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ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza General de Subvenciones.

Publicado el 11/01/2013 (Nº 8)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 225, de 19 de noviembre de 2012, relativo a la aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto íntegro se incluye a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, 1.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Caspe, 28 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Jesús Senante Macipe.

"ORDENANZA NÚMERO 46 REGULADORA DE SUBVENCIONES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Caspe y su Organismo Autónomo, Institución Ferial de Caspe.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Caspe o su Organismo Autónomo, Institución Ferial de Caspe, a favor de personas públicas o privadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiera establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.

2. No tienen carácter de subvenciones los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias realizadas por el Ayuntamiento de Caspe a su Organismo Autónomo, así como a Consorcios, Fundaciones, Asociaciones, etc.en las que participe o pueda participar esta Corporación Municipal y destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1984, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( en adelante Ley 7/1985).

c) Las subvenciones concedidas a la entidad o persona concesionaria de un servicio público que las recibe como contraprestación del servicio.

d) Las ayudas o auxilios que se concedan para atender necesidades perentorias de carácter social.

e) Los premios que se otorgan sin la previa solicitud del beneficiario.

4. En las convocatorias públicas de subvenciones o, en los casos en que proceda en la concesión directa, en las correspondientes resoluciones o convenios se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que, en su caso, se persiga.

Artículo 3. Carácter de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, estarán destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, no generando ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores, salvo que la misma tenga carácter plurianual.

2. El colectivo beneficiario de las subvenciones no podrá exigir el aumento o revisión de las mimas en ningún caso.

3. En cualquier caso, el Ayuntamiento y su Organismo Autónomo quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a la que están obligadas las personas o entidades subvencionadas.

Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El ayuntamiento a través de la Junta de Gobierno Local y su Organismo Autónomo a través de sus órganos colegiados, aprobarán, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar las actividades objeto de subvención y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y reúnan los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias de subvenciones.

2. También tendrán la consideración de beneficiarios o beneficiarias, las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan realizar las actividades objeto de subvención y reúnan los requisitos exigidos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de colectivo beneficiario que no incurran, la agrupación ni ninguna de las personas miembro, en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de grupo beneficiario.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante de la agrupación con poderes bastantes ante el Ayuntamiento de Caspe.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 del citado texto legal.

3. Las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que carezcan de personalidad jurídica no podrán tener la condición de beneficiarias, salvo que en la convocatoria se disponga expresamente lo contrario.

4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos que específicamente se indiquen en cada convocatoria, debiendo aportar la documentación justificante de los mismos junto a la solicitud de subvención.

Artículo 6. Obligaciones del grupo beneficiario.

Con carácter general los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento o en su caso, ante su Organismo Autónomo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran, según la Ley.

d) Solicitar autorización para la realización de las modificaciones que puedan surgir durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, como consecuencia de circunstancias no previstas, debiendo ser aquéllas autorizadas por el órgano concedente.

e) Comunicar la fecha de inicio del proyecto en el plazo máximo de un mes, tras la recepción de los fondos de la subvención municipal, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo distinto.

f) No subcontratar los proyectos o actividades objeto de las subvenciones, salvo que expresamente se concrete lo contrario en cada una de las convocatorias de subvenciones.

g) Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.

i) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas Ordenanza, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión o de proceder al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de toda índole y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caspe.

Para la acreditación de esta circunstancia deberán presentar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a las obligaciones tributarias y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social respecto de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, de oficio, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caspe.

Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubieran caducado antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, personas o entidades beneficiarias deberán de presentar certificación/es actualizada/s.

k) Para las entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un periodo de, al menos, cuatro años.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que los justifiquen en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

n) Cuando así lo considere el órgano gestor de la ayuda, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Caspe.

o) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, asimismo asumirá los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo.

p) Hacer figurar en los justificantes presentados la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento o de su Organismo Autónomo, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

q) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según los establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006).

r) Aquellas otras que de forma expresa se indiquen en las convocatorias públicas de subvenciones atendiendo al carácter específico del proyecto, acción, conducta o situación objeto de subvención.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Salvo que se prohíba expresamente en la convocatoria las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europa o de Organismos Internacionales. En todo caso el importe de la subvención concedido por el ayuntamiento más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

2. La percepción de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Caspe y/o por su Organismo Autónomo, no será compatible con otras concedidas para la misma actividad y gastos por parte de esta Corporación Municipal.

3. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este segundo supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado.

4. Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por la misma persona o entidad solicitante.

6. El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Ayuntamiento de Caspe procederá a publicar en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página Web las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003.

2. El contenido de la publicación deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 30.3 del Real decreto 887/2006.

3. La firma de los anuncios corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 9. Procedimientos de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Únicamente se podrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo, o en las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación.

b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio con el acuerdo o resolución de aprobación de cada convocatoria.

La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la firma de los documentos necesarios para a remisión de los anuncios de publicidad de la convocatoria de subvenciones al Boletín Oficial de la Provincia.

2. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Caspe, fecha y número de Boletín Oficial de la Provincia donde esté publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de subvenciones y posibles modificaciones a introducir en el proyecto, como consecuencia de circunstancias imprevistas, en cuyo deberán aprobarse por el órgano competente.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento o funcionarios en que aquéllos deleguen.

El órgano competente para aprobar la convocatoria y el resto de fases del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, sin perjuicio de su delegación.

g) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de subcontratar con los límites que se establezcan y que no podrán superar a los fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

k) Incompatibilidades con otras subvenciones.

l) Forma de abono de las subvenciones y posibilidades de efectuar pagos anticipados.

m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

n) Criterios de valoración de solicitudes.

Las convocatorias concretarán los criterios objetivos de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público y, en su caso, la ponderación de los mismos. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

o) En su caso formas específicas de justificación.

p) En su caso, identificación de los trámites que puedan ser cumplimentados mediante vía electrónica, informática y telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

q) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/01992).

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado o interesada la subsanación de los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

5. En cuanto a la instrucción, resolución y notificación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la de Ley 38/2003 y el Capítulo II del Titulo I del Real Decreto 887/2006.

Artículo 11. Procedimiento de Concesión directa de las subvenciones.

1. Las subvenciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de este texto se concedan de forma directa se regirán además de por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, por esta ordenanza y de forma particular por el convenio a través del cual se articulen.

El convenio deberá expresar necesariamente:

a) Definición expresa y concreta del objeto.

b) Compromisos de la partes.

c) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

d) Forma de pago.

e) Forma de justificación y plazo de presentación de la correspondiente documentación.

f) Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y modificación del convenio.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de interesado.

3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación del convenio de concesión directa de subvenciones, en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985 y, en su caso, al órgano competente de su Organismo Autónomo, dentro de los límites fijados en las correspondientes Bases de Ejecución del presupuesto.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañen derechos de terceros.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo sea determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en el plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el incumplimiento parcial afecte a más de un 10% de la actividad total.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideraran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los tributos se considerará gasto subvencionable cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. No obstante lo anterior, se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectase a su plazo de ejecución, salvo que se haya establecido un plazo diferente en la convocatoria.

4. Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento o su Organismo Autónomo lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación de la cuenta justificativa.

2. La convocatoria, así como el convenio de concesión directa de subvenciones, podrán prever el abono anticipado de toda o parte de la subvención, quedando condicionado en este caso el pago del resto a la aprobación de la justificación.

En este caso se podrá requerir al beneficiario la constitución de una garantía en la forma y cuantía prevista en el régimen establecido en la Sección 7.ª del Capitulo III del título Preliminar del Real Decreto 887/2006, salvo que quede exonerado de su constitución de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la citada norma.

3. No podrá realizarse el abono en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, en los términos previstos en el artículo 6.j) de esta Ordenanza, se incorporarán en el expediente que se tramite para el pago de la subvención los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad social, el informe expedido por el servicio Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Caspe y la declaración responsable del beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones por deudas con esta Administración Local, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

En el supuesto de que el beneficiario hubiera percibido parte de la subvención concedida, se incorporará informe del órgano gestor en el que se manifieste si ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, así como si ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención la retención de las cantidades pendientes de abonar de la misma subvención.

4. Se producirá la pérdida del derecho total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la subvención o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 16. Plazo de justificación.

1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio expresen el plazo, la justificación del gasto correspondiente a la subvención, se deberá presentar como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto o desde la finalización de la vigencia del convenio en los supuestos de concesión directa de subvenciones que establece la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Caspe o su Organismo Autónomo, a través de sus respectivos órganos concedentes podrán, de oficio o a petición de los interesados, ampliar el plazo establecido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En estos casos el pago de la subvención quedará supeditado a la existencia de crédito.

3. Transcurrido el plazo de justificación:

a) Si tal justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de 10 días para su corrección.

b) En las subvenciones que se abonen previa justificación del beneficiario, la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la misma.

c) Cuando se haya anticipado todo el importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe total de la misma y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

d) Cuando se haya anticipado parte del importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe percibido por el beneficiario, más la liquidación de los correspondientes intereses de demora y la declaración de la pérdida del derecho al cobro del pago o pagos restantes de la subvención concedida, salvo que se hubiera autorizado la modificación de la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza.

4. Cuando el beneficiario fuese deudor de la Hacienda Municipal por deudas vencidas y no pagadas, se iniciará de oficio por la Tesorería Municipal la compensación de créditos a favor del interesado, notificándose al mismo.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar como mínimo la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.

2. La justificación de los gastos se realizará a través de la cuenta justificativa, cuya presentación se deberá realizar en el Registro General del Ayuntamiento-

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Memoria final detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, suscrita por el beneficiario que describirá los objetivos y resultados conseguidos y constará expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

b) Relación numerada secuencial de los gastos realizados, con una breve explicación del gasto realizado y su relación con el proyecto subvencionado.

c) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquéllas que han sido financiadas con la subvención y sus costes, así como aquéllas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, indicando en tal caso el importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

d) Para justificar los gastos generales de obras, bienes o servicios se aportarán las correspondientes facturas. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas, debidamente firmadas por su preceptor, justificación de las cotizaciones a la Seguridad Social e, igualmente, justificación de cantidades correspondientes al IRPF y tributos. Los restantes gastos subvencionables, mediante facturas u otros documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios profesionales o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. Y, en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de la siguiente forma:

a) Talón: número de serie y entidad bancaria y fecha del mismo.

b) Transferencia bancaria: Número, entidad bancaria, fecha de la misma o bien fotocopia del resguardo.

c) No se admitirán los pagos realizados en efectivo.

4. Presentada la cuenta justificativa, por parte del Ayuntamiento se realizarán las siguientes acciones:

i. Marcar los originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicarán además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención, tal como prescribe el artículo 73 del Real Decreto 887/2006.

ii. Emitir informe en el que se acredite que la actividad ha sido realizada en plazo y se ha cumplido con el fin para el que concedió la subvención. La remisión a la Intervención de la memoria indicada en el punto 3 a) de este artículo se podrá sustituir por este informe.

iii. Remitir a la Intervención Municipal las copias debidamente cotejadas de los originales estampillados junto con el informe al que se refiere al apartado anterior, a fin de que se emita desde la Intervención informe relativo a la justificación presentada, que se remitirá a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior contabilización de la cuenta justificativa. Los originales presentados por el beneficiario no se devolverán a los beneficiarios o las beneficiarias hasta que no se haya realizado la fiscalización, salvo que expresamente se solicite la devolución por parte del beneficiario tras la realización del estampadillo y posterior cotejo de la documentación original presentada, asumiendo en este caso el compromiso de presentar los mencionados originales tantas veces como les sea requerido a efectos de su fiscalización.

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación Municipal se reserva el derecho a efectuar la inspección material de la contabilidad y demás documentos que estime oportuno, en orden a analizar y comprobar los datos facilitados.

6. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, siempre que en las respectivas convocatorias se indiquen expresamente los trámites que puedan ser cumplimentados y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

Artículo 18. Causas de Reintegro de Subvenciones.

Son causas de reintegro de la subvención, además de las previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, la devolución voluntaria por parte del beneficiario siempre que se hubiera abonado parte o la totalidad de la subvención por esta Corporación.

La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplando en el artículo 42 de la Ley 38/2003 y el titulo III del Real Decreto 887/2006.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por una denuncia.

También podrá iniciarse como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal, en cuyo caso el procedimiento a seguir será previsto en la Sección segunda, Capitulo II, Título III del Real Decreto 887/2006.

2. El acuerdo de iniciación será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, el órgano gestor solicitará a la Tesorería Municipal la liquidación de los intereses de demora. Efectuada la liquidación por la Tesorería municipal, corresponderá al órgano gestor remitir la propuesta de resolución junto con copia del expediente para su sometimiento a informe crítico de la Intervención Municipal.

A los efectos de la liquidación de los intereses de demora, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha de pago de la cantidad afectada y el acuerdo de procedencia de reintegro. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la devolución voluntaria del beneficiario, pondrá fin al plazo la fecha en que se hubiera devuelto la cantidad a reintegrar, siempre y cuando fuera anterior a la del acuerdo de reintegro de la subvención.

Si se hubieran presentado alegaciones o documentos, éstos serán examinados por el órgano gestor que emitirá informe de valoración. En este supuesto, antes de la propuesta de resolución, el expediente será sometido al trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. Celebrado dicho trámite se actuará conforme a lo indicado en el punto anterior.

4. El procedimiento será resuelto y notificado antes del transcurso de doce meses a contar desde el acuerdo de iniciación del mismo. En el supuesto que la resolución no hubiera sido notificada en el plazo indicado, el órgano competente declarará la caducidad del mismo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con a liquidación de los intereses de demora. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Resuelto el procedimiento, corresponderá a la Tesorería Municipal recaudar el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses de demora liquidados.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarias o beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 de la Ley 38/2003.

4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 del citado texto legal.

Artículo 21. Control financiero de la Intervención General municipal.

1. El control financiero se efectuará por la Intervención General Municipal de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Título III de la Ley General de Subvenciones y demás normas concordantes.

2. Cuando exista disconformidad entre el informe de la intervención y el órgano gestor de aplicará lo dispuesto en el artículo 217 de el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".