ORDEN AGM/1127/2020, de 18 de noviembre, por la que se declara como situación de necesidad el control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas, durante la vigencia de los confinamientos perimetrales establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 19/11/2020 (Nº 230)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Existen en Aragón determinadas especies cinegéticas cuyo desequilibrio poblacional determina daños y amenazas de tal gravedad que hacen de la caza, más allá de su carácter recreativo y deportivo, una acción determinante para su control expresamente contemplada en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Así, la sobrepoblación del conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés se traduce en graves daños económicos para la agricultura y la ganadería, tanto por la pérdida directa de producciones como por la afección al estado de la sanidad vegetal y animal pudiendo alterar, además, la estabilidad de los ecosistemas, así como la seguridad vial.

La gravedad de los daños agrícolas ocasionados por el conejo silvestre en Aragón, así como los riesgos que su desequilibrio poblacional supone para los ecosistemas, condujo a la promulgación del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón, aplicable a los municipios especialmente afectados y que se relacionan en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2020/2021.

El jabalí es uno de los principales vectores de transmisión del virus de la Peste Porcina Africana cuya expansión por Europa, tras extenderse por Asia, supone una de las amenazas más graves que experimenta en estos momentos el sistema agroalimentario español.

En el caso de la cabra montés, además de los daños que ocasiona a los cultivos al igual que el corzo y el ciervo, se hace necesario el control de la "sarna sarcóptica" que afecta a la propia población.

El Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 establece el régimen jurídico del confinamiento perimetral durante la pandemia, en función del riesgo sanitario existente, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 36, comporta la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.

En el mismo sentido, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, establece en su artículo 6 la limitación de la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, y permite que la autoridad competente delegada limite adicionalmente la entrada y salida de personas en ámbitos geográficamente inferiores.

La elevada incidencia de la despoblación en la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma, unido a la concentración demográfica que se produce en las capitales provinciales, hacen que los confinamientos derivados de la aplicación del Decreto-Ley 7/2020 estén impidiendo que se produzca el nivel deseable de control poblacional de determinadas especies cinegéticas, dado que una elevada proporción de personas que ejercen la caza residen precisamente en los territorios en confinamiento, en un momento en que resulta de especial trascendencia para poder evitar los daños a los cultivos, y mantener la actividad agrícola.

El apartado 2 del artículo 36 del Decreto-Ley 7/2020 admite los desplazamientos debidamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos enumerados, entre los que se encuentra, en la letra e) la "causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

Entendiendo que el problema suscitado en relación con el control de poblaciones cinegéticas de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés a través de la caza constituye una situación de necesidad en el sentido referido por el Decreto-Ley 7/2020, los desplazamientos que efectúen quienes practican la caza a través de toda la Comunidad Autónoma y con independencia de su residencia en cualquier lugar de Aragón, quedarán justificados, y por consiguiente autorizados, siempre y cuando la actividad cinegética en la que participen tenga por objeto el control poblacional de las especies mencionadas conforme a las disposiciones de la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021, y del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta también que la medida 19 del anexo III del Decreto-Ley 7/2020 establece que la actividad cinegética, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en el mismo.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene como objeto declarar la necesidad de regular las poblaciones de determinadas especies cinegéticas, que están produciendo daños agrícolas, que suponen una amenaza para la ganadería porcina o que puedan provocar accidentes de tráfico en Aragón, y fijar las condiciones para que se permita el desplazamiento, dentro de Aragón, de las personas que vayan a realizar la caza y que residan en los territorios en régimen de confinamiento, debido a la normativa de Salud Pública que intenta disminuir la afectación por la COVID-19 en Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a esta Orden quienes practican la caza, que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La declaración de situación de necesidad únicamente se admitirá cuando la actividad se desarrolle en el municipio y para aquellas especies reseñadas en la declaración responsable de la persona a cargo de la alcaldía mediante el anexo I de esta Orden.

3. Esta Orden será de aplicación en los periodos en que se decreten restricciones de entrada o salida, o confinamiento perimetral, en ámbitos territoriales inferiores al de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actividad cinegética para el control de la población del conejo común.

1. La consideración de situación de necesidad en relación con la caza del conejo común, y a los efectos de movilidad respecto de los territorios confinados, queda limitada al ámbito de aplicación del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. Dicha actividad podrá desarrollarse, tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, de conformidad con el Decreto-Ley 9/2019, con el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021, así como con el resto de normativa aplicable, y exclusivamente en los términos municipales incluidos en el anexo II del plan mencionado, respetándose en todo caso la prohibición de circulación de las personas en horario nocturno que pueda estar establecida.

2. Para el acceso para cazar de personas procedentes de territorios confinados al municipio donde ha de desarrollarse el control poblacional mediante la caza, será necesaria la previa declaración responsable de la persona titular de la alcaldía del municipio afectado, justificativa de la gravedad de la situación, conforme al modelo del anexo I adjunto a la presente Orden, que deberá remitirse mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como a quien ostente la titularidad del coto afectado en su caso.

3. Tras la cacería, la persona que haya ejercido el control poblacional deberá regresar a pernoctar a su municipio de partida, respetando en todo momento la limitación de circulación de las personas en horario nocturno que pueda estar establecida.

Artículo 4. Autorización de caza para el control poblacional del conejo.

1. En los terrenos cinegéticos de los municipios listados en el anexo II del Plan General de Caza vigente, podrán cazar el conejo:

a) Las personas socias del coto correspondiente,

b) Quienes, sin ser socios ni miembros del coto, cuenten con autorización expresa de quien ostente el derecho cinegético,

c) Las personas habilitadas por la Federación Aragonesa de Caza, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto-Ley 9/2020, con la autorización expresa de la persona titular de la alcaldía correspondiente a la que hace referencia el artículo 9 de dicho Decreto-Ley.

2. En los terrenos no cinegéticos de los municipios listados en el anexo II del Plan General de Caza vigente, podrán cazar el conejo:

a) Las personas habilitadas por la Federación Aragonesa de Caza, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto-Ley 9/2020, con la autorización expresa de la persona titular de la alcaldía correspondiente a la que hace referencia el segundo apartado de dicho artículo.

b) Quienes cuenten con autorización expresa del propietario o arrendatario del terreno agrícola dañado, según lo estipulado en el apartado tercero del artículo 10 del plan general de caza de Aragón vigente.

3. El control poblacional del conejo podrá realizarse en cualquier tipo de terreno cinegético y no cinegético según lo estipulado en el Decreto-ley 9/2019 y en el plan general de caza vigente.

Artículo 5. Actividad cinegética para el control de las poblaciones de jabalí, corzo, ciervo y cabra montés.

1. La situación de necesidad en relación con la caza del jabalí, corzo, ciervo y cabra montés, y a los efectos de movilidad de los cazadores respecto de los territorios confinados, queda limitada a las modalidades de caza y territorios vinculados expresamente al control de poblaciones en la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021, respetándose en todo caso la prohibición de circulación de las personas en horario nocturno que pueda estar establecida. En particular, el ámbito territorial de control de poblaciones de estas especies será el siguiente:

a) Jabalí y cabra montés: en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Corzo: en los municipios relacionados en el anexo V del mencionado Plan General de Caza.

c) Ciervo: en los municipios relacionados en el anexo VIII del mencionado Plan General de Caza. 2. Para el acceso al municipio en el que se va a ejercer el control poblacional por parte de personas desde territorios confinados, será necesaria la previa declaración responsable de quien ostente la alcaldía del municipio afectado, justificativa de la gravedad de la situación, conforme al modelo del anexo I adjunto a la presente Orden, que deberá remitirse mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como quien sea titular del coto afectado en su caso.

3. El control poblacional del jabalí, corzo, ciervo y cabra montés podrá realizarse en cualquier tipo de terreno cinegético. El control poblacional del jabalí podrá, además de lo anterior, realizarse en las zonas no cinegéticas.

4. Tras la cacería, se deberá regresar a pernoctar al municipio de partida, respetando en todo momento la limitación de circulación de las personas en horario nocturno.

Artículo 6. Documentación necesaria.

Las personas que hayan de desplazarse desde territorios confinados para llevar a cabo la acción cinegética regulada por la presente Orden, además de la documentación preceptiva ordinaria exigible para practicar la caza de la especie cinegética correspondiente en Aragón, deberán llevar consigo una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de esta Orden, que será documentación suficiente para justificar el desplazamiento de ida y vuelta, única y exclusivamente entre el domicilio habitual y el lugar de caza.

Artículo 7. Medidas de prevención frente al COVID-19.

1. En ningún caso podrán desplazarse para el desarrollo de controles poblacionales mediante la caza, conforme a lo establecido por esta Orden, quienes se encuentren en estado positivo frente a COVID-19, sean contacto estrecho de un caso positivo o padezcan síntomas compatibles con la COVID-19.

2. Todos quienes se desplacen para el desarrollo de controles poblacionales mediante caza conforme a esta Orden, quedan expresamente obligados a respetar las medidas aplicables de distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19, tanto en los desplazamientos como en los diferentes aspectos relacionados con la práctica de la caza.

3. Deberá respetarse el número máximo de personas que pueden reunirse que haya sido establecido por la normativa sanitaria.

Artículo 8. Entrada en vigor.

Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

ANEXO I - Declaración responsable del titular de la alcaldía

ANEXO II - Declaración responsable de quien ejerce la caza, a los efectos de su movilidad fuera de territorios confinados para el control de determinadas especies