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ORDEN PRE/336/2016, de 5 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, para la implantación del proyecto Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el marco del programa de Empleabilidad joven de Fundación Telefónica.

Publicado el 22/04/2016 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0028 el convenio suscrito, con fecha 9 de marzo de 2016, por la Directora Gerente del INAEM y el representante de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD JOVEN DE FUNDACIÓN TELEFÓNICA

En Zaragoza, a 9 de marzo de 2016.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, facultada expresamente para este acto, por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2016.

Y de otra, D. Álvaro Retortillo Osuna, en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, de nacionalidad española, con NIF: G34147827, y domicilio en el Monasterio de Santa María la Real de Aguilar de Campoo, 34800 Palencia. La fundación se constituyó el 24 de junio de 1994 y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el número 240.

Ejerce su representación, en virtud del nombramiento, mediante Acuerdo del Patronato, en la reunión de 7 de junio de 2014, inscrito en escritura pública número 538, el 2 de julio, por la notario del Colegio de Castilla y León, D.ª Encarnación Fernández Portugal, así como en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el 24 de octubre de 2014.

En adelante, también denominada como la "Fundación Santa María la Real".

Además de la forma abreviada para referirse a sendos contratantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real e INAEM, de forma conjunta, como las "Partes" y, de manera individual, como la "Parte".

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto

I. Que la Fundación Santa María la Real es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en generar desarrollo económico, social, personal y profesional a partir de actividades relativas a la protección del patrimonio cultural, natural y social y que, en ese marco, promueve la inserción laboral por medio de iniciativas de fomento del empleo y el emprendimiento.

II. Que la Fundación Santa María la Real ha desarrollado el programa Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario (en adelante, "Lanzaderas"), que tiene la ambición de constituirse en una alternativa, efectiva y coadyuvante de la acción pública, para la inserción laboral de las personas desempleadas.

III. Que la Fundación Santa María la Real, en virtud del convenio de colaboración firmado con la Fundación Telefónica, incluido dentro de su programa de Empleabilidad joven "Incluirlos depende de Todos", va a llevar a cabo diversas lanzaderas dirigidas a jóvenes en distintos puntos de la geografía nacional.

IV. Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en el marco de sus competencias, y la Fundación Santa María la Real declaran su interés en colaborar en el programa de Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

V. Que por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), las funciones en materia de intermediación laboral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las que se encuentran los programas y medidas de orientación, empleo y formación.

VI. Que el Instituto Aragonés de Empleo suscribió un convenio con la Fundación Santa María la Real, en el año 2015, para el desarrollo de 4 lanzaderas dentro del territorio autonómico, obteniendo en todas ellas buenos resultados en cuanto a la mejora de la empleabilidad e inserción.

VII. Dada la concurrencia de intereses de las Partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos anteriormente, deciden formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre INAEM y la Fundación Santa María la Real, en relación con el proyecto de lanzaderas financiado por la Fundación Telefónica, para favorecer la inserción de al menos 100 demandantes de empleo (mínimo, 25 personas participantes por lanzadera), con la puesta en funcionamiento de 4 lanzaderas dirigidas a personas desempleadas menores de 35 años.

Segunda.- Obligaciones de la Fundación Santa María la Real.

1. La Fundación Santa María la Real se compromete a realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón 4 Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, de 5 meses de intervención directa, consensuando los plazos de realización con el calendario del programa de Empleabilidad joven de Fundación Telefónica. Inicialmente, está prevista su realización en las localidades de Ejea de los Caballeros, Huesca, Teruel y Zaragoza.

La lanzadera estará compuesta por 25 participantes e irá dirigida a jóvenes menores de 35 años. En el caso de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el colectivo de destino será: hombres menores de 30, salvo que concurra alguna causa especial de exclusión; en tal caso, se permitirá que participen hombres hasta los 34 años (siempre, bajo los criterios del fondo social), y mujeres menores de 35.

El proyecto Lanzaderas se basa en el trabajo en equipo para hacer frente al desempleo, con el "coaching" como metodología de base y un programa de trabajo que incluye el desarrollo de competencias transversales, estrategias de búsqueda de empleo activas, creación de redes y contactos profesionales, desarrollo de inteligencia emocional, orientación profesional, emprendimiento, formación, etc.

