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ORDEN PRE/337/2016, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de encomienda transporte escolar entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Sobrarbe. Curso 2015/2016.

Publicado el 22/04/2016 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0054 la adenda suscrita, con fecha 16 de marzo de 2016, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca y el Presidente de la Comarca de Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO ENCOMIENDA DE TRANSPORTE ESCOLAR A LA COMARCA DE SOBRARBE. CURSO 2015/2016

Huesca, 16 de marzo 2016.

De una parte, la Sra. D.ª Olga Alastruey Alpín, Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar.

De otra, el Sr. D. Enrique Campo Sanz, Presidente de la Comarca de Sobrarbe,

Mediante Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas entidades en materia de transporte escolar, entre ellas la Comarca de Sobrarbe.

En la disposición tercera del citado decreto, se faculta al Director del Servicio Provincial correspondiente para su formalización mediante la firma del convenio con la entidad encomendada, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

En virtud de dicho decreto, fue firmado por ambas partes convenio de encomienda de transporte escolar, al objeto de establecer las reglas y forma de ejecución de la encomienda de gestión en materia de transporte escolar para el curso 2015/2016, que el Gobierno de Aragón, como administración encomendante, otorga a favor de la Comarca de Sobrarbe, como administración encomendada.

En la cláusula octava, se establecía la cantidad máxima a abonar por el Gobierno de Aragón por un importe de 619.250,49 €, según lo establecido en los anexos I y II en los que se especifica los centros a los que se presta el servicio, así como las cantidades máximas mensuales conveniadas.

El citado convenio fue inscrito en el Registro General de Convenios, el 14 de septiembre de 2015, con el número 2015/6/0353.

De conformidad con la cláusula octava del convenio suscrito, en el supuesto de que fuera necesario modificar el contenido de los anexos I y II del convenio, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del presupuesto máximo autorizado a abonar a la comarca, el Director del Servicio Provincial tendrá la facultad de suscribir la correspondiente adenda.

Con fecha 7 de octubre de 2015, se modifica el contenido del anexo II mediante adenda inscrita en el Registro General de Convenios, el 11 de noviembre de 2015, con el número 2015/6/0380, incluyendo en la ruta número: 10119/EPES/H/2013/C la localidad de Gistaín.

Con fecha 10 de febrero de 2016, se modifica el contenido del anexo II mediante adenda inscrita en el Registro General de Convenios, el 29 de febrero de 2016, con el número 2016/6/0033, autorizando la inclusión de la localidad de Ceresa, para el recorrido de Primaria, en las rutas número: 10111/EPES/H/2013/C y número: 10134/EPES/H/2013/C.

Como quiera que la formalización de las dos adendas debería haber conllevado la modificación del anexo I de convenio, en lo relativo al coste mensual de la encomienda en el curso 2015/2016, se acuerda la suscripción de la presente adenda del convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón,

Primera.- Queda modificado el anexo I del convenio, así:

Donde dice:

Debe decir:

Segunda.- En lo no previsto en esta adenda, permanecerá vigente lo dispuesto en el convenio sucrito con fecha 13 de agosto de 2015 y las adendas formalizadas el 7 de octubre de 2015 y el 10 de febrero de 2016.

Tercera.- Se incorpora a la presente adenda el anexo I redactado de manera definitiva, según modificación señalada en la cláusula primera.

Cuarta.- Los efectos de esta adenda surtirán desde el 7 de octubre de 2015.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda por duplicado ejemplar.

ANEXO I

CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN TRANSPORTE CURSO ESCOLAR 2015/2016

Número de convenio: 22CONV001.

Entidad: Comarca de Sobrarbe.

Número de días lectivos de transporte:

Días máximo, año 2015: 71 rutas Primaria / 69 rutas Secundaria.

Días máximo, año 2016: 104 rutas Primaria / 106 rutas Secundaria.

Cuantificación económica del convenio (cláusula octava):

Cantidad máxima convenio para el curso 2015/2016: 619.250,49 €.

El pago se realizará de conformidad con el calendario establecido en la cláusula octava, y de acuerdo con las justificaciones presentadas, según se indica en la cláusula novena del convenio.

- Coste máximo mensual de la encomienda en el curso 2015/2016:

El calendario escolar considera días no lectivos, entre otros, dos días, como festividades escolares incluidas en el calendario laboral de cada localidad. Dado que se desconocen las fechas de las festividades locales de las diferentes localidades destino de las rutas objeto de este convenio, se determina que las fechas en que se produzcan no se descontarán en el mes que corresponda sino que en el abono del mes de junio se deducirán los dos días.

En los meses de septiembre y junio solo se abonarán los recorridos efectivamente realizados respecto de las rutas que transporten alumnos a centros de Educación Infantil y Primaria y a centros de Educación Secundaria Obligatoria.