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ORDEN de 8 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2012.

Publicado el 31/05/2012 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2012 tiene como objeto delimitar para la temporada de pesca del año 2012 la especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de aguas se distinguen en función de lo establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón.

No obstante a la entrada ya en vigor del Plan General de Pesca de Aragón para la temporada del año 2012, se considera oportuno clarificar la redacción relacionada con algunos aspectos del mencionado Plan que supondrían una modificación del mismo, que a su vez contribuiría a una mayor claridad y a la corrección de diversos errores detectados en algunos artículos de la orden o en los tramos incluidos en los anejos de la misma; sin que en ningún caso se trate de modificaciones profundas o de carácter estructural y que deben aprobarse con toda la urgencia posible en cuanto la campaña de pesca ya está iniciada.

Entre las modificaciones de la Orden de 25 de enero de 2012 algunas tienen por finalidad aclarar ciertos aspectos relacionados con las novedades incorporadas en el Plan General de Pesca de este año 2012 derivadas de la adecuación del mismo a las disposiciones del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, dispongo:

Artículo único.- La modificación de la Orden de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"Podrán ser pescadas pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras: "los ejemplares que sean capturados, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural, debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente." A estos efectos se entenderá como "eliminación o retirada del medio natural" de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la autorización administrativa correspondiente. Así mismo no se considerará transporte a los efectos de lo previsto en el artículo 8.2 del citado real decreto, el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los tres destinos indicados."

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:

"4. El límite de capturas de carpa es de 6 (seis) ejemplares por pescador y día, salvo en la provincia de Zaragoza que es captura y suelta.

En los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 8 de la presente orden será obligatorio la devolución al agua, de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, con excepción de los ejemplares de las especies citadas en el art. 2.2. Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de los ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.

5. En los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 8 de la presente orden será obligatorio la devolución al agua, de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, con excepción de los ejemplares de las especies citadas en el art. 2.2. Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de los ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición."

Tres. Se da nueva redacción a los párrafos primero, segundo, cuarto, sexto y séptimo del apartado 2 del artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:

"Se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos:

Cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes.

Cebos artificiales: la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas dos modalidades de pesca a mosca queda prohibido el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artificial.

En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema."

"En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas dos modalidades de pesca a mosca queda prohibido el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una sola punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta, sin arponcillo en ambos casos."

"En las aguas del río Guadalope comprendidas entre la cola del embalse de Santolea hasta su nacimiento y afluentes se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). En el tramo comprendido entre el puente de Calanda a Torrevelilla y el azud de la Estanca, podrá pescarse, además de las modalidades anteriores, con la cucharilla con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo durante toda la temporada hábil. "

"En los Cotos Sociales de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Huesca y Zaragoza (salvo en el río Piedra aguas abajo de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón donde sólo se permite la pesca a mosca) se autoriza la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artificial, estos últimos con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo durante toda la temporada hábil, es decir, hasta el 30 de septiembre.

En los ibones de los Parques Naturales de los Valles y Posets-Maladeta, además de la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), se autoriza el uso de la cucharilla y pez artificial con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo, durante toda la temporada, es decir, hasta el 30 de septiembre."

Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

"Exclusivamente en los tramos de captura y suelta, en los cotos sociales de captura y suelta y en los cotos sociales de pesca en régimen normal incluidos en ambos tipos de aguas, así como en los lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando, la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas dos modalidades de pesca a mosca queda prohibido el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una sola punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta, sin arponcillo en ambos casos."

Cinco. Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

"La pesca en estos tramos se realizará conforme a sus respectivas normas de uso definidas por la FAPyC. La pesca en estos tramos se realizará siempre en la modalidad de captura y suelta a excepción de los ejemplares de las especies citadas en el art. 2.2."

Seis. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

"Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. En estos tramos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca con excepción de los ejemplares de las especies citadas en el art. 2.2."

Siete. Se da nueva redacción al artículo 26 que queda redactado del siguiente modo:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA, en su caso, y en las estrictas condiciones establecidas para ello por la Ley de Patrimonio Natural y Conservación de la Biodiversidad, así como lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido no se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución de ejemplares capturados en la acción de pesca de las especies citadas en los artículos 2.1 y 2.3.".

Ocho. Se da nueva redacción al artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

"Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedores de residuos orgánicos), tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies incluidas en el artículo 2.2. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas o alimentación de aves necrófagas."

Nueve. Se corrige en el anejo nº 1 la ubicación del embalse de Santa Ana que pertenece a la subcuenca del Queiles.

Diez. Se modifica el anejo 3, en el que se añade:

"El vedado nº 3 tiene una longitud de 1,5 km"

Once. Se da nueva redacción a las notas 3 y 5 en los anejos 4 y 5, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. Se autoriza exclusivamente la pesca con los cebos naturales permitidos en la presente orden, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades de pesca a mosca queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla y el pez artificial que deberán llevar un único anzuelo de una sola punta.

5. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla y el pez artificial que deberán llevar un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo."

Doce. Se da nueva redacción al apartado dedicado a los centros de expedición del coto nº 19 en el anejo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"Locales sociales, Hotel Conde Aznar y Hotel Anieu en Jaca; Camping Victoria en ctra. N-240 km 284,8. Pesca Eclosión en Zaragoza"

Trece. Se da nueva redacción al tramo del río Ebro en el anejo 8, que queda redactado del siguiente modo:

"Río Ebro: Límite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa."

Catorce. Se da nueva redacción al tramo del río Ebro en el anejo 9, que queda redactado del siguiente modo:

"Río Ebro: Límite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa."

Quince. Se da nueva redacción al río Escarra en el anejo 10, que queda redactado del siguiente modo:

"Nacimiento del río Escarra y la presa del embalse de Escarra. Cola del embalse de Tramacastilla y confluencia con el río Escarra"

Dieciséis. Se añade al final del anejo 10 la siguiente redacción:

"Río Isuela

Tramo comprendido entre el puente de la carretera de Calcena a Oseja hasta el casco urbano de Trasobares."

"Río Pitarque

Tramo Comprendido entre el Puente del Pueblo de Pitarque (límite inferior del Vedado del Río Pitarque) hasta el inicio del coto de Malburgo en el túnel de la Masía de Pitarquejo".

Diecisiete. Se elimina del anejo 10 el siguiente tramo:

"Río Ebro

Tramo comprendido entre Monzalbarba y La Cartuja (Sólo especies autóctonas)."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO