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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera.

Publicado el 11/04/2016 (Nº 68)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 75/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 14 de mayo de 2015), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera.

De estas plazas se reserva 1 para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

En el supuesto de que dicha plaza quede vacante se acumulará a las restantes de turno libre.

1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.

La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los cuatro ejercicios es obligatoria para superar la oposición. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir del 2 de octubre de 2016.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/Temas/Empleo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) En el supuesto de acceso por el cupo de reserva establecido en la base 1.1, párrafo segundo, estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/Temas/Empleo.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en la base 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere la base 3.5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. Para ello una vez cumplimentado el modelo 524 citado en la base 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en la base 3.5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 28,50 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.3.b).

La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en la base 3.6.b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de ochenta preguntas, incluidas cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de noventa minutos.

6.2. El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de hasta un máximo de tres supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como Parte 2 del anexo II.

6.3. El tercer ejercicio constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias

Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de hasta un máximo de 20 preguntas de acuerdo con el temario de "Derecho Presupuestario" y de "Derecho Financiero y Tributario" que figura incluido en el anexo II. Parte 1. 1.2 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos relacionados con estas materias.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media un tema extraído al azar de entre los temas de "Derecho Presupuestario" y "Derecho Financiero y Tributario" que figura incluido en el anexo II. Parte 1.1.2 de esta convocatoria.

El tema será leído literalmente por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante un máximo de diez minutos sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con el tema que ha desarrollado.

6.4. El cuarto ejercicio será una prueba de conocimiento y comprensión del idioma francés o inglés. Dicha prueba consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en el idioma elegido por el candidato en su solicitud y durante el tiempo que se señale por el Tribunal.

Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado.

6.5. El Tribunal elaborará un listado con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. Aquéllos que obtengan mayor puntuación serán nombrados funcionarios en prácticas, sin que el número de los mismos pueda superar al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El período de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido al IAAP por fax al número 976714368, o al correo electrónico iaap@aragon.es, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

8. Calificación.

8.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.2. El segundo ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.3. El tercer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo 10 puntos para superarlo y no haber sido calificado con menos de 4 puntos en ninguna de las partes.

8.4. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

8.5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios.

El Tribunal elaborará una lista con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3.

8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 3 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.7. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo.

9. Listas de espera para nombramiento de interinos.

9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 3 de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas en el "Boletín Oficial de Aragón", las listas de aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son:

a) Los de nacionalidad española, fotocopia del documento nacional de identidad.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10.5. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.6. A los funcionarios en prácticas se les aplicará, durante el tiempo que mantengan tal condición, el régimen retributivo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril de 1998) modificado por el artículo 25 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 25 de enero de 2014).

11. Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Los candidatos que superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

12. Disposiciones finales.

12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "H", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 3 de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015).

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

12.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 18 de marzo de 2016.

El Director General de la Función Pública y

Calidad de los Servicios,

IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO

ANEXO I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANEXO II

Parte 1.

1.1. Temas generales para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas de Aragón.

6. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias.

7. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

8. Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia. Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

10. Procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

14. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública.

1.2. Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera

Derecho Administrativo.

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley: tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones administrativas con fuerza de ley.

2. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales.

3. Las potestades administrativas: atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.

4. La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. La impugnación de los actos nulos y de los anulables.

5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: clases de recursos, elementos y requisitos formales. Efectos de su interposición.

6. Las subvenciones públicas: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones.

7. Los contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Las partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación y adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales

8. Los bienes de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público: adquisición y transmisión, protección y defensa, afectación y desafectación, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Bienes y derechos de dominio privado: adquisición y transmisión, protección y defensa, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Derecho Civil y Mercantil.

9. Los derechos reales. El derecho real de dominio. La posesión. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario: el Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios. Derechos reales de garantía.

10. La compraventa. La donación. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de fincas urbanas y su legislación especial. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial.

11. El Derecho de familia. El régimen económico conyugal en el Derecho Civil de Aragón. El régimen matrimonial paccionado. El régimen matrimonial legal. El régimen de separación de bienes. La comunidad que continúa tras la disolución. La viudedad. Régimen de las parejas estables no casadas.

12. La sucesión "mortis causa". El derecho de sucesiones en Aragón. La sucesión testamentaria. La sucesión paccionada. La fiducia sucesoria. La legítima. La sucesión legal. El consorcio foral.

13. La empresa. Concepto y clases de empresas. Estatuto jurídico del empresario mercantil. El Registro Mercantil: funciones, organización y principios registrales.

14. Las sociedades mercantiles. Concepto y clases de sociedad mercantil. Fusión y escisión de sociedades. Grupos de sociedades: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresa.

15. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La prescripción en Derecho Mercantil. La representación mercantil. La cesión del contrato. Contrato de comisión. El contrato de agencia. El Agente de Aduanas.

16. El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

Derecho Presupuestario.

17. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón: principios generales. Régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón: Derechos y obligaciones

18. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contenido, elaboración y estructura. Normas específicas para las empresas y entidades de derecho público.

19. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

20. Los créditos y sus modificaciones. Clases. Órganos competentes. Procedimiento.

21. La ejecución del Presupuesto: fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del Presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio.

22. La ordenación del pago: órganos competentes, fases y procedimiento. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Los anticipos de caja fija.

23. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón. Funciones. Anticipos de Tesorería. Operaciones de crédito. Los avales. El endeudamiento.

24. El control interno de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Concepto, ámbito y modalidades de control. La función interventora sobre derechos e ingresos. La función interventora sobre gastos y pagos: Fiscalización previa. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. Intervención formal y material del pago. Intervención de la aplicación o empleo de los fondos públicos. Intervención de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija.

25. El control interno de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El control financiero en la Comunidad Autónoma de Aragón. Informes de control financiero. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: organización y funciones.

26. La auditoría de cuentas. La normativa estatal en materia de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. La supervisión pública de la auditoría de cuentas.

27. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

Derecho Financiero y Tributario.

28. Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: Concepto. Garantías de la deuda tributaria.

29. Los obligados tributarios: clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal.

30. La aplicación de los tributos. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal. La colaboración social en la aplicación de los tributos.

31. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Funciones de gestión tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.

32. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Otros procedimientos de gestión tributaria.

33. La Recaudación (I). Características y régimen legal. Órganos de recaudación. Competencias y estructura organizativa. Facultades de la recaudación. El papel de las entidades financieras en la recaudación. Privilegios para el cobro de deudas tributarias. La Hacienda Pública y los procesos concursales.

34. La Recaudación (II). Extinción de las deudas. Pago. Prescripción. Insolvencias. Otras formas de extinción.

35. La Recaudación (III). Fórmulas especiales para arbitrar el pago. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. La compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. El procedimiento de deducción.

36. La Recaudación (IV). La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: concepto. Concurrencia de procedimientos. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y sucesores. Las tercerías. Acciones civiles y penales.

37. La Inspección de los tributos (I). Funciones. Facultades. Deberes. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Actuaciones de comprobación e investigación. Otras actuaciones.

38. La Inspección de los tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección: iniciación y desarrollo. Objeto y alcance. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Desarrollo del procedimiento: Plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y otras establecidas reglamentariamente.

39. La Inspección de los tributos (III). Documentación de las actuaciones inspectoras. La terminación del procedimiento: tramitación de actas, órganos competentes para la práctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección. Otras formas de terminación.

40. La potestad sancionadora en materia tributaria (I). Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

41. La potestad sancionadora en materia tributaria (II). El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Procedimiento separado. Iniciación, instrucción, audiencia a los interesados, tramitación abreviada, plazo para resolver.

42. Las reclamaciones económico-administrativas de los tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón: normativa. La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, composición y funciones. Procedimiento económico-administrativo. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en las Reclamaciones Económico Administrativas.

43. El Impuesto sobre el Patrimonio (I). Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Deuda tributaria.

44. El Impuesto sobre el Patrimonio (II). Exenciones. Requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la exención. Relación con otros tributos. Gestión y liquidación del impuesto.

45. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial del impuesto. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.

46. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Autónoma de Aragón (II). Disposiciones comunes: Beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo y prescripción, obligaciones formales, gestión y liquidación del impuesto.

47. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Ámbito de aplicación del impuesto Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base Liquidable. Deuda tributaria.

48. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (II). Normas especiales: usufructo y otras instituciones, participación y excesos de adjudicación, repudiación y renuncia a la herencia, donaciones especiales, acumulación de donaciones. Especialidades tributarias derivadas del Código del Derecho Foral de Aragón. Obligaciones formales. Gestión y liquidación del Impuesto.

49. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (I): El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera y el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta y el Impuesto sobre la contaminación de las aguas: hecho imponible. Obligados tributarios. Exenciones y supuestos de no sujeción. Base imponible. Tipos de gravamen. Cuota tributaria. Gestión y liquidación del impuesto.

50. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (II): El Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable: hecho imponible. Obligados tributarios. Exenciones y supuestos de no sujeción. Base imponible. Tipos de gravamen. Cuota tributaria. Gestión y liquidación del impuesto.

51. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (III): El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, el Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable: disposiciones comunes: obligados tributarios, determinación de la base imponible, deducción por inversiones, período impositivo y devengo, órganos de gestión y de colaboración, censo de contribuyentes, autoliquidación y pagos fraccionados.

52. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (IV): El Impuesto sobre contaminación de las aguas: hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tarifas. Gestión y liquidación.

53. Las Tasas en la Comunidad Autónoma de Aragón: Normativa. Concepto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones y bonificaciones. Devengo y liquidación. Los precios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón: normativa. Elementos sustantivos. Administración y cobro de los precios públicos.

Parte 2. Contabilidad y Matemática Financiera

I. Contabilidad.

Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales.

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación y transformación de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.

II. Matemática financiera.

Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios