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ORDEN SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

Publicado el 13/03/2020 (Nº 51)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el pasado mes de enero, relativa a la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el coronavirus COVID-19, tanto el Ministerio de Sanidad como las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19, con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico. Ante la situación epidemiológica actual en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar la protección de las personas, limitando la propagación y el contagio por el COVID-19, y con el fin de reforzar la estrategia de contención general y proteger a la población más vulnerable, reduciendo la diseminación o contagio entre las personas, y garantizando la capacidad del Sistema de Salud, se estima necesario adoptar medidas especiales de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. El artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen necesarias, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, señalando dicho precepto que la duración de tales medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, sin que excedan de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. Compete a las Administraciones Públicas adoptar aquellas medidas especiales y cautelares, cuando concurran motivos de especial gravedad o urgencia, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de salud pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Sin perjuicio de la coordinación de los servicios competentes de las Administraciones Públicas Sanitarias que corresponde a la Administración General del Estado, en aquellos procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia o interés nacional o internacional, según establece el artículo 40 de la citada Ley 14/1986, y de la condición de autoridad sanitaria estatal que corresponde al titular del Ministerio de Sanidad, para la adopción de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias extraordinarias que representen riesgo evidente para la salud de la población, reconocida por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el ejercicio de las competencias en materia de salud pública corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. En concreto, el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, pudiéndose para ello acordar la suspensión del ejercicio de actividades. Asimismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 81, señala que cuando las medidas impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental de sus destinatarios, la autoridad sanitaria procederá a recabar la autorización o ratificación judicial en los términos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Desde el Ministerio de Sanidad, y de conformidad con las decisiones adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha dirigido al conjunto de las Comunidades Autónomas un conjunto de recomendaciones en relación con la limitación de diversas actividades con impacto en la salud pública. Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, previa toma de conocimiento por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas:

Primero.- Medidas preventivas de obligado cumplimiento. 1. Medidas en el ámbito educativo, formativo, deportivo y cultural:

a) Suspender toda actividad formativa o educativa presencial, reglada o no, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada desde cero años, incluida la universidad. b) Cerrar las residencias de estudiantes de titularidad pública. c) Suspender toda actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y /o autorizados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo. d) Suspensión de las competiciones deportivas de cualquier nivel y categoría que fueran a celebrarse en la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Suspender en la Comunidad Autónoma de Aragón los actos colectivos en espacios cerrados o abiertos de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado. Excepcionalmente, siempre que quien conste como titular, gestor u organizador garantice la inexistencia de riesgo para la consecución de los objetivos de salud pública objeto de esta Orden, podrán celebrarse dichos actos cuando no impliquen o puedan implicar una concentración igual o superior a 200 personas. En el supuesto de actividades en espacios con aforo limitado con una previsión de asistentes inferior a 200 personas, se podrán celebrar únicamente solo si se ocupa como máximo un tercio del aforo autorizado, con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre los participantes. f) Suspender la apertura al público de la red de bibliotecas públicas de Aragón y de los museos de gestión o titularidad pública. g) Suspender la apertura de locales de ocio infantil y ludotecas.

2. Medidas de protección para colectivos específicos:

a) Suspender la apertura de centros no residenciales de mayores de carácter lúdico, tales como hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio. b) Limitar las visitas a una persona por residente en centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad, en el horario que determine la dirección del centro. Esta limitación se aplicará salvo circunstancias individuales, en las que procedan medidas adicionales de cuidados y humanización que adoptará la dirección del centro. c) No permitir el acceso a los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad a personas con síntomas de infección respiratoria aguda (tos, fiebre o dificultad respiratoria aguda). d) Suspender las actividades grupales o colectivas dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad. e) En circunstancias acreditadas el órgano competente en materia de Salud Pública podrá adoptar la suspensión de otras actividades no contempladas anteriormente. Estas medidas se determinan para la protección de la salud de los colectivos destinatarios, y se aplicarán en sus términos con proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios y sus familiares y trabajadores.

Segundo.- Recomendaciones de actuación. 1. Recomendaciones generales:

a) Aumentar la frecuencia de higiene de manos, limpieza de superficies y ventilación de espacios. Realizar una adecuada higiene respiratoria y evitar aglomeraciones. b) Reforzar las medidas de ventilación, limpieza e higiene en cualquier tipo de transporte de uso público. c) Evitar los viajes que no sean necesarios apelando a la responsabilidad individual. d) Evitar lugares concurridos en los que no se puede mantener una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. e) Limitar el número de acompañantes de pacientes que acuden a consultas médicas. f) A las personas que inicien síntomas de infección respiratoria aguda (fiebre, tos o sensación de falta de aire) se les recomienda que permanezcan en su domicilio y llamen al 061, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita. g) Favorecer la realización de teletrabajo siempre que sea posible. h) Flexibilizar los horarios de trabajo y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores. i) Favorecer las reuniones por videoconferencia.

2. Recomendaciones para colectivos específicos:

a) Prestar especial atención al cuidado domiciliario de mayores y personas con discapacidad. b) Limitar las salidas de su lugar de residencia para las personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con estado de inmunosupresión congénita o adquirida. c) Limitar las salidas de personas mayores o con discapacidad de los centros residenciales. En caso de ser imprescindible, insistir en la higiene de manos, higiene respiratoria, evitar aglomeraciones y que no entren en contacto con personas con síntomas de infección respiratoria aguda.

Tercero.- Cumplimiento de las medidas preventivas y recomendaciones. Para garantizar la protección de la salud pública de toda la población, se recuerda el deber de la ciudadanía de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse en la realización de conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Cuarto.- Adopción de las medidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Quinto.- Redistribución de efectivos por razones de cobertura de servicios 1. El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros puestos de trabajo o funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando concurran razones de especial necesidad derivada de planes de contingencia de salud pública. 2. La adscripción por razones de cobertura de servicios tendrá carácter temporal, quedando reservado el puesto de trabajo de titularidad del empleado público. 3. Dicha adscripción temporal producirá los efectos del desempeño del puesto de trabajo que viniera desempeñando en el momento de la adscripción, con carácter definitivo o temporal y continuará percibiendo las retribuciones del citado puesto. 4. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos por razones de cobertura del servicio son los siguientes: a) La persona titular del Departamento competente en materia de función pública cuando la redistribución se produzca en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los apartados siguientes. b) Los Consejeros o Consejeras en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos públicos adscritos al mismo. c) Las personas titulares de las direcciones de Organismos públicos respecto del personal funcionario destinados en ellos. d) Los Delegados Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando la redistribución se efectúe entre servicios de distintos Departamentos.

Sexto.- Ratificación judicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se solicitará la ratificación judicial de aquellas medidas que comportan privación o restricción de la libertad o derechos fundamentales de las personas.

Séptimo.- Publicación y efectos. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar. Zaragoza, 13 de marzo de 2020. La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS