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DECRETO 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Publicado el 08/04/1994 (Nº 43)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, aprobada por unanimidad por las Cortes de Aragón, establece la aplicación en Aragón del Ingreso Aragonés de Inserción, un nuevo programa social basado en dos objetivos fundamentales: garantizar los recursos mínimos de subsistencia a la población que carece de ellos y lograr la plena integración social y laboral de sus destinatarios. En virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 1/1993, que faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, se aprobó el Decreto 21/1993, de 6 de abril, que es necesario reformar para corregir su carácter restrictivo con respecto a la Ley, simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes proporcionando mayor precisión y efectividad al aspecto de inserción social del Ingreso Aragonés de Inserción y lograr una mayor cobertura social del mismo. La nueva regulación del Ingreso Aragonés de Inserción introduce coeficientes correctores para los supuestos de existencia de gastos de alojamiento o por enfermedad grave. Otra importante modificación se incluye con respecto a la determinación de recursos de la unidad familiar, introduciendo en la redacción del artículo 7 las fases para el cálculo y la forma de determinación de los ingresos en función de su naturaleza. Esta regulación simplifica y acelera la determinación de la prestación; establece criterios que aproximan el cómputo de recursos a la situación económica actual de la unidad familiar; excluye del cómputo la vivienda de uso propio en todo caso y amplía las ayudas de carácter finalista que no serán tenidas en cuenta como recursos de la unidad familiar. El artículo 8 incluye una nueva deducción para permitir el acceso al programa a aquellas personas con hijos menores que por razones económicas conviven con otros familiares y evita los problemas que, a consecuencia de la redacción de las deducciones ya recogidas en el Decreto anterior, producían discriminaciones en supuestos muy semejantes. En el artículo 11 se flexibilizan las consecuencias en caso de incumplimiento de uno de los miembros de la unidad familiar, no imputable al resto de sus componentes. Los cambios introducidos en la redacción del Capítulo IV: Procedimiento tienen como objeto la máxima simplificación y efectividad de la actuación administrativa. En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 23 de marzo de 1994, DISPONGO: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.--Objeto, concepto y contenido. 1. El presente Decreto tiene por objeto la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción, instituido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. 2. El Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.) se configura como un programa social orientado a normalizar las condiciones de vida de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad, así como la integración social de las que padezcan situación de marginación. 3. El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, así como actuaciones dirigidas a lograr la plena integración social, y, en su caso, laboral, de los destinatarios. Artículo 2.-- De los titulares. Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) No disfrutar el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. c) Percibir unos ingresos inferiores al importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Decreto . Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se considerarán la totalidad de los obtenidos por la unidad familiar. d) Ser mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación. No obstante, también podrán ser titulares, los menores de edad, que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores o incapacitados. Artículo 3.--La unidad familiar. 1. Tendrá la consideración de unidad familiar, aquel núcleo de convivencia compuesto por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente, en relación al solicitante. 2. El núcleo de convivencia de la unidad familiar pluripersonal no sufrirá modificación por la ausencia de algunos de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios, trabajo temporal, enfermedad u otro semejante. Artículo 4.--Obligaciones de los titulares. Serán obligaciones de los titulares: a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que ha sido otorgada. b) Comunicar, en el plazo máximo de quince días, las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente Decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho al Ingreso Aragonés de Inserción. c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen con carácter personal, las cuales en modo alguno podrán suponer una forma de subempleo. e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponderle, y de los que tenga conocimiento, ya sea en virtud de título legal o convencional. h) Reintegrar las cuantías indebidamente percibidas así como las devengadas a su favor como consecuencia de la concesión provisional, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto. CAPITULO II Régimen económico Artículo 5.--Prestación económica. 