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ORDEN de 6 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento setenta y un millones setecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos (171.795.223,24 euros) y se establecen las características de la emisión.

Publicado el 06/06/2013 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 110.2 que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.

El artículo 97 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón dice que la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento.

La Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, en su artículo 34, autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ochocientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y tres euros con veintinueve céntimos (859.403.833,29 €).

La eficacia de los sistemas de contratación, liquidación, compensación y difusión de precios, así como la ventaja operativa del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) aconsejan la inclusión en las mismas de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La incorporación a este mercado de Anotaciones en Cuenta permite el pago de los intereses y amortizaciones a los inversores por este sistema específico, de acuerdo con el convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Banco de España firmado el 6 de junio de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

La Deuda Pública emitida al amparo de esta orden se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre de 2000, por el cual se extiende a la Deuda de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales registrada en el Mercado de Anotaciones en Cuenta los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención que sean de aplicación en cada momento para la Deuda del Estado registrada en el citado mercado.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la emisión y puesta en circulación de obligaciones por un importe máximo de hasta ciento setenta y un millones setecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos (171.795.223,24 €)

Hasta el importe señalado, podrán realizarse una o varias emisiones mientras se encuentre vigente la autorización a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, rigiéndose todas ellas por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Características de las emisiones.

La Deuda Pública que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

a) Modalidad: emisión de obligaciones.

b) Moneda: euro o cualquier otra divisa habitual en el mercado.

c) Procedimiento de emisión: suscripción y colocación o colocación privada

d) Cupón nominal: fijo o variable. Se determinará mediante acuerdo entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las entidades directoras y colocadoras de la emisión.

e) Pago de cupones: los cupones se pagarán por períodos vencidos, con vencimiento en la fecha que se determine mediante acuerdo entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las entidades directoras y colocadoras de la emisión.

f) Fecha de emisión y puesta en circulación de los valores: se determinará mediante acuerdo entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las entidades directoras y colocadoras de la emisión.

g) Amortización: a la par en la fecha de vencimiento.

h) Plazo de amortización: hasta 30 años, desde la emisión.

i) Fecha de vencimiento: se determinará mediante acuerdo entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las entidades directoras y colocadoras de la emisión.

j) Agente de pagos: Banco de España.

k) Segregabilidad: las obligaciones tienen la calificación de segregables.

l) Representación: anotaciones en cuenta.

m) Negociación: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

n) Liquidación, compensación y registro de los valores: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR)

Articulo 3. Procedimiento de emisión

1. Procedimiento

El procedimiento de emisión y colocación se determinará mediante acuerdo entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las entidades directoras y colocadoras de la emisión.

2. Convocatoria y suscripción

Se encomendará a una o varias entidades la dirección y la colocación de la emisión.

La colocación podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada, quienes podrán acudir con sus ofertas de colocación en los términos definidos previamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La suscripción de las Obligaciones se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros, y se llevará a cabo por las entidades directoras y colocadoras de la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros.

El pago correspondiente al nominal suscrito se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores.

3. Selección de las entidades directoras

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería instruirá los expedientes para la designación de las entidades financieras con las que se celebrarán contratos de dirección y colocación, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de política financiera y crediticia.

La elección de las entidades mencionadas en el párrafo anterior se basará en la experiencia en esta modalidad de emisiones. Este requisito se entenderá acreditado en el caso de las entidades que tengan la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública Anotada. En todo caso, la elección responderá al doble propósito de asegurar el éxito de la emisión y lograr el coste de financiación más bajo posible.

4. Resolución de la emisión y publicidad de los resultados.

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería especificar en la resolución de la emisión, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazo definitivo de la emisión.

b) Cupón de la emisión.

c) Precio de la emisión, que se expresará en porcentaje del importe nominal con tres decimales.

d) Fecha de emisión.

e) Fecha de vencimiento de la emisión.

f) Fechas de pago de los cupones.

La resolución de la emisión se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón", así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos.

5. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de IBERCLEAR. La deuda, a partir de ese día, será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

El pago de los intereses y el reembolso de las Obligaciones se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Aragón el 6 de junio de 2005, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre de 2000, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta orden.

Artículo 5. Beneficios de la deuda.

De conformidad con el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Articulo 6. Segregabilidad y reconstitución de los valores.

Sólo podrán realizarse operaciones de segregación y reconstitución sobre aquellos valores segregables a partir del momento explícitamente señalado y bajo las condiciones definidas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, de 23 de marzo de 1999.

Articulo 7. Cancelación de la emisión.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública se reserva la facultad de cancelar, por su sola voluntad y antes de la firma de los contratos de dirección y colocación, las emisiones dispuestas por la presente orden, a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las condiciones del mercado. Una vez firmados los contratos de dirección y colocación, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, previo acuerdo con las entidades directoras y colocadoras, se reserva igualmente la facultad de cancelar las emisiones, si circunstancias excepcionales y debidamente justificadas así lo aconsejaran.

Articulo 8. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, en las condiciones dispuestas en la presente orden, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivas las emisiones y, en concreto, la publicación de las condiciones de las emisiones de las obligaciones, la determinación de la fecha de apertura del período de suscripción, la selección de los suscriptores, determinando el precio y volumen a adjudicar, la determinación, conforme a la oferta presentada y a la adjudicación realizada, de la cuantía definitiva en concepto de comisión a abonar a las entidades colocadoras, la realización de las actuaciones necesarias ante el Banco de España para anotar la emisión en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para realizar las operaciones anteriores.

Zaragoza, 6 de mayo de 2013.

El Consejero de Hacienda y Administación Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO