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ORDEN de 17 de noviembre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010

Publicado el 26/11/2010 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h2c13n0085-Add1/10 la Adenda al Convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de julio, por el Ministro de Educación y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de noviembre de 2010.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2010.

En Madrid, a 12 de julio de 2010

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, Dª. M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

exponen:

1. Que con fecha 3 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en los cursos posteriores al inicial, se prevé la suscripción de las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

cláusulas:

Primera. Objeto

La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 2.923.499 euros (dos millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 96.149 euros

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 2.827.350 euros

b) La Comunidad Autónoma de Aragón aportará al menos la cantidad de 2.923.499 euros (dos millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria 18010/G/4211/606000/91002: 2.827.350 euros

Aplicación presupuestaria 18030/G/4222/216000/91002: 96.149 euros

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.

Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de los niveles educativos indicados, de modo que la aplicación del programa en su conjunto comprenda como mínimo el número de alumnos escolarizados en el nivel de sexto de Educación Primaria de Aragón.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de diciembre de 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula segunda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable

En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 3 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.