1. El Ingreso Aragonés de Inserción, como prestación social de carácter económico, es personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones. 2. Su concesión tendrá lugar a fondo perdido y será subsidiaria y, en su caso, complementaria, de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. 3. En todo caso, no podrá otorgarse más de un Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar. Artículo 6.--Cuantía. 1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción se fijará sobre la base de aquella que se establezca para las unidades familiares unipersonales, incrementándose, en su caso, con el complemento que se determine por la existencia de otros miembros. Otras circunstancias a tener en cuenta para la aplicación, cuando proceda, de coeficientes correctores, serán las siguientes: a) Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20 % de la cuantía que corresponde a la unidad familiar en función del número de miembros, regulada para cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, operando como límite del incremento, en todo caso, el gasto de alojamiento justificado. b) Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la cuantía de la prestación en un 10 % de la cantidad que correspondería a una unidad familiar unipersonal, según la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cada uno de los miembros que padezca dicha situación, durante el tiempo en que ésta persista. 2. La cuantía de los conceptos aludidos en los párrafos anteriores se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, definido de conformidad a lo dispuesto en este artículo y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda resultante el importe del Salario Mínimo Interprofesional. 4. La prestación que en cada caso corresponda a la unidad familiar, podrá ser compartida en su titularidad y distribuirse de forma proporcional a su cuantía entre los miembros de la misma. En la resolución de la concesión de la prestación económica se indicará de forma expresa su reconocimiento individualizado. El Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo, requerirá que, en los informes contenidos en el Plan Individualizado de Inserción, se exprese la necesidad de adoptar esta medida como imprescindible para conseguir una mejor atención a la situación de necesidad, y que cada uno de los beneficiarios de la unidad familiar haya formalizado el correspondiente Acuerdo de Inserción. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. 5. La cantidad que corresponda a los menores de edad será percibida por quien efectivamente ejercite la autoridad familiar, patria potestad o tutela. Artículo 7.--Determinación de recursos. 1. Se computará como recursos de la unidad familiar la suma de ingresos que anualmente perciban la persona o personas que la compongan en virtud de cualquier título. Para el cálculo del importe anual de los distintos tipos de rendimientos de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) La determinación de los recursos anuales por trabajo, prestación de desempleo, pensiones, subsidios y otras prestaciones periódicas se realizará mediante la elevación a cómputo anual de los ingresos que en el momento de la solicitud tengan derecho a percibir los miembros de la unidad familiar. No se tendrán en cuenta, para dicho cálculo, aquellos ingresos periódicos obtenidos con anterioridad a la solicitud cuyo derecho a percibir se haya extinguido en el momento de la misma. La base para dicho cálculo estará constituida por la última cantidad percibida con anterioridad a la solicitud. En el caso de ingresos por trabajo y prestación por desempleo, y aquellos otros cuya cuantía periódica sufra variaciones significativas, se tomará como base la media de las cantidades efectivamente percibidas durante los seis meses anteriores a la solicitud. El rendimiento neto para estos ingresos se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. b) Los rendimientos procedentes de actividades empresariales y profesionales se computarán cuando éstas se ejerzan en el momento de la solicitud, ajustándose al importe reflejado en la última declaración de la renta. Podrán aplicarse criterios correctores siempre que se acredite documentalmente una disminución en los ingresos de la actividad. c) Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieren lugar a ingresos efectivos se determinará la valoración de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuándose la vivienda destinada al uso propio. d) Quedan excluidas del cómputo de recursos las prestaciones económicas en materia de acción social referidas a ayudas de urgencia, becas de comedor y de estudio, becas para la atención en centros de Servicios Sociales Especializados y ayudas de emergencia puntual. e) En lo no regulado por estos apartados se estará a lo dispuesto por la normativa tributaria. 2. Sobre este cómputo anual de recursos se efectuarán las deducciones a las que se refiere el artículo siguiente para hallar los recursos anuales netos de la unidad familiar. 3. Los recursos anuales netos así obtenidos se dividirán por las doce mensualidades para calcular los recursos mensuales netos de la unidad familiar. 4. De la cuantía que correspondería por número de miembros de la unidad familiar establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y una vez aplicados los coeficientes correctores a que se refiere el artículo 6.1 del presente Decreto, se restarán los recursos mensuales netos de la unidad familiar, para hallar la cuantía de la prestación económica, que en ningún caso podrá superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Artículo 8.--Deducciones. Del total de los ingresos y rendimientos de la unidad familiar, se efectuarán las siguientes deducciones, teniendo en cuenta que no podrá aplicarse más de una sobre un mismo miembro de la unidad familiar: a) En el caso de solicitantes que convivan con hijos menores de 16 años , se deducirá un 75 % de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, salvo de los obtenidos por el solicitante, su cónyuge o persona con relación análoga, en su caso, y descendientes de éstos. b) De los ingresos de los miembros de la unidad familiar menores de 18 años y mayores de 65 años se deducirá un 50 %. c) Por cada minusválido físico, psíquico o sensorial se deducirá el 25 % del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente sobre el cómputo de los recursos anuales de la unidad familiar. Artículo 9.--Duración. 1. El Ingreso Aragonés de Inserción se concederá por un período de un año. 2. Podrá ser renovado, con el mismo límite previsto en el párrafo anterior, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas y condiciones que motivaron su concesión. 3. La solicitud de renovación deberá formularse al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo por el cual se concedió. 4. En este supuesto, junto a la solicitud de renovación, se remitirá al Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo correspondiente el informe del Servicio Social de Base relativo al cumplimiento de los acuerdos previstos en el Plan Individualizado de Inserción, al adecuado empleo de los ingresos económicos para la finalidad a la que iban destinados y en general al cumplimiento de las restantes obligaciones contempladas en la Ley 1/199 3, de 19 de febrero, en el presente Decreto y, en su caso, en la resolución de concesión. Artículo 10.--Devengo. 1. Los efectos económicos de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión de la prestación por el órgano competente. 2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. Artículo 11.--Modificación de circunstancias. 1. La modificación de las circunstancias que sirvieron para determinar el cálculo de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción dará lugar a la minoración o aumento que proceda de oficio o a instancia de parte. 2. No se entenderá que existe modificación en el número de componentes de la unidad familiar cuando la ausencia de alguno de sus miembros se produzca por cualquiera de las circunstancias establecidas en el párrafo 2 del artículo 3 de este Decreto. 3. Cuando alguno de los beneficiarios incurra en incumplimiento, no imputable al resto de la unidad familiar, de los Acuerdos de Inserción o de las obligaciones reguladas en el artículo 4 del presente Decreto, el Servicio Social de Base podrá proponer al Servicio Provincial de Bienestar Socia l y Trabajo la minoración de la prestación en la parte proporcional que corresponda a dicho miembro o miembros de la unidad familiar perceptora. Artículo 12.--Suspensión. 1. El devengo del Ingreso Aragonés de Inserción quedará en suspenso cu ando la unidad familiar supere con carácter temporal, el nivel de ingresos establecidos y computados en la forma prevista en este Decreto. 2. Igualmente, podrá dar lugar a la suspensión del pago, en las unidades familiares unipersonales, la imposibilidad sobrevenida, por causas imputables al beneficiario, de realizar las actuaciones establecidas en el Acuerdo de Inserción. 3. En el supuesto de unidades familiares pluripersonales, también podrá dar lugar a suspensión de la prestación, la actuación negligente de sus beneficiarios, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto. 4. El devengo de la prestación podrá reanudarse, a instancia del interesado, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión, teniendo en cuenta los recursos económicos existentes en ese momento. Artículo 13.--Cambio de titularidad. El fallecimiento del titular, la declaración formal de incapacidad, el internamiento en establecimiento penitenciario o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida de mantener la titularidad inicial, no imputable a los componentes de una unidad familiar pluripersonal, conllevarán el mantenimiento de la prestación, si bien podrán dar lugar al cambio de titularidad, en otro miembro de ésta con capacidad de obrar o en su defecto, a quien corresponda por ostentar la guarda de dicho miembro. Artículo 14.--Extinción. La prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se extinguirá por las siguientes causas: a) Traslado de domicilio de la unidad familiar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Cumplir la edad establecida para tener derecho a pensión no contributiva de jubilación, si la solicitud se hizo a título individual. c) Fallecimiento del titular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto. d) Disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. e) Obtener recursos iguales o superiores en su cuantía a los que pudieran corresponder a la unidad familiar en función de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción. f) Falseamiento de la declaración de ingresos o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto por causas imputables al titular. Artículo 15.--Concesión provisional. 1. En el supuesto de nulidad matrimonial, separación o divorcio o ejercicio de la acción de reclamación de alimentos, se podrá conceder provisionalmente el Ingreso Aragonés de Inserción hasta tanto se haga efectivo el derecho correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto. 2. Por los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Trabajo, se informará a los titulares sobre los derechos que les asistan y se les prestará apoyo en los trámites para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia. 3. El titular que, siguiendo los cauces establecidos, obtuviese las remuneraciones a las que tuviere derecho, estará obligado a devolver la cantidad devengada a su favor como consecuencia de la concesión provisional del Ingreso Aragonés de Inserción hasta el límite del derecho efectivo. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas concurrentes, la Diputación General de Aragón podrá arbitrar fórmulas fraccionadas de devolución o eximir total o parcialmente de la misma. CAPITULO III Inserción Social Artículo 16.--Plan Individualizado de Inserción. El Plan Individualizado de Inserción constituye el diseño del itinerario de inserción específico para cada unidad familiar, basado en el análisis previo de sus características y necesidades, así como en la selección de objetivos y la determinación de actividades con la finalidad de conseguir la integración social de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción. Artículo 17.--Elaboración y contenido del Plan Individualizado de Inserción. 1. Los Servicios Sociales de Base elaborarán el Plan Individualizado d e Inserción con la colaboración de los Equipos Técnicos de Apoyo del Servicio Provincial correspondiente y la participación de los solicitantes. Donde no exista Servicio Social de Base, dicho Plan se realizará por los mencionados Equipos Técnicos de Apoyo. 2. La elaboración del Plan Individualizado de Inserción partirá de la realización de un diagnóstico de la situación familiar, social y laboral y de la definición y valoración de las necesidades y carencias de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 3. El Plan Individualizado de Inserción deberá contener: a) El diagnóstico global de la unidad familiar. b) Los objetivos a conseguir. c) Las actividades a desarrollar por cada uno de los componentes de la unidad familiar, que constituyen los Acuerdos de Inserción. Asimismo deberá indicar los medios y recursos que la Administración tenga a disposición de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para el mejor cumplimiento de los objetivos de inserción, la necesidad de intervención directa de otros profesionales y la posibilidad y conveniencia de que alguno de los miembros de la unidad familiar participen en Proyectos de Inserción. 4. Los Acuerdos de Inserción constituyen la concrección del Plan Individualizado de Inserción en un documento que contiene las actividad es y tareas que, con carácter de compromiso, deberán cumplir los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para lograr su implicación y participación en su propio proceso de normalización e inserción social. En los Acuerdos de Inserción se especificarán los plazos estipulados para la realización de dichas actividades así como la determinación del trabajador social encargado de su seguimiento y evaluación. 5. En la medida en que las actividades previstas se vayan realizando e n los plazos indicados, los Acuerdos de Inserción se adaptarán a las nuevas circunstancias de la unidad familiar. Del mismo modo, podrán modificarse los Acuerdos cuando se detecten problemas que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de los mismos. El Servicio Social de Base, a propuesta del trabajador social responsable del seguimiento, será el encargado de realizar la modificación de los Acuerdos de Inserción en colaboración con el Equipo Técnico del Servicio Provincial . La modificación de los Acuerdos de Inserción deberá, siempre, ser notifica da al Servicio Provincial correspondiente. Artículo 18.--Acciones de Inserción. El Plan Individualizado de Inserción para alcanzar su finalidad incluir á, según proceda en cada caso, acciones dirigidas a: a) Apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones familiares. b) Potenciar la educación y formación que permitan la adquisición y desarrollo de hábitos y actitudes, así como la incorporación de recursos personales, sociales y laborales. c) Facilitar los mecanismos que posibiliten el acceso al mercado de trabajo. Artículo 19.--Cumplimiento de los Acuerdos de Inserción. El cumplimiento de los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios, será condición indispensable para conservar el derecho a la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 20 del presente Decreto. Artículo 20.--Suspensión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Acuerdos de Inserción. En situaciones de excepcional gravedad en las que sea de imposible cumplimiento cualquier Acuerdo de Inserción, el Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo podrá, previo informe del Servicio Social de Base, a propuesta justificada del trabajador social encargado del seguimiento , suspender de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de las actividades propias de los Acuerdos de Inserción hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada. Artículo 21.--Proyectos de Inserción. 1. Son Proyectos de Inserción aquellos orientados a la integración social y laboral de colectivos marginados o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales. 2. Los Proyectos de Inserción podrán ser gestionados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Los Proyectos de Inserción deberán desarrollar una o varias de las siguientes áreas: a) Preventiva: Dirigida a personas en situación de riesgo de exclusión o marginación, mediante actividades de apoyo personal y sociofamiliar, atención a la infancia y juventud y todas aquellas que favorezcan la prevención de situaciones de desestructuración familiar. b) Formativa: Para la obtención de un nivel educativo básico y la adquisición y desarrollo de hábitos sociales y recursos personales. c) Ocupacional: Destinada a la promoción, rehabilitación o reinserción de las personas, mediante aprendizaje de hábitos y actitudes para la inserción laboral y la cualificación profesional y a través de actividades de orientación, seguimiento y apoyo para el acceso al mercado de trabajo. Artículo 22.--Requisitos y características de los Proyectos de Inserción. 1. Los Proyectos de Inserción deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: a) Dirigirse total o parcialmente a personas incorporadas al Ingreso Aragonés de Inserción. b) Estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios de los trabajador es sociales. d) Tener por objeto alguna de las áreas a que se hace referencia en el artículo 21. e) Acreditar que el titular del Proyecto tiene capacidad técnica, organizativa y económica para llevar a cabo las actividades previstas. 2. Además de los requisitos mencionados anteriormente los Proyectos de Inserción podrán reunir características como las siguientes: a) Priorizar la admisión de personas con mayores dificultades para acceder a un recurso normalizado. b) Partir de las necesidades y potencialidades individuales de los participantes abordando su itinerario de inserción de forma integral. c) Hallarse inmersos en el medio local o comunitario donde se va a integrar a los participantes favoreciendo su arraigo en el mismo, así como la sensibilización de la comunidad. d) Fomentar la participación e implicación de los integrantes. e) Coordinarse con los proyectos y entidades de su entorno para complementar y reforzar sus actuaciones. Artículo 23.--Trámites de procedimiento. Las solicitudes para la financiación de los Proyectos de Inserción se formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal del solicitante y se dirigirán al Director General de Bienestar Social, a través del Servicio Provincial correspondiente, mediante su presentación por cualquiera de los medios legales establecidos. A la solicitud de financiación del Proyecto de Inserción de que se trate, se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditativos de la personalidad física, jurídica, pública o privada promotora. b) Memoria en la que consten: --Datos de identificación de la entidad; dependencia; domicilio, localidad y teléfono, así como el nombre del responsable del proyecto con su N.I.F. --Objetivos generales y operativos. --Características de las personas a las que va dirigido. --Ambito de actuación. --Previsión sobre el número de personas participantes y actividades a desarrollar. --Duración del proyecto, calendario y horario de actividades. --Listado de los profesionales responsables y de su cualificación. --Participación de voluntarios sociales. --Explicación del presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto y de su s fuentes de financiación. Artículo 24.--Resolución de los Proyectos de Inserción. La Dirección General de Bienestar Social, previo informe del Servicio Provincial, resolverá sobre la adecuación de los proyectos presentados, pudiendo, antes de redactar la propuesta de resolución, pedir cuanta documentación e información complementaria considere oportuna. De la resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Bienestar Social y Trabajo. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la petición. Artículo 25.--Financiación de los Proyectos. Convenios. 1. Los Proyectos de Inserción podrán ser financiados con cargo a los Presupuestos del Departamento de Bienestar Social y Trabajo. 2. El Consejero de Bienestar Social y Trabajo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que lo soliciten, con objeto de complementar los gastos derivados de la ejecución de los Proyectos de Inserción, siempre que se respeten las condiciones y demás requisitos contenidos en este Decreto y en las Disposiciones que se dicten en su desarrollo. Artículo 26.--Seguimiento, evaluación y control de los Proyectos de Inserción. 1. La Dirección General de Bienestar Social podrá, en cualquier momento de la ejecución del Proyecto de Inserción, solicitar la información que considere conveniente, con el fin de comprobar la adecuación de aquel a los objetivos de integración de las personas atendidas. 2. Finalizado el convenio con el Proyecto de Inserción, sus promotores deberán presentar una memoria explicativa valorando el resultado de las actividades. Asimismo presentarán la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cláusulas establecidas en el convenio. 