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DECRETO 56/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación de daños ocasionad os por la tormenta que afectó al municipio de La Puebla de Valverde (Teruel), el día 18 de septiembre de 1993.

Publicado el 08/04/1994 (Nº 43)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 56/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación de daños ocasionado s por la tormenta que afectó al municipio de La Puebla de Valverde (Teruel), el día 18 de septiembre de 1993. El término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), se vio afectado por una tormenta, singularmente dañosa, el día 18 de septiembre de 1993. Entre los daños causados por la citada tormenta, se produjeron especial es perjuicios en obras de infraestructuras, como consecuencia de lo cual, es necesario realizar acciones de reparación, ya que si no los daños produ cidos pueden agravarse. En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se atribuye competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta del Consejero de Agricultu ra, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de A ragón en su reunión del día 23 de marzo de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Establecer medidas para la reparación de los daños causad os en las obras de infraestructura del término municipal de La Puebla de Valv erde como consecuencia de la tormenta que descargó sobre el mismo, el día 18 de septiembre de 1993. Artículo 2º.--Declarar zona de actuación especial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes el término municipal citado en el artíc ulo anterior, en la medida que ha sido afectado por la tormenta citada y se a objeto de obras a ejecutar por la Diputación General de Aragón, a travé s de este Departamento. Artículo 3º.--Tendrán consideración de obras de interés general, a los efectos previstos en el artículo 62 del Título II del Libro III de la Ley de Re forma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, las que tengan por objeto e l encauzamiento, defensa y corrección de cauces de las redes colectivas d e riego y caminos generales de la zona afectados por las inundaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes pa ra dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cu atro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO