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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan medidas especiales y recomendaciones en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño

Publicado el 23/12/2021 (Nº 43 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 3 de noviembre de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 37, la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, tras la declaración del nivel de alerta sanitaria 1.

Siendo que, con fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 40, la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con indicación de la exigencia de requerimiento de certificado COVID por las entidades titulares o responsables de los centros de servicios sociales especializados para permitir el acceso de acompañantes o visitantes, y que tal requerimiento ha sido avalado por Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, Pieza de Medidas Cautelares-01 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 42, de 17 de diciembre de 2021), procede emitir la presente Resolución, en desarrollo de lo indicado en la mencionada Orden, así como para emitir otras medidas especiales y recomendaciones dirigidas a las entidades de acción social titulares de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a tener en cuenta durante el periodo navideño.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas en el Título I de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, y en los puntos 1 y 3 de la medida Trigésima primera de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, dispongo:

Primero.— Objeto y ámbito.

La presente Resolución tiene por objeto la formulación de medidas especiales y recomendaciones a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre y en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

Segundo.— Requerimiento de certificado COVID.

1. Las entidades de acción social deberán requerir para las visitas a personas residentes, así como para las salidas con acompañamiento, ya sea con o sin pernocta, la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.

b) Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.

c) Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.

2. A efectos de lo establecido en esta medida, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento en que se acceda al centro. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

3. Será responsabilidad de cada persona asegurar los datos aportados.

Tercero.— Suspensión de la medida de acceso permitido de un familiar o persona de referencia a la habitación de personas residentes.

1. Se suspende la medida prevista en el apartado c) de la medida segunda de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se permite la entrada de un familiar o persona de referencia a la habitación de la persona usuaria.

2. No están incluidos en el supuesto anterior, los accesos a las habitaciones cuando:

a) La persona residente no vacunada se halle en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos cuando el resultado de la prueba diagnóstica hubiera resultado negativo.

b) La persona residente no pueda desplazarse por estar encamada.

c) La persona residente se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Cuarto.— Salida con pernocta y retorno de personas residentes vacunadas.

1. Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a 6, incluyendo en el cómputo a la persona residente.

2. Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente durante el periodo de salida temporal.

3. Las personas residentes vacunadas podrán retornar a la residencia sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, si bien, durante los tres días siguientes al retorno deberán ir provistas de mascarilla en los espacios comunes, durante la realización de actividades grupales en espacio interior y durante el desarrollo de visitas en espacio interior habilitado, aún cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando a personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%.

Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Quinto.— Salida con pernocta y retorno de personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del punto 1 y punto 2 de la medida Decimocuarta y punto 4 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre.

2. Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente, máximo de seis personas, durante el periodo de salida temporal.

3. Se recuerda que en los centros las personas residentes no vacunadas deben ir provistas de mascarilla cuando exista un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios, así como cuando se produzca una confluencia de personas, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo y durante el desarrollo de visitas.

Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Sexto.— Desplazamientos sin pernocta durante el periodo navideño.

1. Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante el periodo navideño.

2. Las personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación, siempre que, se hubieran recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encontraran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva, podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2021.

3. En ambos supuestos, se recuerda que deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

b) Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

c) La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.

d) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.

e) La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas. La hora de retorno será fijada por la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones.

f) Por el personal de la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo tras su retorno.

Séptimo.— Medidas especiales por brote.

En el supuesto de que se declare brote epidémico por coronavirus, serán de aplicación las medidas sanitarias que determine el órgano competente en materia de salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en la medida Vigésima sexta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre.

Octavo.— Recordatorio de medidas generales de higiene y prevención.

1. Las entidades de acción social deben extremar el cumplimiento de las medidas relativas a organización de recursos, de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y, en especial, han de garantizar:

a) Respecto de las personas residentes:

• Vigilancia activa de aparición de síntomas.

• Formación de grupos o unidades integradas por las mismas personas residentes para la prestación del servicio de comedor, para el uso de estancias comunes en espacio interior y exterior, así como para la realización de actividades y salidas grupales.

• Uso de mascarillas en los supuestos establecidos.

• Información de medidas de higiene y prevención (higiene de manos y respiratoria).

b) Respecto de los trabajadores y otros prestadores:

• Distribución de trabajadores para cada una de las unidades de convivencia que hubieran sido formadas.

• Uso de medios de protección adecuados por el personal, prestadores de servicios, así como por las personas que desarrollan actividades de tiempo libre y labores de voluntariado.

• Formación del personal del centro dirigida a mejorar la seguridad en el trabajo, a cumplir adecuadamente las pautas de higiene y prevención, a conocer el procedimiento de actuación ante la declaración de brote en el centro, así como para la utilización adecuada de los medios de protección.

• Realización del test de autoevaluación de síntomas de sospecha por COVID-19, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.

• Se recomienda que durante 7 días, aquellos trabajadores que retornen de permisos y vacaciones (cuando sea por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

• Se recomienda que a los trabajadores no vacunados no se les asigne el cuidado de personas residentes no vacunadas o, en su caso, a las que aun no hubieran completado la pauta de vacunación.

• Realización de prueba diagnóstica por los trabajadores no vacunados en los términos recogidos en la Disposición final primera de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, y en las instrucciones emitidas en aclaración de la citada Orden, por Resolución de 9 de julio de 2021.

c) Respecto a las condiciones de la residencia:

• Habilitación de espacios independientes para el desarrollo de las visitas y con aforo limitado al cumplimiento de la distancia interpersonal mínima de metro y medio entre núcleos de convivencia.

• Disposición de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

• Identificación de las zonas o habitaciones destinadas al aislamiento temporal ante la aparición de algún caso compatible con la infección.

• Ventilación natural, cruzada y permanente, favoreciendo la circulación del aire exterior mediante la apertura de puertas y ventanas en lados opuestos.

• Disposición de estocaje suficiente de medios de protección.

• Limpieza y desinfección.

Noveno.— Efectos y vigencia.

1. La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. No obstante, la exigibilidad del certificado COVID previsto en la medida segunda será objeto de evaluación y revisión, de acuerdo a lo indicado en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

2. Esta Resolución será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” a los efectos de general conocimiento.

3. Quedan suspendidas cuantas previsiones dispuestas en la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, resulten contrarias a lo dispuesto en la presente Resolución.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2021.

El Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales,

JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