El proyecto se basa en la cooperación y la ayuda mutua como estrategias generadoras de sinergias para superar la situación actual. Las personas participantes interactúan en un marco novedoso, un contexto de confianza donde se comparten sensaciones, experiencias, información, formación, etc. que mejora notablemente las posibilidades de búsqueda de empleo y el desarrollo de proyectos propios de autoempleo.

2. Para ello, aportará el "know-how" desarrollado y la experiencia acumulada en las Lanzaderas ejecutadas en años anteriores. Concretamente, desarrollará las siguientes funciones:

a) Definición metodológica del proyecto y establecimiento de garantías para su correcto cumplimiento.

b) Definición del perfil del coordinador/a de la lanzadera, desarrollo del proceso de selección, así como posterior formación y contratación.

c) Definición del perfil de las personas participantes, que deberán estar inscritas como demandantes desempleadas en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y su posterior selección.

d) Diseño, gestión y aplicación del plan de comunicación de la lanzadera, en el que se establece el calendario de hitos informativos, las imágenes corporativas que se han de utilizar en todos los materiales editados y/o audiovisuales, y las normas que regirán el envío de información y/o la atención a los medios de comunicación, siempre con el consenso y acuerdo de Fundación Telefónica y con el INAEM. Se seguirán, asimismo, las directrices del Fondo Social Europeo, en el caso de que este proyecto concreto estuviese cofinanciado con dichos fondos.

f) Seguimiento, control y evaluación del proyecto durante el desarrollo del programa, y a la finalización del mismo.

g) Elaboración de memorias informativas e informes de la lanzadera, y su posterior envío a los responsables de Fundación Telefónica y el INAEM. Estas memorias reflejarán tanto información cualitativa como cuantitativa de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de Empleo.

1. Imbricación del presente convenio, dentro de los servicios de apoyo al empleo y al emprendimiento de INAEM.

2. Difusión del proyecto, siguiendo las indicaciones previas establecidas en el protocolo de comunicación acordado y consensuado con Fundación Santa María la Real y Fundación Telefónica.

3. Realización del reclutamiento de candidatas/os por parte de las oficinas de empleo, de acuerdo a los perfiles definidos por la Fundación Santa María la Real, en número suficiente para la obtención de personas participantes necesarias para iniciar la lanzadera (25).

4. El INAEM se compromete a poner a disposición del proyecto, bien de manera directa o bien a través de acuerdos con ayuntamientos u organismos:

a) Espacio adecuado para realizar la selección de los participantes durante las semanas previas al inicio del programa.

b) Espacio para desarrollar las sesiones del equipo (25 participantes+coordinador/a), que deberá contar con una extensión suficiente, así como óptimas condiciones de luminosidad, ventilación y temperatura. Dicho espacio, deberá contar con pizarra, proyector, pantalla y, al menos, 5 equipos informáticos operativos y conectados a internet. Deberá contar, también, con medios para realizar y/o recibir llamadas telefónicas, así como para realizar impresiones en blanco y negro.

c) Dicho espacio estará a disposición de la lanzadera durante los 5 meses que dura su actividad, preferiblemente en horario de mañana, de lunes a viernes, con una duración estimada de 4 horas diarias. De no ser así, el INAEM garantizará la disponibilidad estable y continuada de otro espacio alternativo, que cumpla con los requisitos y las condiciones solicitadas, y que permita el correcto funcionamiento de la lanzadera.

d) Un despacho/espacio con la suficiente intimidad para que el/la coordinador/a pueda desarrollar las sesiones individuales de "coaching" con los y las participantes sin interrupciones ni publico. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante los 5 meses.

e) Un lugar para guardar de manera segura la documentación de la lanzadera y los materiales. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante los 5 meses.

f) Los recursos y materiales citados en este convenio estarán disponibles antes del inicio de la lanzadera y durante los 5 meses de su actividad.

g) Se autorizará a Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso.

5. El INAEM se compromete a aceptar la metodología desarrollada y a facilitar la actividad de gestión y supervisión de la Fundación Santa María la Real, de tal forma que pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos.

6. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real, informando de ello a las personas trabajadoras interesadas en la sede donde se desarrollen las Lanzaderas.

7. Aceptará el protocolo de comunicación del proyecto propuesto por la Fundación Santa María la Real, quien establecerá el calendario de hitos informativos en consenso con las entidades colaboradoras.

8. En el caso de que el proyecto cuente con cofinanciación europea (Fondo Social Europeo), aceptará las normas impuestas por este organismo en cuanto a publicidad, comunicación, etc.

Cuarta.- Financiación.

La financiación del presente convenio será realizada por la Fundación Telefónica y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Quinta.- Seguimiento y evaluación del convenio.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio para velar por su cumplimento, evaluar los resultados de forma cualitativa y cuantitativa, y estableciendo las modificaciones o correcciones necesarias para un adecuado desarrollo del programa.

La Comisión mixta de seguimiento estará compuesta al menos por un/a técnico/a del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y un/a representante de la Fundación Santa María la Real.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos Partes.

Sexta.- Uso de signos distintivos e imágenes.

Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente convenio, avisando previamente al resto de entidades implicadas, y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.

En todas las comunicaciones del proyecto deberán recogerse el logo de la Fundación Telefónica, la Fundación Santa María la Real y el INAEM. En el caso de contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se deberá recoger su logo y aceptar sus requerimientos en cuanto a la imagen del proyecto.

En este sentido, cada Parte declara y garantiza que es titular o tiene título o el poder suficiente para permitir a la otra la utilización de los referidos signos distintivos, nombres, derechos de imagen o de cualquier otro bien protegido por las normas en materia de propiedad industrial e intelectual y derechos de imagen.

La utilización de los signos distintivos deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular o que se exhiba en su página web, y siempre sin alterar o modificar su aspecto y, exclusivamente, para los fines previstos en el presente convenio.

En caso de utilización de los signos distintivos o imágenes de la otra Parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

osPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa

Séptima.- Publicidad.

La Fundación Santa María la Real será la entidad que coordine el proceso de comunicación, quien establezca el modo, canal y calendario de difusión (anuncio de la lanzadera, refuerzo en captación de participantes; inicio y puesta en marcha; presentación oficial, organización de foros de empleo, encuentros o eventos similares, comunicaciones de balance de resultados o clausuras, etc.). Para ello, Fundación Santa María la Real deberá previamente consensuar el calendario con el resto de entidades implicadas, acordando cada fecha y plazo con los departamentos y/o técnicos que Fundación Telefónica y el INAEM indiquen a este respecto.

Las Partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades de la lanzadera, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente al resto de entidades implicadas; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de todas las partes implicadas. En caso de no obtener respuesta en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, la autorización se entenderá concedida.

Octava.- Inicio y duración del convenio.

El convenio obliga a las Partes desde la fecha de su firma hasta la implantación, ejecución y evaluación de las 4 Lanzaderas, con una duración estimada de 7 meses si su realización fuese simultánea, o de 13 meses si fuese en dos fases. En todo caso, se valorará el calendario global del proyecto.

La Fundación Santa María la Real, previo acuerdo con Fundación Telefónica, podrá proponer a INAEM la prórroga del convenio para la realización de más Lanzaderas. En este caso, se realizará una adenda al convenio.

Novena.- Confidencialidad.

Las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del convenio.

Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra Parte, o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra Parte a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.

Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que sean dados a conocer por quien sea el titular del secreto o la información confidencial.

Las Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de la extinción del convenio, sin que se necesite requerimiento previo para ello.

Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de lo establecido en la cláusula séptima.

Décima.- Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte, como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto, así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

Cuando resulte preciso para cumplir los términos y condiciones establecidos en el convenio, las Partes articularán el procedimiento para solicitar el consentimiento de todas aquellas personas participantes o relacionadas con el proyecto lanzadera de empleo cuyos datos pudieran ser utilizados, conservados o transferidos.

Undécima.- Terminación, resolución y modificación.

El convenio terminará una vez que concluya la lanzadera y se haya realizado la evaluación y se hayan entregado los informes finales.

El convenio podrá terminarse, en cualquier momento, por el mutuo acuerdo de las Partes. Si estuviese en ejecución una lanzadera, la terminación tendría lugar una vez concluido el periodo de intervención directa con los participantes.

La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, con circunstancias tales como no llegar al número mínimo de participantes (25) al inicio de la misma, o la no adecuación de los espacios. Este hecho se comunicará por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de una semana.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra, tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el convenio y la Parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.

Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el convenio podría quedar en suspenso por el periodo al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen. Si este periodo excediera de los 6 meses, el convenio quedaría automáticamente terminado.

Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquella.

La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la Parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.

Los acuerdos contemplados en el convenio podrán modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado de forma expresa.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente en caso de litigio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, así como del resto de normativa que le sea de aplicación.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman, por duplicado las Partes, en fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.