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ORDEN PRE/1385/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación educativa entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y la entidad Centro Astronómico Aragonés, en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías.

Publicado el 25/09/2017 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0122 el convenio suscrito, con fecha 20 de junio de 2017, por el Director Gerente del IAF y la representante de la entidad Centro Astronómico Aragonés, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA ENTIDAD CENTRO ASTRONÓMICO ARAGONÉS, EN MATERIA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS

En Zaragoza, a 20 de junio de 2017.

De una parte, D. Ramón Tejedor Sanz, en calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, con CIF: Q5095004G, y domicilio en c/ Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza, en nombre y representación del mismo. Con facultades para este acto en virtud de los poderes conferidos en Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento de fecha 16 de marzo de 2016 y modificados en reunión de 22 de noviembre de 2016, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el 20 de junio de 2017.

De otra parte, D.ª Raquel Ollés Bolea, en representación de la entidad Centro Astronómico Aragonés, con CIF: G22373872, y domicilio en Parque Tecnológico Walqa, parcela 13, en nombre y representación de la misma, según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario D José Manuel Enciso Sánchez, en fecha 2 de agosto de 2012, bajo el número 986 de su protocolo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto,

Que el Instituto Aragonés de Fomento y la entidad Centro Astronómico Aragonés comparten su interés en el desarrollo de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean generadoras de riqueza y empleo. Que uno de los ámbitos que se desea potenciar como motor de competitividad es el relativo a la innovación y a las nuevas tecnologías.

Que este interés se ha visto plasmado en la firma, el 30 de abril de 2017 y el 3 de mayo de 2017, de sendos convenios marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento y las dos universidades de la Comunidad Autónoma (Universidad de Zaragoza y Universidad "San Jorge"), en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías, por el que se coopera entre las dos instituciones para formación especializada de licenciados y estudiantes de último año de carrera en diversos ámbitos relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías por medio de la figura de becarios.

Que el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, tiene entre sus líneas de actuación prioritarias la de potenciar y estimular la creación de empleo cualificado y formado en sectores innovadores y tecnológicos.

Que parte de este estímulo al desarrollo de estos sectores empresariales, viene de la mano de la labor que se realiza en los parques tecnológicos de la Comunidad Autónoma, en concreto, en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor.

Las razones arriba expuestas concluyen en la oportunidad de articular un programa de formación en prácticas especializado para titulados universitarios o estudiantes de último curso de carrera, que permita desarrollar su actividad en el marco de la labor empresarial de compañías innovadoras asentadas en los citados parques tecnológicos, justificando la necesidad de suscribir este convenio, entre el IAF y la entidad Centro Astronómico Aragonés, para la formación de universitarios.

Que el presente convenio desarrolla el referido convenio marco con sendas universidades y, en concreto, establece las condiciones específicas, relativas a la entidad Centro Astronómico Aragonés, respecto a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es estimular y potenciar la competitividad y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la participación de titulados universitarios recientes o estudiantes del último curso de carrera, en programas de formación orientados principalmente a sectores innovadores.

Segunda.- Participantes en los programas.

El Servicio UNIVERSA de la Universidad de Zaragoza y el Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad "San Jorge" serán los encargados de seleccionar los universitarios participantes en los programas de formación que vayan a adscribirse al desarrollo de los proyectos concretos de cada entidad o fundación.

Tercera.- Programas de formación.

Podrán participar en los programas de formación, titulados universitarios de los últimos tres años, estudiantes del último año de carrera, así como estudiantes universitarios de postgrado o a falta del proyecto de fin de carrera. La temporalidad de dichos programas de formación se establece con un límite máximo de doce meses que incluirá el periodo de formación base inicial y la formación continua a lo largo del desarrollo del proyecto de práctica.

Cuarta.- Lugar de la actividad formativa.

Los universitarios en formación realizarán su actividad formativa en las instalaciones de la entidad Centro Astronómico Aragonés, en el Parque Tecnológico Walqa, sito en Huesca.

Quinta.- Proceso de formación.

Los universitarios en formación participantes recibirán una formación inicial sobre aquellas materias y contenidos en nuevas tecnologías e innovación, relacionados con la actividad y el proyecto en el que realizarán sus prácticas. Posteriormente, los universitarios en formación serán adscritos al desarrollo de un proyecto concreto de la entidad Centro Astronómico Aragonés, tutorizados por personal propio.

Sexta.- Régimen económico.

El Instituto Aragonés de Fomento, en el marco del presente acuerdo de colaboración, sufragará el 50% del coste mensual de las becas, así como el 50% del coste de Seguridad Social de los estudiantes en prácticas que desarrollen su formación en las instalaciones de la entidad Centro Astronómico Aragonés, en el Parque Tecnológico Walqa, y que hayan sido asignados por UNIVERSA o por el Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad de "San Jorge"; el 50% restante del coste de la beca y de la Seguridad Social será abonado por la entidad Centro Astronómico Aragonés. Los periodos de formación, y por tanto las becas, tendrán una duración máxima de un año. La cuantía de dicha beca se fija en 810 euros al mes.

Tanto el Instituto Aragonés de Fomento, como la entidad Centro Astronómico Aragonés, deberán realizar el ingreso correspondiente al coste de la beca y de la Seguridad Social (la parte correspondiente a cada una de las partes, incluyendo Seguridad Social, asciende a 424,03 euros), en los primeros días de cada mes, en la cuenta abierta a nombre de UNIVERSA o Universidad "San Jorge".

Séptima.- Procedimiento de solicitud y autorización de becas.

La entidad Centro Astronómico Aragonés deberá comunicar, mediante escrito dirigido al Instituto Aragonés de Fomento, la solicitud de becas dentro del programa en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías, haciendo mención expresa del número de becarios, concreto, demandados. Esta solicitud deberá reiterarse ante el IAF, siempre que la entidad requiera nuevas incorporaciones de becarios.

En cualquier caso, y para asegurar una previsión acorde con las necesidades de las empresas y las disponibilidades presupuestarias, la entidad hará constar por escrito al IAF, una vez firmado el convenio, una estimación del número de becarios que tiene previsto incorporar a lo largo de los cuatro años de vigencia del convenio.

El IAF concederá las becas solicitadas por la entidad, si procede, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y la ejecución del presupuesto correspondiente a cada ejercicio. Esta concesión será remitida en un plazo no superior a un mes, tanto a la entidad, como a UNIVERSA y a Universidad "San Jorge", para que puedan iniciarse los trámites de incorporación de los becarios. En el caso de desestimar la solicitud, se notificará igualmente a las partes.

Una vez recibida la autorización por parte del IAF, la entidad se compromete a incorporar a los becarios objeto de la solicitud en un plazo no superior a dos meses. Si una vez transcurrido este plazo, los becarios no han sido incorporados, se entenderá como desestimada la solicitud y la autorización, liberándose el presupuesto asignado a estas becas.

En el caso de incumplimiento de la obligación de incorporar los becarios solicitados en el plazo acordado, la entidad deberá justificar ante el IAF las razones que han motivado este incumplimiento. Un incumplimiento reiterado de este compromiso podrá desembocar en la pérdida del derecho a participar en este programa para la entidad, quedando sin vigor el presente convenio.

Octava.- Gestión administrativa.

Será misión del Servicio de Prácticas de UNIVERSA y del Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad "San Jorge", la gestión administrativa de dichas becas, de acuerdo con la partida económica asignada y transferida a la universidad por el Instituto Aragonés de Fomento y por la entidad Centro Astronómico Aragonés, según la proporcionalidad suscrita en el presente convenio.

Las becas se iniciarán siempre con fecha 1 del mes en que comiencen. En caso de que la entidad desee que la beca se inicie en una fecha distinta del mes, deberá asumir íntegramente la cuota de la Seguridad Social de ese mes. A partir del siguiente mes, el IAF y la entidad asumirán el 50% de la cuota hasta la finalización del periodo de prácticas.

Asimismo, el Servicio de UNIVERSA y el Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad "San Jorge" se comprometen a dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas adscritos a la entidad Centro Astronómico Aragonés, en el marco de este convenio, según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Novena.- Inserción laboral.

La entidad Centro Astronómico Aragonés deberá contratar a un mínimo del 40% del personal en prácticas que hayan participado en el presente programa, como beneficiarios de la beca, para el desarrollo de su actividad en sus instalaciones del parque tecnológico. La entidad asume el compromiso de justificar ante el IAF la consecución del presente compromiso a la finalización del periodo de prácticas. A final de año, cada entidad participante en el programa de becas deberá remitir al Instituto Aragonés de Fomento un informe de vida laboral de la entidad, en el indiquen las nuevas incorporaciones, de forma que se pueda verificar la contratación correspondiente a este programa e indicar el tipo de contrato realizado.

En el caso que está contratación no haya sido posible por motivos o circunstancias ajenas a la propia entidad, ésta deberá justificar ante el IAF los motivos que lo han impedido.

Décima.- Seguimiento.

Para la adecuada planificación y seguimiento del presente convenio, se creará una comisión mixta paritaria integrada por un representante de la entidad y un representante del Instituto Aragonés de Fomento, que se reunirán al menos una vez al año para valorar los resultados obtenidos en la ejecución de este convenio y que permitirá la planificación de nuevas actuaciones si procede.

En el caso de que a lo largo del periodo de prácticas se produzcan bajas sin que la duración de la beca llegue a su fin, ya sean voluntarias, motivadas por el propio becario, o a instancias de la entidad, ésta deberá ponerlo en conocimiento del IAF dejando constancia de las razones que han motivado la baja.

Undécima.- Certificados de estar al corriente de pago.

La entidad firmante del convenio deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. La aceptación de este convenio conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente citada, así como de las demás normativas aplicables en materia de protección de datos.

Decimotercera.- Confidencialidad.

La entidad Centro Astronómico Aragonés se compromete a que toda la información que le aporte el Instituto Aragonés de Fomento, en ejecución del presente convenio, se considerará confidencial y exclusiva de éste y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, la entidad Centro Astronómico Aragonés se obliga a tratar como confidencial toda información a la que tenga acceso en virtud de este convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que el Instituto Aragonés de Fomento identifique como de carácter confidencial.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

2. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes, se modifique su sentido.

3. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Decimoquinta.- Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d), rigiéndose, además de por lo dispuesto en él, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio y demás normativa de aplicación.

Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Decimoséptima.- Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a partir de la firma, con posibilidad de prorrogar dos años adicionales con consentimiento expreso por ambas partes, y sin que la duración global del convenio supere el ámbito temporal de vigencia de los convenios marco suscritos con las dos universidades, y que amparan el presente convenio específico.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.