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ORDEN de 26 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los recursos de reposición formulados contra la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014.

Publicado el 17/03/2014 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Este Departamento ha visto los recursos de reposición contra la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014, interpuestos por las personas físicas que se relacionan en los anexos a esta orden resolutoria de los mismos.

I. Antecedentes de hecho.

Primero.- Mediante Orden de 27 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron ayudas para sufragar los gastos de comedor del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014 y se aprobaron las bases reguladoras para su concesión.

Segundo.- En uso de las competencias que le han sido atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobó la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014 (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 30 de agosto), pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entre el 31 de agosto y el 30 de septiembre de 2013, se han presentado 2274 recursos potestativos de reposición contra la orden antedicha en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Los recurrentes solicitan, en base a las alegaciones expuestas en sus respectivos recursos y que se dan por reproducidas, que les sean concedidas las ayudas que se relacionan en el anexo I de la Orden de 27 de agosto de 2013 para sufragar los gastos de comedor.

Cuarto.- Debido a la singularidad del procedimiento, el elevado número de recursos de reposición interpuestos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entiende conveniente proceder a la publicación en "Boletín Oficial de Aragón", con el propósito de notificar el sentido de la resolución de los escritos de recurso de los interesados.

Sin perjuicio de lo indicado, se ha procedido a notificar con carácter previo e individualmente la resolución de los recursos cuyas pretensiones, en cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, se han estimado en todo o en parte y, en su virtud, generan derechos cuya satisfacción es necesario hacer efectiva lo antes posible.

Quinto.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena de la Orden de 27 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de convocatorias de estas ayudas, la identificación de los recurrentes y el sentido de la resolución de sus pretensiones se lleva a cabo mediante el uso del código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

No obstante, en los supuestos en los que los solicitantes no han hecho constar el código identificador en sus escritos de recurso, se ha procedido a notificar individualmente el sentido de la resolución de sus recursos.

Sexto.- Han sido incorporados al expediente derivado de los citados recursos de reposición los antecedentes relacionados con el mismo, así como los informes de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

II. Normativa aplicable.

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", de 14-12-1999).

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 4-5-2006).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado", de 27-11-92).

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E de 14-7-98).

- Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A de 20-7-2001).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E de 18-11-2003).

- Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón (B.O.A de 19-5-2009).

- Demás normas de general y pertinente aplicación.

III. Fundamentos de derecho.

Primero.- Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte conocer los citados recursos de reposición, de conformidad con los artículos 109.c) y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.11) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Resulta procedente resolver de forma acumulada todos los recursos presentados por su identidad sustancial e íntima conexión de sus peticiones, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en el fundamento de derecho anterior, con antelación a la aprobación de la presente orden, se ha notificado individualmente la resolución de los recursos que estiman en todo o en parte las pretensiones de los interesados, por lo que, en interpretación conjunta de los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su publicación no sustituye a la notificación previa en el sentido y contenido de la misma.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.- Estimar los recursos de reposición interpuestos por las personas que se relacionan en el anexo I contra la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014.

La estimación de las respectivas pretensiones de los recurrentes surte efecto desde la notificación de su resolución en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en los escritos de recurso y supone la modificación de la Orden de 27 de agosto de 2013 en los términos y con los efectos previstos en dicha notificación.

Segundo.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por las personas que se relacionan en el anexo II contra la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014.

La desestimación de los recursos de reposición implica la confirmación de la Orden de 27 de agosto de 2013 en los términos del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Inadmitir, por su presentación fuera del plazo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el resto de causas expresamente previstas, los recursos de reposición interpuestos por las personas que se relacionan en el anexo III contra la Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014.

La inadmisión de los recursos de reposición implica la confirmación de la Orden de 27 de agosto de 2013 en los términos del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", publicación que sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por apreciarse la concurrencia de razones de interés público derivadas del elevado número de recursos resueltos de forma acumulada y su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