Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos.

Publicado el 02/06/2017 (Nº 104)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". En ejercicio de tales títulos competenciales se aprueba este decreto.

En un área de la aridez del valle medio del Ebro en la que se desarrolla la mayor parte de la actividad agraria de Aragón, sigue resultando fundamental desarrollar áreas de regadío, de mayor o menor extensión, que permitan asegurar los recursos endógenos per cápita suficientes que equiparen el nivel de bienestar y de oportunidades de futuro de la sociedad rural en relación con la sociedad urbana.

El análisis comparativo en términos demográficos o de generación de riqueza, entre ámbitos geográficos áridos o semiáridos que han tenido históricamente la posibilidad de acceso al regadío y aquellos otros que no lo han tenido, resulta determinante. Así, las áreas de influencia de los sistemas de regadío desarrollados en el último siglo,

como los canales de Aragón y Cataluña, Bardenas o Monegros, se han constituido en zonas rurales demográficamente equilibradas, con capacidad económica endógena, haciendo posible desarrollos agroindustriales así como el avance del sector terciario en su estructura económica. Se reafirma así, incluso en el siglo XXI, la plena vigencia de una política de regadíos racional y sostenible, como elemento esencial de desarrollo rural y de lucha contra la despoblación en un territorio rural como el aragonés, con una densidad de población media de 12 habitantes por kilómetro cuadrado y una agricultura escasamente intensificada. Muestra de ello es que la totalidad del medio rural aragonés ha sido calificado como zona elegible para recibir asistencia conforme al artículo 107.3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a raíz de la Decisión de la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014, adoptada en el marco de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020.

En Aragón, han sido hasta ahora tres los marcos regulatorios vigentes para la delimitación de superficies que pueden llegar a transformarse en regadío. Por orden cronológico, existen diversas áreas declaradas como Zonas de Interés Nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Con posterioridad, se pusieron en marcha los regadíos del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés a través de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. Y, finalmente, el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, estableció el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la ejecución de la creación de regadíos en los tres tipos de zonas citadas conforme a su normativa específica, resulta necesaria una importante inversión pública que, en los últimos lustros y por efecto de las restricciones económicas que han afectado a las diferentes administraciones, ha conducido a una ralentización o paralización de este tipo de actuaciones. Situación ante la que los propios regantes expectantes, han planteado iniciativas para que fueran ellos quienes ejecutaran y financiaran las actuaciones de puesta en riego de sus zonas. La aprobación de este decreto da respuesta a este escenario, ofreciendo a los beneficiarios, regantes expectantes constituidos en comunidades de regantes, la opción de acogerse voluntariamente a esta nueva posibilidad que ha de permitirles acceder al regadío con una notoria mayor prontitud.

Pese a que cada vez las referidas comunidades de regantes, cuentan con mayor profesionalidad, iniciativa y capacidades tanto desde el punto de vista técnico como financiero, la elevada inversión inicial que supone la creación de un regadío, requiere de un apoyo público a modo de elemento incentivador, con el fin que los referidos agricultores adopten una decisión trascendental para sus economías presentes y futuras.

Es por todo ello, que se hace necesario el establecer un nuevo marco de subvenciones que permita superar la situación de impasse de los últimos años en este tipo de inversiones claves en la generación de empleo y vertebración de nuestro medio rural, en base a dos elementos sustanciales que se considera lo han de hacer atractivo para los beneficiarios y por tanto realizable: la asunción de los riesgos financieros por parte de los futuros regantes asegurando por sí misma la viabilidad de las inversiones planteadas a medio y largo plazo y, el establecimiento de un mecanismo de carácter subvencional a lago plazo que habilite el necesario apoyo público en el marco de la contención y racionalización presupuestaria en el que se hallan inmersas las administraciones públicas.

El régimen de ayudas que ofrece este decreto, y al que voluntariamente pueden acogerse los regantes expectantes a través de las comunidades de regantes que constituyan, implica que la legislación sectorial vigente anteriormente indicada para cada tipo de zona regable, no resultará de aplicación en el espacio que ocupe este decreto en los aspectos concretos de clasificación de obras, de financiación y de ejecución de las mismas.

Resulta también necesario contemplar aquellos criterios que permitan la reducción de las afecciones ambientales derivadas de este tipo de actuaciones. Afecciones que, sin duda, resultan sostenibles en un medio con la baja densidad demográfica y reducida intensificación agraria que caracteriza el medio rural aragonés. En adición, se incorporarán todos los condicionantes previstos para este tipo de actuaciones, por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (en adelante Directrices 2014/C 204/01).

Lo dispuesto en el presente decreto se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la misma.

La financiación del presente régimen se plantea por la vía de fondos propios de esta administración. Su contenido encaja con las disposiciones previstas en el apartado 1.1.1.1 de "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria" (puntos 149 a 155) de las referidas Directrices de la Unión Europea 2014/C 204/01. Dada la consideración como ayudas de estado de las subvenciones que crea este decreto, el régimen de las mismas ha sido expresamente autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 23 de noviembre de 2016 (C(2016)7742 final), considerándolo compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere este decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, cumplidos los trámites legales necesarios, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para inversiones de creación de nuevas superficies de regadío en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la Ley

5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Atendiendo a su carácter de ayuda de Estado, se ajusta a las previsiones de las Directrices sobre ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020 (Directrices (2014/C 204/01). En concreto al apartado 1.1.1.1 de "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria", puntos 149 a 155 en cuanto a las nuevas zonas a irrigar en el ámbito de la creación y mejora de las infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura. En este sentido, el régimen contenido en el presente decreto, ha sido autorizado de forma expresa por Decisión de la Comisión Europea C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016.

3. El ámbito de actuación lo constituirán las siguientes áreas:

a) Las pendientes de ejecutar incluidas en los planes coordinados de obras de las zonas regables de interés nacional, declaradas conforme a la Ley de reforma y desarrollo agrario de 12 de enero de 1973.

b) Las declaradas o las que se declaren de interés general de la Comunidad Autónoma en el futuro, en el marco tanto del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, así como por el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los eventuales beneficiarios de las ayudas amparadas por las normas mencionadas en el apartado anterior podrán optar entre que las obras de creación de regadíos se realicen al amparo de dicha normativa, o bien al amparo del presente decreto con, entre otros, los condicionantes previstos en los artículos 25 y 26.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones precisas para la puesta en regadío de las zonas indicadas en el artículo 1.3, consistentes en la construcción de las infraestructuras necesarias para la transformación en regadío, incluyendo las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, que tengan la consideración de gastos subvencionables.

2. Quedan excluidas de la subvención, las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

3. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados.

4. Las inversiones descritas en el apartado 1 que efectúan las Comunidades de regantes y usuarios en el marco de este decreto, tendrán el carácter "colectivo" en aplicación del apartado b) de la Directriz 153 de la Unión Europea (2014/C 204/01).

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) El coste de las obras e infraestructuras necesarias para la transformación en regadío incluido el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola.

b) Los costes de redacción de estudios de viabilidad económica y de carácter ambiental (de modo específico los relativos a la evaluación ambiental obligatoria), los anteproyectos y proyectos ejecutivos de la infraestructura, incluso en el caso en que, atendiendo a su resultado, no den lugar a las obras de transformación en regadío.

c) Serán subvencionables durante la ejecución de la actuación, los costes de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento ambiental.

d) Los costes de expropiación de los terrenos afectos por la actuación, de acuerdo con la previsión efectuada en los artículos 25 y 26 del presente decreto.

2. Todo impuesto susceptible de recuperación o compensación, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no es subvencionable excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

3. Además de lo previsto en este decreto, el régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 4. Requisitos específicos de la inversión subvencionable.

1. El otorgamiento de la subvención quedará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de todos los requisitos derivados de los vigentes marcos regulatorios. En concreto, será preciso que se reúnan los requisitos establecidos en la legislación sectorial prevista en el artículo 1.3 que se aplique en cada zona, y que se hayan cumplimentado los trámites precisos para que puedan ejecutarse las obras correspondientes objeto de subvención. De dichos trámites se exceptúan aquellos ligados a la expropiación de los terrenos necesarios para posibilitar la ejecución de la actuación.

2. En adición, y tal y como prevé la Directriz 149 de la Unión Europea (2014/C 204/01), la inversión en cuestión para ser subvencionable deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Haberse comunicado a la Comisión, para toda la región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión, un plan hidrológico de cuenca en las condiciones establecidas por la Directiva marco del agua; en el programa de medidas correspondiente, se hayan especificado las medidas que surjan efecto en virtud del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrícola.

b) De no existir se deberá instalar como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionable;

c) No se haya señalado que la masa de agua no alcance un buen estado según el plan hidrológico de cuenca por razones relacionadas con la cantidad de agua;

d) Realizar un análisis medioambiental que muestre que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; este análisis del impacto ambiental lo deberá llevar a cabo o aprobar la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones;

e) No obstante lo previsto en el anterior párrafo c), la inversión seguirá siendo subvencionable cuando las nuevas instalaciones de riego se abastecerán con agua procedente de un embalse existente y hayan sido aprobadas por la autoridad competente antes del 31 de octubre de 2013, si cumplen las condiciones siguientes:

El embalse figura en el plan hidrológico correspondiente y está sujeto a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e) de la Directiva marco del agua;

ii. A 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por el embalse;

iii. El referido límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y

iv. La inversión de que se trate no da lugar a extracciones que superen el límite máximo vigente el 31 de octubre de 2013 ni da lugar a una reducción del caudal en las masas de agua afectadas inferior al caudal mínimo necesario vigente el 31 de octubre de 2013.

f) Tanto el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, como el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar a los que se ciñen las actuaciones subvencionables por el presente régimen de subvenciones, aprobados ambos por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, garantizan una contribución de los diferentes usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por el sector agrícola coherente con el artículo 9, apartado 1, primer guión, de la Directiva 2000/60/CE, teniendo en cuenta, cuando así ha procedido, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas. Exigencia ésta prevista, a partir del 1 de enero de 2017 y para la demarcación hidrográfica en la que se realice la inversión por el punto 151 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014 a 2020 (2014/C 204/01). En dicho marco, las inversiones subvencionables por el presente régimen, deberán resultar coherentes con la política de tarificación de agua que, en cumplimiento del artículo 9, apartado 1, primer guión de la Directiva 2000/60/CE contempla el correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca, ofreciendo incentivos adecuados para que los usuarios hagan uso eficiente de los recursos hídricos. A tal efecto, la comunidad de regantes promotora, deberá comprometerse en el momento de efectuar la solicitud de este régimen de ayudas a establecer, a través de sus estatutos, ordenanzas o reglamento de funcionamiento, tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua (tarificación por consumos) de acuerdo con los parámetros vigentes en el correspondiente Plan Hidrológico.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo, será el establecido en la legislación sobre subvenciones y sobre procedimiento administrativo.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud y, en su caso, en los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será precisa dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. No podrán ser beneficiarias las grandes empresas.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario empresas en crisis, conforme las definen las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales para salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

6. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario, toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se convocarán mediante orden del Consejero competente en materia de agricultura, que tendrá la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Actuaciones en Zonas de Interés Nacional, que permitan finalizar determinadas zonas de regadío que ya cuentan con inversiones ejecutadas por parte de las administraciones públicas;

b) La actividad económica generada;

c) La eficiencia en el uso de energía;

d) La eficiencia en el uso del agua;

e) El uso de energía renovable;

f) La innovación;

g) Los referidos a los aspectos medioambientales y de adaptación al cambio climático.

4. Para posibilitar la aplicación de los anteriores criterios, que se detallarán en la correspondiente convocatoria, los anteproyectos de obra que servirán de base para la selección de las actuaciones, incluirán un anexo con la evaluación de los impactos que previsiblemente generarán sobre cada uno de los referidos criterios. En dicho anexo se identificará con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de la operación, y el resultado o impacto que se espera genere directa o indirectamente el proyecto sobre la misma. Los cálculos de los indicadores se justificarán en base a la información de mayor calidad disponible. En caso de no existir, ésta se recabará mediante trabajo de campo, incluyendo en su caso, encuestas o muestreos de la actuación.

Artículo 8. Tipo y características de la subvención.

Las subvenciones previstas en este decreto consistirán en subvenciones de capital.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. Las condiciones para la determinación de la subvención serán las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención a aplicar a los gastos subvencionables previstos en el artículo 3 alcanzará hasta el 50 %.

b) No se aplicará subvención al tramo de gastos subvencionables que supere los 15.000 por hectárea. En la orden de convocatoria correspondiente podrá, si así se estima procedente, reducirse dicho importe.

3. Las subvenciones previstas en este decreto serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Las convocatorias establecerán la obligación de aportar por los solicitantes y los beneficiarios, una declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de compatibilidad, que en el caso de los solicitantes podrá incorporarse a la propia solicitud.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas, que en ella se determine.

2. Cuando las actuaciones para las que se solicite la subvención cuentan con declaración de interés general del Estado o de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios deberán incorporar a la solicitud un acuerdo de la asamblea general en el que indiquen expresamente su voluntad de recibir apoyo público para la actuación en base al régimen previsto por el presente decreto, renunciando expresamente a otras vías alternativas que pudieran existir y a solicitar eventuales compensaciones o reclamaciones que les hubieran podido corresponder si se hubiera ejecutado conforme al régimen que corresponda por la declaración de interés general o nacional.

3. La solicitud contendrá además de una descripción detallada mediante, como mínimo, la presentación de un anteproyecto constructivo de la obra, un compromiso firmado entre el beneficiario y una o varias entidades de financiación en el que se asegure la disponibilidad del 100% de la financiación por parte del beneficiario.

4. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otros registros electrónicos.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de regadíos. No obstante, los trámites iniciales de recepción de la solicitud, comprobación de la documentación y requerimiento de que ésta se complete, se realizará en el Servicio Provincial con competencias en materia agraria en cuyo ámbito territorial se ejecuten las actuaciones.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) El informe sobre el cumplimiento de criterios de admisibilidad de las solicitudes;

c) Informe sobre los anteproyectos; e

d) Informe sobre los acuerdos de financiación entre los beneficiarios y las entidades financieras.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.3, se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de agricultura, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes, todo ello conforme al artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados así como el orden de prelación de las solicitudes.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución que apruebe la solicitud de subvención se establecerá el gasto subvencionable máximo al que se aplicará el porcentaje previsto en el apartado 1

del artículo 9, siendo su resultado la subvención total y su distribución en las anualidades correspondientes.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento competente en materia de agricultura.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. En el caso que el proyecto de obra que definitivamente se ejecute, presente diferencias significativas respecto del anteproyecto en el que se haya sustentado la concesión de la subvención en base a la aplicación de los criterios de concurrencia competitiva, podrá dar lugar a una modificación de la resolución.

2. Los incrementos en el coste final de la inversión derivados de su ejecución, no generarán en ningún caso incrementos en la subvención inicialmente concedida.

3. En su caso, podrá modificarse la resolución en los supuestos previstos por los artículos 10.4, 20.4 y 22.6 del presente decreto.

4. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Transparencia, información y publicidad.

1. El órgano administrativo al que corresponda la concesión de la ayuda, en el plazo de seis meses desde la concesión de las subvenciones, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida por beneficiario, fecha de concesión, finalidad de la subvención, fuente de la financiación, tipo de empresa, región en la que se sitúa el beneficiario (a nivel NUTS II) y principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel grupo NACE). Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. La información contenida en el presente apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, debiendo conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones.

2. Asimismo, el Director General con competencias en materia de desarrollo rural remitirá al órgano que corresponda, para su posterior envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.

3. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y conforme a la legislación en materia de transparencia y de subvenciones, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia para lo que adoptará las siguientes medidas:

a) En el caso en que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Comunidad Autónoma.

b) Cuando una operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Comunidad Autónoma.

c) Colocar en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a la cantidad de 500.000 euros. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación cuando la ayuda pública total a la operación supera los 500.000 euros.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. Junto a las anteriores obligaciones se deberá cumplir lo preceptuado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 18. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerán en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

3. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este artículo.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

5. Los beneficiarios de la subvención deberán efectuar procedimientos de licitación de las obras acordes a los previstos por la normativa de contratos de las administraciones públicas, al objeto de asegurar la transparencia de los mismos. Esta previsión se aplicará de igual modo en el caso de la elaboración de cualquier inmovilizado inmaterial como pueden ser anteproyectos o proyectos constructivos de obra, estudios ambientales, direcciones de obra, coordinación de seguridad y salud o el seguimiento ambiental durante la ejecución de la actuación.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección.

7. Las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). En este caso, la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%.

8. Cuando los contratos de obra, suministros o servicios superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), tendrán dicha consideración aunque no estén subvencionados en más de un 50% de su importe.

9. El procedimiento de licitación previsto en los dos apartados precedentes, será siempre supervisado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, en particular en sus siguientes fases:

a) Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

b) Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

c) Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica como en su caso estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de este decreto.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Colaborar con el Departamento competente en materia de agricultura para, cuando sea preciso, conseguir la adecuada ejecución de la actividad subvencionable en armonía con la aplicación del régimen propio que corresponda al área de actuación por su consideración de zona declarada de interés general o nacional.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

h) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se le ha concedido la subvención al menos durante cinco años desde la finalización de las obras. En caso de que la obra subvencionada no esté en funcionamiento durante dicho plazo se procederá a exigir la devolución de la subvención concedida.

Artículo 20. Forma de justificación y comprobaciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que demostrará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una cuenta justificativa del gasto realizado que a su vez incluirá, como mínimo, el detalle de las certificaciones de obra, facturas, y los correspondientes asientos bancarios relativos a cada pago efectuado por el beneficiario.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los documentos que se indiquen en la convocatoria.

4. Excepcionalmente y si, por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a cobro.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro o la pérdida del derecho a cobro.

7. Una vez finalizada la actuación, por parte de los técnicos competentes en materia de regadíos del Servicio Provincial correspondiente, se cursará inspección in situ con el fin de verificar la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones, cumpliéndose en cualquier caso lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. No se admitirán pagos en metálico a efectos de justificación.

Artículo 21. Exclusiones en convocatorias posteriores.

La renuncia a la concesión de la subvención una vez otorgada, la falta de justificación, así como una justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 % sin mediar causas debidamente justificadas, podrá impedir el acceso del beneficiario a la subvención prevista por el presente régimen en la convocatoria posterior.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará, según se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en base a una de las dos modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Pago de la subvención una vez finalizada la actuación aprobada.

3. Pago de la subvención de forma diferida. En este caso, la resolución prevista en el artículo 15 distribuirá el pago material de la subvención aprobada en un número de anualidades que, como máximo, será de 25. La modalidad de pago prevista en el presente apartado, será la aplicable de forma general al régimen, salvo que la convocatoria prevea expresamente que pueda aplicarse también el previsto en el apartado 2.

4. Los compromisos plurianuales que se puedan derivar como consecuencia de la modalidad de pagos del apartado 3 anterior se tramitarán, en su caso, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En la modalidad de pago prevista en el apartado 3 anterior, las ayudas concedidas se actualizarán a su valor en el momento de la concesión, al igual que los costes subvencionables. El tipo de interés que se empleará a efectos de actualización, es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo Comunitario.

6. También para el caso previsto en el apartado 3 cuando, una vez finalizada la actuación aprobada y de la justificación presentada y comprobaciones efectuadas, resulte en una reducción del pago respecto del montante total de la subvención inicialmente aprobada en la resolución prevista en el artículo 15, se producirá una minoración proporcional en cada uno de los hasta 25 pagos correspondientes a las hasta 25 anualidades antes referidas.

7. Cuando así lo determinen las órdenes de convocatoria, podrán establecerse pagos parciales a cuenta correspondientes al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, en base a las certificaciones y previa realización de comprobaciones sobre el terreno, correspondientes a la inversión subvencionable.

8. También podrán realizarse pagos anticipados o abonos a cuenta de conformidad con el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo el artículo 45 de su Reglamento, y con el artículo 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para ello, los pagos anticipados deberán ajustarse al siguiente sistema de garantías:

a) La garantía se constituirá por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podrán ser superiores al 25% de la subvención concedida.

b) Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, así como de los intereses de demora.

c) Las garantías se presentarán en la Caja de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma y términos previstos en la Ley de Hacienda de Aragón.

d) El anticipo del que responden estas garantías solo se podrá abonar una vez haya sido aprobada la subvención.

e) La garantía será ejecutada en el caso de que la actividad subvencionable no se ejecute conforme a lo previsto en la resolución de concesión, en la convocatoria y en las presentes bases reguladoras.

f) La garantía podrá ser cancelada, a petición del beneficiario, tras la comprobación por el órgano concedente, de la correcta ejecución de la actividad subvencionable a la que responda.

9. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

10. El Director General con competencias en materia de desarrollo rural, indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración. Este hecho conllevará la exigencia del pago de los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se reintegre voluntariamente.

11. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 23. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de agricultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Reintegros y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, se procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Dicho reintegro será de aplicación en los supuestos contenidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General con competencias en materia de desarrollo rural que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieren podido imponer.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación

inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y previo informe del Servicio Provincial competente en materia de agricultura y en razón del ámbito territorial de la actuación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en particular de los criterios por los que se adjudicó la ayuda.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el Director General con competencias en desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del mismo y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 25. Actuaciones en regadíos sociales y en el PEBEA.

En las zonas de regadíos sociales y del PEBEA, la obtención de resolución de concesión de subvención implica que el régimen de clasificación, ejecución y financiación de las obras queda sustituido por el que se deriva de este decreto, aplicándose en lo demás el régimen propio de cada zona indicado en el artículo 1.3. b), sin que ni la Administración ni los beneficiarios y regantes puedan reclamar obligación alguna como consecuencia de la modificación del régimen.

Artículo 26. Actuaciones en zonas regables de interés nacional.

1. En las zonas regables de interés nacional declaradas conforme a la Ley de reforma y desarrollo agrario de 12 de enero de 1973, la obtención de resolución de concesión de subvención implica que el régimen de la ejecución y financiación de las obras queda sustituido por el que se deriva de este decreto, aplicándose en lo demás el régimen propio de la zona regable, sin que ni la Administración ni los beneficiarios y regantes puedan reclamarse obligación alguna como consecuencia de la modificación del régimen.

2. Cuando la actuación no comprenda un sector o sectores hidráulicos completos, la parte que quede fuera de la misma no se verá afectada por lo previsto en este decreto, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3. El coste total de la actuación, así como los importes aportados por la Administración y por los regantes se computarán para fijar los importes de la liquidación de las obras de interés común del sector en el correspondiente proyecto de liquidación previsto en la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en particular las que pudieran ser precisas para coordinar las actuaciones objeto de subvención y las derivadas de la consideración de interés general o nacional de la zona objeto de actuación.

2. También se habilita al Consejero competente en materia de agricultura para modificar las magnitudes incluidas en esta disposición, siempre dentro de los límites marcados por la Decisión de la Comisión Europea C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO