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ORDEN PRE/338/2016, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Fundación bancaria "la Caixa" y la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, para la realización de actividades de promoción del voluntariado.

Publicado el 22/04/2016 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0030 el convenio suscrito, con fecha 4 de abril de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, el Director Territorial de CaixaBank en Aragón y La Rioja y el Presidente de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y LA COORDINADORA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO

Zaragoza, 4 de abril de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 23 de febrero de 2016.

De otra parte, el Sr. Raúl Marqueta Bueno, Director Territorial de CaixaBank en Aragón y La Rioja, actuando en nombre y representación de la Fundación bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, Fundación bancaria "la Caixa"), entidad domiciliada en Barcelona, avda. Diagonal, 621-629, y con NIF: G58899998.

Y de otra parte, el Sr. Fernando Giménez Salinas, con DNI: 17146835J, actuando en nombre y representación de Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, domiciliada en Cesáreo Alierta, 4, pasaje Miraflores, local 25, y con CIF: G50507599, en calidad de presidente, en virtud de la Asamblea extraordinaria de 20 de junio de 2012.

Actuando todas las partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio de colaboración

Primero.- La sociedad actual está preparada para la creación de estructuras de participación en las que los ciudadanos promuevan acciones de solidaridad. Las entidades del tercer sector son actualmente las protagonistas para encauzar los procesos necesarios para llevar a cabo estas acciones. Los poderes públicos tienen un papel fundamental para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos en estas acciones, así como de apoyar a las entidades que lideran estos proyectos. Es así que la Constitución Española apuesta por la sociedad civil, en su artículo 9.2, instando a los poderes públicos a "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Segundo.- Que el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que los poderes públicos aragoneses deben promover "la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico". Así, según su artículo 71.35.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "Voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades".

Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, le corresponde al citado Departamento, entre otras competencias, "propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales". En concreto, el artículo 8.g) atribuye a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior "la planificación y coordinación en materia de voluntariado social". En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, va a impulsar una estrategia de promoción, apoyo y coordinación del voluntariado en la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Que la Fundación bancaria "la Caixa" contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación bancaria "la Caixa" es contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, ya sea a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades. Así, para el cumplimiento de estos fines, desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.

Quinto.- Que la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado es una entidad acogida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que, según sus estatutos, tiene como objetivos fundacionales promover y potenciar el voluntariado en la sociedad aragonesa, llevando a cabo campañas de sensibilización sobre el voluntariado, trabajos de difusión e información de las actividades propias y sus miembros; seminarios y cursos de formación en materia de trabajo voluntario; investigaciones y estudios sobre la realidad del voluntariado en Aragón; publicaciones periódicas de las experiencias del trabajo voluntario; programas de colaboración entre sus miembros y, en general, todas las asociaciones que tiendan a la promoción, potenciación y defensa del trabajo voluntario en Aragón.

Sexto.- Que, por lo anterior, es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración para desarrollar diversas actuaciones que promuevan el voluntariado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con las anteriores manifestaciones, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Fundación bancaria "la Caixa" y la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, para promover la difusión, formación y acompañamiento del voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de las siguientes actividades:

a) Formación y acompañamiento para el reconocimiento y certificación de competencias adquiridas en el voluntariado.

b) Formación y acompañamiento para la elaboración y desarrollo de planes de voluntariado en las entidades miembro de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se compromete a informar, difundir y promover las, actividades desarrolladas para la correcta ejecución del presente convenio, así como colaborar técnicamente en su desarrollo, sin que ello suponga aportación económica alguna.

Tercera.- Compromisos de la Fundación bancaria "la Caixa".

La Fundación bancaria "la Caixa" se compromete a colaborar económicamente en la realización de las actividades precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, aportando la cantidad máxima total de quince mil quinientos euros (15.500 €), impuestos, en su caso, incluidos.

Las aportaciones se harán efectivas en favor de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, en la cuenta abierta de la entidad CaixaBank, cuyo titular es Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, y se harán después de la firma del convenio.

Cuarta.- Compromisos de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado.

A efectos del cumplimiento de este convenio de colaboración, la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado se compromete a:

- Destinar íntegramente el importe de la aportación económica de la Fundación bancaria "la Caixa" a la realización de las actividades objeto de la colaboración.

- Impulsar las actividades previstas en este convenio de colaboración, en coordinación con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

- Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este convenio de colaboración, siendo el único responsable de la acción.

- Difundir la colaboración de Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y de la Fundación bancaria "la Caixa", en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada, y en su memoria anual.

A la finalización del plazo de vigencia de este convenio de colaboración, presentará, en la Comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio de colaboración, se constituirá una comisión de seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión, le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este convenio de colaboración.

- Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento, y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación bancaria "la Caixa".

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Fundación bancaria "la Caixa" y la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado observarán todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley orgánica, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Séptima.- Difusión.

En la difusión que se realice por cualquier medio sobre las actuaciones derivadas de este convenio de colaboración, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Fundación bancaria "la Caixa" y la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado.

Cuando de las actividades contempladas en este convenio de colaboración se deriven acciones de promoción y publicidad, la Fundación bancaria "la Caixa" y/o la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio de colaboración, que tendrá vigencia desde la fecha de su firma, se concierta por el periodo de un año.

Novena.- Modificaciones al convenio.

El presente convenio de colaboración puede ser objeto de adenda o cualquier otra modificación al mismo. La adenda o modificación propuesta deberá ser comunicada por la parte proponente al resto de las partes firmantes al menos con quince días de antelación a su entrada en vigor. Las otras partes deberán expresar por escrito su consentimiento explícito a la adenda o modificación con anterioridad a la firma de la misma.

Las modificaciones sustanciales del presente convenio requerirán acuerdo del Consejo de Gobierno.

Décima.- Causas de resolución anticipada.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio de colaboración las siguientes:

- El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

- El mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio de colaboración, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables a la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Undécima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.