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ORDEN de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de los créditos y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.

A su vez el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, preceptúa en su artículo 34.3 las competencias de los Consejeros susceptibles de delegación.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 17.1.b) del citado texto normativo establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue y entre otras funciones enunciadas les corresponderá la gestión del presupuesto del Departamento. Por otra parte, el artículo 18.1.b) de la mencionada norma determina que los Directores Generales de los Departamentos tendrán la facultad de gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Economía, Industria y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Economía, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, y Dirección General de Energía y Minas.

En aras de una mayor agilidad y eficacia administrativa en la gestión de los expedientes de contratación y de realización de gastos conviene diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable en el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico respecto de todos los programas económicos adscritos al presupuesto del Departamento de Economía, Industria y Empleo (sección 15), las competencias de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, de todos los créditos del Capítulo II hasta una cuantía de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

Segundo.- La delegación enunciada en el apartado anterior lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gastos y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Tercero.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El ejercicio de las competencias delegadas de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio

Quinto.- Esta orden comenzará a producir sus efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL