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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones extraordinarias para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 04/12/2015 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En este sentido, el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre estas ayudas, el mismo artículo contempla las subvenciones al empleo de las personas con discapacidad y, de forma específica para los centros especiales de empleo, el artículo 44 del mismo texto refundido establece que, para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los mismos, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

El artículo 64 del mismo texto legal dispone que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva que, según dispone el artículo 68, podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser, entre otras, ayudas económicas. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social; así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece, entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por su parte el artículo 77.2.ª del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2 la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los centros especiales de empleo, tal y como concreta el artículo 24 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Los centros especiales de empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se vienen manifestando desde hace tres décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La coyuntura de crisis económica atravesada por España en los últimos años y los países de nuestro entorno ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una delicada situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.

Desde el Gobierno de Aragón se quiere impedir la quiebra o el deterioro de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas extraordinarias que contribuyan, transitoriamente, a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Con todos estos antecedentes, se considera necesaria y adecuada la aprobación de la presente orden con el fin de establecer una ampliación extraordinaria del importe de las subvenciones previstas para el mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo en el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

En cuanto a la competencia para la aprobación de bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Asimismo, En cuanto a la competencia para la aprobación de la presente convocatoria, la citada ley 5/2015, dispone en su artículo 16 que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.

El artículo 17.1.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, establece la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la propia convocatoria. Este es el caso que nos ocupa y la presente Orden, atendiendo a la especificidad de la materia que no es otra que fomentar mediante subvenciones el mantenimiento del empleo protegido de aquellos trabajadores con discapacidad integrados en la plantilla de los centros especiales de empleo que, por el tipo o grado de discapacidad que presentan, encuentran especiales dificultades de inserción laboral. La norma tiene por objeto financiar parte del coste salarial de dichos trabajadores mediante las medidas específicas y extraordinarias contempladas en la misma.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha dado audiencia a las organizaciones representativas de los centros especiales de empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados en dichos centros especiales de empleo.

Segundo.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que figuran como anexo a la presente orden para la concesión de una subvención extraordinaria destinada a favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Financiación.

1. La subvención extraordinaria objeto de la presente convocatoria se financiará, dentro del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 3221/470037/33005, destinándose a este fin un total de 1.400.000 euros. Dicha aplicación se ha dotado con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas para la financiación de medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a la disponibilidad de crédito autorizado en el estado de gastos de su presupuesto, podrá conceder la subvención prevista en esta orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello.

Disposición final.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2015

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

Marta Gastón Menal

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una subvención extraordinaria destinada a favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en estas bases de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- Beneficiarios de la ayuda extraordinaria.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención extraordinaria prevista en estas bases los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos y que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

2. Asimismo, para ser beneficiarios de la subvención extraordinaria prevista en estas bases, los centros especiales de empleo deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

c) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de los previstos en el artículo 9 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en las letras a) y b) del apartado anterior para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Cuarta.- Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de esta medida de fomento serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que tengan especiales dificultades de inserción laboral y estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

A los efectos de lo dispuesto en estas bases, se considerará que existen especiales dificultades para su inserción laboral cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Quinta.- Cuantía de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.

1. El importe de la subvención extraordinaria destinada a favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo en los centros especiales de empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral será de hasta un 25% del salario mínimo interprofesional por cada uno de esos trabajadores.

Dicha subvención se calculará de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los citados trabajadores dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, e incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período.

2. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. Para la concesión de esta subvención y por el período de tiempo que resulte aplicable, será necesario que los trabajadores destinatarios finales de la misma ya hubiesen sido objeto de la subvención del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional prevista en el artículo 4.B) 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Sexta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano gestor.

1. La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia al que se refiere la base quinta.

2. La gestión y aplicación de las ayudas previstas en estas bases corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del mismo, le compete la función de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Las ayudas se otorgarán dentro del crédito disponible a todos aquellos centros especiales de empleo que cuenten en su plantilla con trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, de conformidad con lo previsto en la base cuarta.

Séptima.- Iniciación del procedimiento y plazo de solicitud.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón"".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de la subvención extraordinaria se formalizarán por medio del modelo normalizado que figura como anexo II a esta norma, dado que el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 de la base quinta. Dicho modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Octava.- Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aplicación de lo dispuesto en la base sexta, la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia al que se refiere la base quinta.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Novena.- Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las ayudas a otorgar en aplicación de lo previsto en la presente orden, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar estas ayudas.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que les corresponde y el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem

Décima.- Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en estas bases, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas.

Duodécima.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquier causa de reintegro prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998 o en el citado artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón así como o en los apartados b) y c) de la base undécima de esta Orden.

2.- Procederá el reintegro del 5% de la subvención concedida en caso de incumplir con la obligación establecida en el apartado a) de la base undécima de esta Orden.

Decimotercera.- Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

El importe de la subvención prevista en las presentes bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe.

Decimocuarta.- Compatibilidad con el mercado común.

Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por el artículo 33 de dicho Reglamento, que, con respecto a las subvenciones en forma de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, señala que la intensidad de las ayudas no superará el 75% de los costes subvencionables.