundación FEPAS:

- D. Alberto Carballedo Ferrerio

Por FAGA:

- Dña. Pilar Clavería Mendoza.

Por Arquisocial S.L:

- D. Francisco Colell Farré

Actuarán como presidente de la comisión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como secretaria de la comisión, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la acción programada y las evaluaciones que de ella se haya realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Quinto.- Modificación en las actuaciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones objeto de este convenio.

Sexto.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá como duración el tiempo de ejecución de las actuaciones formativas, debiendo de finalizar antes del día 31 de agosto de 2019.

Séptimo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

- Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

- Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

- El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

- Cualquier otra causa de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Octavo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Noveno.- Protección de datos de carácter personal.

El INAEM, FEPAS, FAGA y Arquisocial S.L., observarán todas las previsiones legales que se contienen en la normativa vigente o que en el futuro puedan promulgarse en materia de protección de datos de carácter personal.

Décimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el clausulado del presente convenio, se entenderán referidas también a sus correspondientes en femenino.

Undécimo.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, careciendo de carácter contractual por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.2. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación a través de la Comisión mixta de seguimiento. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.