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ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza municipal para los fraccionamientos y aplazamientos en el pago de deudas tributarias.

Publicado el 17/03/2014 (Nº 53)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2014, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal para los fraccionamientos y aplazamientos en el pago de deudas tributarias, que, con su texto íntegro, se incluye a continuación:

"Ordenanza municipal para los fraccionamientos y aplazamientos en el pago de deudas tributarias

De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La legislación aplicable es la siguiente:

- Los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Los artículos 10 y 14 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.- Generalidades.

1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económica, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente hacer frente al pago.

Segundo.- Procedimiento.

1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Concejal de Hacienda.

2. La recaudación municipal confeccionará formularios específicos para recoger las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución.

3. La solicitud deberá contener necesariamente:

- Nombre y apellidos, razón social, número o código de identificación fiscal NIF ó CIF) y domicilio de notificación del solicitante.

- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita (número de recibo o liquidación).

- Plazos solicitados.

- Motivo del aplazamiento o fraccionamiento.

- Número de cuenta para la domiciliación bancaria de los pagos.

El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

4. Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago, cuya resolución en todos los casos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, se concederán de la siguiente manera:

- Deudas inferiores a 2.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses.

- Deudas por importe entre 2.000 € y 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta doce meses.

- Deudas superiores a 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses.

5. Como criterio general no aceptarán aplazamientos por deudas inferiores a 150 € de principal, excepto en situaciones excepcionales.

6. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en vía de apremio por otros expedientes.

7. Mientras dura la tramitación de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, no se dictará providencia de apremio sobre las deudas afectadas.

8. Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a la petición.

Tercero.- Recursos.

1. Contra las resoluciones sobre aplazamientos y fraccionamientos podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el día de la recepción de la notificación correspondiente. Contra la denegación de este recurso puede interponerse recurso contencioso administrativo.

Cuarto.- Intereses de demora.

1. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora por el tiempo que dura el aplazamiento o fraccionamiento.

2. El tipo de interés será el de demora vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

3. El tiempo de aplazamiento de expedientes en período voluntario se computa desde el final del período voluntario hasta el término del plazo concedido. En caso de fraccionamiento, se calcularán los intereses desde el final del período voluntario hasta el vencimiento de cada plazo concedido, debiéndose abonar los intereses juntamente con la correspondiente fracción de la deuda.

4. Si se deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados entre el final del período voluntario y la fecha de la resolución, en los plazos fijados.

5. En caso de aplazamiento o fraccionamiento de deuda en vía de apremio se realizará el cálculo de intereses de demora sobre el conjunto de la deuda existente, incluyendo recargos, costas e intereses devengados, en el momento de la concesión.

Quinto.- Garantías.

1. Cuando se solicite aplazamiento por un importe superior a 18.000 €, deberá aportarse garantía suficiente.

2. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas.

3. Se aceptará como garantía el aval solidario de entidades financieras, de entidades de seguros o de sociedades de garantía recíproca, con un término de al menos seis meses superior al vencimiento de los plazos.

4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido ese plazo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto la concesión del aplazamiento.

En este caso, deberá efectuarse el pago dentro del plazo ya abierto o se exigirá por la vía de apremio, si ya hubiera transcurrido el período de pago voluntario.

5. La Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía, podrá aprobar la dispensa de garantía en casos de verdadera necesidad, debidamente documentada.

Sexto.- El pago.

1. El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizará por medio de domiciliación bancaria.

2. El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Recaudación Municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

3. Procedimiento en caso de impago o devolución bancaria de un aplazamiento en el momento de su vencimiento:

- Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha de fin del período de pago voluntario. De no realizarse el pago en el período establecido se procederá a ejecutar la garantía, si estuviera constituida.

- Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, o en caso de no haberse constituido por no ser requisito, proseguirá el procedimiento de apremio.

4. Procedimiento en caso de impago o devolución bancaria de un plazo en caso de fraccionamiento:

- Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de dicha fracción, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha final del período de pago voluntario. Si se incumpliera la obligación de pagar en el período establecido, se ejecutará la garantía, si existiese.

- En caso de no pagarse a su vencimiento dos plazos consecutivos; se considerarán vencidos los restantes plazos, iniciándose inmediatamente el procedimiento ejecutivo.

- Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si se han constituido garantías separadas para los plazos, se ejecutará la garantía correspondiente, mientras que el resto del fraccionamiento subsistirá en sus términos. "

Y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140, 1, b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 130 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Caspe, 7 de marzo de 2014.- La Alcaldesa Presidenta, p.d. María Jesús Zaforas Orrios.