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ORDEN ICD/566/2021, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2021, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado el 01/06/2021 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignaron las competencias a sus Departamentos y se adscribieron sus organismos públicos; por Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas se estructura dentro del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; y por Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Por Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), se establecieron las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Estas fueron modificadas por Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018), ampliando los potenciales beneficiarios de las mismas a las empresas e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura, y contemplando la previsión de las entidades colaboradoras.

Recientemente, de conformidad con la Ley 15/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por Orden ICD/418 /2021, de 26 de abril, se ha modificado la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, adaptando determinadas disposiciones a los preceptos de la citada ley de simplificación administrativa y estableciendo que en todas las fases del procedimiento de tramitación de estas ayudas, los sujetos implicados, incluidas las personas físicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración autonómica.

En el artículo 2 de dicha Orden se identifican los proyectos, instalaciones e inversiones que podrán ser objeto de subvención mientras que en el artículo 3 de la citada Orden se contemplan los beneficiarios, recogiendo, entre otros, a las corporaciones o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

El Gobierno de Aragón, el 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Esta planificación indicativa pretende conjugar objetivos de crecimiento económico, seguridad en el abastecimiento energético, mejora de la eficiencia y desarrollo tecnológico preservando además el medio ambiente.

El Plan Energético de Aragón 2013-2020 tiene como estrategias fundamentales: incrementar el parque de generación eléctrica, desarrollar las infraestructuras energéticas y promover las energías renovables, el ahorro y uso eficiente de la energía y la investigación, el desarrollo y la innovación energética. Este planteamiento aprovecha los recursos autóctonos y renovables, disminuye la dependencia del suministro exterior, aporta flexibilidad y fiabilidad al sistema, mejora la balanza económica y contribuye a minimizar las posibles afecciones ambientales.

Para conseguir estos objetivos de fomento de la energía renovable y del uso eficiente de la energía, entre otras medidas, el plan propone la promoción de inversiones en eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables mediante subvenciones, la promoción de las empresas de servicios energéticos y la potenciación del tejido industrial. En este marco, esta convocatoria de ayudas responde a las medidas señaladas y previstas en Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persigue el fomento de las energías renovables apoyando actuaciones tendentes a fomentar la producción y/o utilización de las energías renovables, siempre que exista un fallo de mercado claro y demostrado, que dichas inversiones aumenten la capacidad de producción de renovables y mejoren el mix energético nacional. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en las empresas, en particular las PYME tanto para usos eléctricos como térmicos, favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, el aumento del uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

En el apartado tercero de esta convocatoria se definen como beneficiarios las empresas privadas y autónomos, las corporaciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares. Por tanto, podrán ser beneficiarias las empresas, entendiendo como tales, de acuerdo con el concepto establecido en la normativa comunitaria, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, con o sin ánimo de lucro, y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica definida, a su vez, como la actividad consistente en la intervención en el mercado ofreciendo bienes o servicios en competencia con otros operadores.

Esta circunstancia exige que no solo se respeten las normas en materia de competencia fijadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que en la propia convocatoria de las subvenciones se haga referencia expresa al régimen comunitario al que se acogerá el sistema de ayudas para cumplir con aquéllas. Por esta razón, en el apartado sexto, en su punto 4, se citan el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" L-352/1 de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Los cuales serán de aplicación respecto a las ayudas que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos e instituciones o entidades sin ánimo de lucro, según sean las actividades de estas.

Asimismo, en el apartado noveno, punto 1. a) 6.º se incluye la obligación del solicitante de la ayuda que reúna la condición de empresa, de dar cumplimiento al artículo 6 de los citados Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014. En concreto, una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

El 14 de julio de 2015, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, se aprobó el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Aragón 2014-2020. En el marco del objetivo temático "(OT) 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas participa con la actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" y con la actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energías renovables". Ambas actuaciones se materializan mediante las ayudas convocadas con esta Orden, y responden respectivamente a los objetivos específicos "(OE) 4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME" y "(OE) 4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo". Por participar en el Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 con las dos actuaciones EM01 y EM02, la Dirección General de Energía y Minas, forma parte de la Comisión de Seguimiento de Inversión territorial Integrada - ITI Teruel. Así, en esta convocatoria las ayudas se financian en un 50 % con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER y el otro 50 % con recursos propios cofinanciadores.

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dentro del área de competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y bajo el epígrafe de "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable", se contemplan las ayudas que con esta Orden se convocan.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2021 las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo previsto en la citada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre; en la Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018); en la Orden ICD/418/2021, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que en su tramitación les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, solar térmica mediante la instalación de paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente). Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

2. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

En el caso de ampliación de potencia en una instalación existente, la potencia final de la instalación será la suma de la potencia previamente existente más la ampliada. Para que una ampliación de potencia sea subvencionable, la potencia final de la instalación nunca podrá superar los máximos indicados en el punto 1.

3. Las actuaciones indicadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El periodo del que dispone el beneficiario de las ayudas para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

La justificación de las actuaciones ejecutadas y pagadas se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de esta Orden.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en todas las actuaciones subvencionables recogidas en esta Orden, las empresas privadas y autónomos, las corporaciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares. Se entenderá como particulares exclusivamente las personas físicas que soliciten ayudas para proyectos no sujetos a actividad económica alguna. Todos ellos podrán obtener la condición de beneficiarios siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta Orden.

2. Para que una corporación o entidad local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. Cuando se trate de empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios, en el momento de presentación de la solicitud, éstas deberán confirmar mediante una declaración responsable que:

Cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. En el caso que le sea requerida la acreditación de la declaración responsable, la acreditación se demostrará mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

No tiene sanción vigente por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el caso que le sea requerida la acreditación de la declaración responsable, la acreditación se demostrará mediante informe de la citada autoridad laboral.

No han sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

Cumple con la legislación de transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cumple con la legislación de derechos de las personas LGTBI.

Cumple con la legislación de memoria democrática.

Cumple con la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Cumple con cualesquiera otras obligaciones análogas impuestas en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable.

6. Cuando las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1 de esta Orden, se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos.

Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 11 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, y modificado dicho artículo por la Orden ICD/418/2021, de 26 de abril, aplicando los siguientes porcentajes de ponderación:

a) Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Ponderación del 35%

b) Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Ponderación del 10%

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Ponderación del 5%

d) Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Ponderación del 15%

e) Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Ponderación del 10%

f) El reequilibrio y la redistribución territorial. Ponderación del 25%

g) Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Ponderación del 25 %

h) Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado. Ponderación del 25%

4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de inversión de la ayuda solicitada. La Comisión técnica de valoración podrá fijar criterios adicionales de desempate.

5. Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, dependiendo del número de solicitantes que cumplan las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario y de la disponibilidad presupuestaria, se habilita a la Comisión técnica de valoración para establecer un porcentaje mínimo de la intensidad de la ayuda a conceder, para de esta forma disponer de una lista de solicitantes que no habiendo sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, se les pueda llegar a conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados, bien por las renuncias presentadas, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 3.900.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 y por los importes que se indican a continuación:

Esta cuantía tiene carácter estimatorio y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.

Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.

Cuando el beneficiario sea una corporación o entidad local: hasta un máximo del 80 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención a conceder se determinará en función a la disponibilidad presupuestaria, al número de solicitudes que resulten seleccionadas y, en su caso, a la valoración realizada, según lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden, de las solicitudes de actuaciones subvencionables presentadas por los solicitantes que cumplan las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. Se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en esta Orden, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, Así, según cual sea el ámbito de actuación de dichos beneficiarios:

Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, estarán sujetas al límite del importe total de 20.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro del sector de la pesca y de la acuicultura, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, estarán sujetas al límite del importe total de 30.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

El resto de empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352/1, de 24 de diciembre), estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

6. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Costes subvencionables.

1. Con carácter general no se considerarán costes subvencionables:

El coste de activos fijos usados.

El IVA y cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. Se consideran costes subvencionables para actuaciones en solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos, instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, mediante paneles solares fotovoltaicos y paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente), el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

Generadores. Compuesto por los módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión, etc.

Almacenamiento. Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

Acondicionamiento de energía. Compuesto por los inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

Monitorización. Compuesta por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.

Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

Ingeniería y dirección de obra.

3. Si la totalidad o parte de la producción de electricidad se realiza mediante paneles solares híbridos, también se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la instalación solar térmica, en particular:

Acumulación. Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores de calor, vasos de expansión, tuberías, válvulas y conexiones, bombas de circulación, aislamientos, etc.

Regulación, control y monitorización. Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, sistema eléctrico y de control. Equipos de medida y demás equipos secundarios, etc.

Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

4. Para estas actuaciones, el coste de referencia para el cálculo de la inversión máxima subvencionable, en relación a los objetivos energéticos, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

La potencia (P) a instalar en kWp será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos y de la parte fotovoltaica de los paneles híbridos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

El coste de referencia de las instalaciones con almacenamiento se incrementará a partir de los costes indicados, en función de la tecnología empleada y de la capacidad de almacenamiento en kWh, según se indica en la tabla siguiente:

Se establece un límite a la inversión máxima subvencionable en almacenamiento mediante baterías de 2 kWh/kWp, lo que significa 500 €/kWp para almacenamiento con tecnología Plomo, Níquel y equivalentes, y de 1.500 €/kWp para almacenamiento con tecnología Ión Litio.

En el caso de sistemas de almacenamiento asociados a instalaciones ya existentes, los costes de referencia se incrementarán aplicando el mismo criterio para la nueva potencia (P) de generación que se instale.

5. En el caso de instalaciones con paneles solares híbridos, los costes de referencia se incrementarán, a partir de los costes indicados anteriormente, en función de la potencia térmica de los paneles solares híbridos en 1.000 €/kW.

6. Cuando los beneficiarios sean particulares y la potencia eléctrica superior a 10 kWp, la inversión máxima subvencionable será de 16.000 € para instalaciones fotovoltaicas sin almacenamiento, de 21.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Plomo, Níquel y equivalentes, y de 31.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Ión Litio. Y en el caso que se instalen paneles solares híbridos de potencia térmica superior a 25 kW, la máxima inversión subvencionable se incrementará en 25.000 € por la correspondiente instalación térmica.

7. Los costes subvencionables estarán sujetos además a las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, aprobados por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 315, de 30 de diciembre de 2016).

Tramitación electrónica.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán electrónicas

Presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el proyecto para el que se solicita la ayuda.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-energias-renovables-feder/identificacion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1912 y/o Subvenciones en materia de energías renovables cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de esta Orden, todos los solicitantes están obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. Por ello, deberán firmar y presentar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón indicada en el punto 4.

Documentación.

1. Para acceder a las ayudas los solicitantes deberán presentar, en fase de solicitud y debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

Formulario de solicitud de ayuda, en el que el solicitante declara que la información incluida en el mismo se corresponde con la reflejada en la documentación aportada. Con la información recogida en este formulario la administración procederá al estudio y evaluación de la solicitud. Este formulario será cumplimentado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón indicada en el punto 4 del apartado octavo de esta orden.

En todo caso, en este formulario deberá constar:

1.º Los datos del solicitante y del representante si es el caso.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad; a no ser que el solicitante deniegue explícitamente en dicha solicitud esta comprobación. De darse este último caso el solicitante deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de la identificación fiscal.

Si como consecuencia de la comprobación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Además, cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá aportarse el documento que acredite el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que se acceda a la solicitud con certificado digital de representante de empresa.

2.º Los datos relativos a la inversión (actuación subvencionable) objeto de solicitud de la subvención, inversión total subvencionable, excluidos impuestos, tasas y contribuciones especiales. Entre estos datos se incluirán aquellos datos (potencia de la instalación en kW y horas estimadas de uso anual) que permitan a la Dirección General de Energía y Minas calcular los indicadores de productividad C030 y C034 de las líneas de actuación EM01 y EM02 del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020. Estos datos se volverán a confirmar a la hora de justificar la inversión.

3.ª Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia. Dicha declaración responsable conllevará la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, de ser el caso, con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4.ª Declaración responsable del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5.ª Cuando se trate de una empresa privada, declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no está sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.ª Cuando el solicitante sea una empresa privada, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

Presupuesto de la inversión, excluyendo el IVA y desglosado por conceptos.

No será necesario presentar la Ficha de Terceros. Esta ficha será sustituida por una declaración responsable del solicitante declarando que es titular de la cuenta bancaria que habrá indicado en el formulario de solicitud y por la que cobrará la subvención en el caso de que se le sea concedida y cumpla todas las condiciones. Dicha declaración está incluida igualmente en el formulario de solicitud.

En el caso de que el solicitante sea una corporación o entidad local, certificado del secretario-interventor acreditando que dicha entidad ésta al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

En el caso de que el solicitante sea un autónomo, acreditación de que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante certificado sobre reconocimiento de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el presente año, o documentación acreditativa equivalente.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión.

Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la actuación para la que se solicita la subvención.

2. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de solicitud de la ayuda.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en cada caso, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subsanaciones se dirigirán al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el proyecto para el que se solicita la ayuda, presentándose de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas y a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. El solicitante podrá realizar aportación voluntaria de documentación e información adicional. Estas se dirigirán al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el proyecto para el que se solicita la ayuda.

La aportación voluntaria de documentación e información se realizará de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite, https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. De igual manera y de la misma forma, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Este desistimiento deberá ser expreso.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión técnica de valoración a la que se refiere el artículo 10 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. La Dirección General de Energía y Minas, a la vista de los expedientes y del informe elaborado por la Comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden por la Comisión técnica de valoración, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda. Esta resolución será, asimismo, publicada en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. No obstante, a los beneficiarios de las ayudas concedidas se les comunicará e informará sobre la subvención concedida, acompañando la siguiente documentación:

Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), el cual informará tanto de la subvención concedida como de las obligaciones que el beneficiario contraerá con la aceptación de la misma.

Documento informativo de la documentación que deberá aportar el beneficiario para justificar la inversión realizada.

Modelo de renuncia de la subvención concedida.

Un modelo de etiqueta indicadora del carácter público de la subvención cofinanciada por el Gobierno de Aragón y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que el beneficiario deberá colocar en un lugar visible en alguno de los componentes principales de la inversión subvencionada.

5. Esta comunicación se realizará de forma electrónica y será accesible tanto a través del servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Siempre que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados como consecuencia de las renuncias, según lo establecido en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, o por no haberse realizado la totalidad de la inversión subvencionada por parte del interesado, a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa. La aceptación de la ayuda conlleva, asimismo la aceptación del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento entre el día siguiente a la concesión y el fin de plazo establecido para la justificación de la inversión subvencionada. Esta renuncia deberá ser expresa y se realizará conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de resolución, y será presentada de forma electrónica según lo dispuesto en dicha Orden.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan justificado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, con el fin de que pueda procederse a la modificación de la cuantía de la subvención, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El plazo para comunicar estas modificaciones será de un mes desde que se produjeran las mismas.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control. Al estar cofinanciadas las subvenciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán sometidas además al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión competentes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

6. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Todos los documentos justificativos relacionados con las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en el que haya tenido lugar el cierre del programa operativo.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la reglamentación de la CE, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

8. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. Acreditando, asimismo, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, de ser el caso, con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

9. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

10. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

11. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

12. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas. Para ello:

Con carácter general se deberá colocar visiblemente en algún componente principal de la inversión subvencionada una etiqueta indicadora del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada.

Por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 y en el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, reconociendo el apoyo del FEDER a la operación con la incorporación del emblema de la Unión y de una referencia a la Unión Europea; así como una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

De cara a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el órgano instructor fijará un modelo común de etiqueta validado por la Comisión de Comunicación Institucional, el cual será facilitado a todos los beneficiarios.

No obstante los puntos anteriores, si por alguna particularidad específica de la inversión objeto de subvención y de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requiriera alguna medida adicional o especial fuera del modelo común, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

13. Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se exige que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas públicas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

14. Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

15. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión.

Decimosexto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.

Decimoséptimo.- Justificación y certificación de la ejecución del proyecto subvencionado y la inversión.

1. La justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial correspondiente.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa ante el Servicio Provincial, que acredite la ejecución y el pago de la inversión dentro del periodo subvencionable, comenzará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda y finalizará el 29 de octubre de 2021.

Según lo dispuesto en el apartado segundo, punto 4 de esta Orden, el plazo para el pago a proveedores de las actuaciones ejecutadas finaliza el 29 de octubre.

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, el cual incluirá además de los datos del beneficiario y la denominación de inversión realizada:

- Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Esta memoria incluirá la confirmación o variación de los datos (potencia de la instalación en kW y horas estimadas de uso anual) indicados en la solicitud, que permitan a la Dirección General de Energía y Minas calcular los indicadores de productividad C030 y C034 de las líneas de actuación EM01 y EM02 del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia. Asimismo, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales (si se está sujeto a dicho régimen)

En el caso que el beneficiario sea una corporación o entidad local, el impreso de certificación o justificación tendrá carácter de certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

La justificación documental de los gastos efectuados se realizará mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el apartado segundo, punto 4 de esta orden. En concreto:

- Los documentos acreditativos de la ejecución de las obras y/o de la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Las facturas estarán emitidas a nombre del beneficiario de la ayuda.

Los documentos de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los justificantes de pago, en los que el beneficiario será el titular o cotitular de la cuenta, consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de la Orden de emisión del mismo, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador dentro del periodo subvencionable.

No se admitirán pagos en efectivo realizados directamente a proveedores.

Cuando el beneficiario de la ayuda acometa la financiación de la inversión mediante leasing u otro tipo de financiación semejante, tan sólo contabilizaran como pagos justificados los pagos parciales realizados por el beneficiario dentro del periodo subvencionable de la convocatoria, excluidos los gastos financieros. Para justificar dichos pagos se aportará los comprobantes de los mismos, así como copia del contrato de financiación.

En el caso de corporaciones o entidades locales, con carácter general se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la corporación o entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la corporación o entidad local. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, la corporación o entidad local deberá acreditar de forma documental el pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada, aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la corporación o entidad local.

Aun cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicio), el beneficiario no presentará un mínimo de tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores, que hubiera solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, dado que los costes de referencia establecidos en los puntos 4 y 5 del apartado sexto de esta orden, hacen la función de la tasación pericial requerida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El certificado de la instalación eléctrica, suscrito por la empresa instaladora habilitada de instalaciones de baja tensión que haya instalado o reformado dicha instalación, en virtud del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En el caso que la actuación subvencionable trate de solar mediante paneles solares híbridos. En la parte térmica y cuando se refiera a una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, está deberá aportar una copia del contrato suscrito con el receptor de dichos servicios.

4. La forma de presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado se detallará en la correspondiente Orden de resolución de la convocatoria.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

Decimonoveno.- Información y publicidad de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el anexo XII del reglamento (CE) 1303/2013 relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, de normas de la CE relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con la inclusión de los logos correspondientes.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente y lo expuesto en el apartado decimoquinto, punto 5, de esta Orden, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Al estar estas ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos también al control y verificación por parte de las Autoridades del Programa Operativo correspondiente.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoprimero.- Difusión y publicidad.

1. La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en esta Orden.

2. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y, a tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a dicha a base de datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada ley. En base a ello, el órgano gestor de las presentes ayudas dará referencia a la BDNS de las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. La aceptación de la cofinanciación por parte del Programa Operativo del FEDER Aragón 2014-2020 comporta la inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.

Vigesimosegundo.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Vigesimotercero.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de mayo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