3. La Dirección General de Bienestar Social desarrollará las acciones oportunas para una efectiva planificación, coordinación, evaluación y control de los Proyectos de Inserción. CAPITULO IV Procedimiento Artículo 27.--Iniciación e instrucción. 1. El procedimiento de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción se iniciará a solicitud del interesado, mediante presentación de la correspondiente instancia, según modelo normalizado, en el Ayuntamiento de su residencia. A la instancia se deberán acompañar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto y cualquier otro documento que se considere necesario para facilitar el conocimiento de la situación. En todo caso se deberán adjuntar a la instancia los siguientes: --Fotocopia del D.N.I. de todos los obligados a poseerlo y N.I.F. del solicitante. --Fotocopia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación legal de presentarlas y, en caso de no haberlas presentado, certificado en tal sentido de la Hacienda Pública. --Declaración jurada de ingresos y bienes actuales de la unidad familia r. --Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar, con indicación de la antigüedad de inscripción en el Padrón del solicitante del Ingreso Aragonés de Inserción. --Documento acreditativo de la situación laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 2.--El Plan Individualizado de Inserción y los Acuerdos de Inserción deberán incorporarse, de oficio y de forma preceptiva al expediente. 3.--El Ayuntamiento remitirá la solicitud con el Plan Individualizado d e Inserción, los Acuerdos de Inserción y cuantos documentos pudieran acompañarla al Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo, que será el órgano competente para dictar resolución. Artículo 28.--Resolución y recursos. 1. El Jefe del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo correspondiente dictará resolución motivada, concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción. 2. En la resolución que otorgue la prestación se determinarán los siguientes aspectos: --Titularidad de la prestación. --Cuantía mensual. --El carácter provisional o definitivo de la concesión. --Tiempo por el que se concede la prestación. --Compromisos a los que se obligan los miembros de la unidad familiar en cumplimiento de los Acuerdos de Inserción, así como la obligación de realizar los que se pacten durante el período de concesión de la prestación. --Otros extremos no recogidos en los puntos anteriores. 3. El Jefe del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo será asimismo competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, cambio de titularidad y extinción de la prestación. 4. De las resoluciones se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Director Gen eral de Bienestar Social, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27 de noviembre). 5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la petición. 6. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes. Artículo 29.--Relación interorgánica y pago de la prestación. 1. Las resoluciones e incidencias relativas al Ingreso Aragonés de Inserción deberán ser comunicadas a la Dirección General de Bienestar Social. 2. Corresponde al Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo la tramitación del pago para el abono de las prestaciones económicas. 3. Trimestralmente, para proceder al pago de las prestaciones, la Dirección General de Bienestar Social efectuará un libramiento a justificar al Servicio Provincial correspondiente, en virtud de las previsiones de gasto. 4. Mensualmente se elaborará por la Dirección General de Bienestar Social una nómina ordinaria que contendrá los datos personales del beneficiario, l a entidad de crédito y cuenta corriente o libreta de ahorro del mismo y el importe de la ayuda. 5. Para proceder a la justificación, a cada nómina se adjuntarán las relaciones certificadas de altas y bajas junto con las resoluciones relativas a modificación, suspensión o cualquier cambio de situación. Las primeras nóminas se justificarán con la relación certificada de todos los perceptores y las sucesivas con las relaciones de altas y bajas que se hayan producido en el período. 6. En lo no regulado por este Decreto, el pago de las prestaciones del Ingreso Aragonés de Inserción se regirá por la Orden de 28 de febrero de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre Pagos a justificar Artículo 30.--Tramitación de los cambios de titularidad. En el supuesto de solicitud de cambio de titularidad, se deberá aportar la siguiente documentación: --Solicitud suscrita por persona legitimada para convertirse en nuevo titular dirigida al Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo. --Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser titular, regulados por el artículo 2 del presente Decreto. --Informe del Servicio Social de Base, a propuesta del trabajador socia l encargado del seguimiento de la unidad familiar, justificando la necesidad de cambio. --Documentación que acredite variaciones en la situación de la unidad familiar con respecto al momento de la solicitud. --En caso de fallecimiento, el certificado de defunción. --En caso de incapacitación o internamiento penitenciario, la fotocopia de la resolución judicial. --Cualquier otro documento que justifique la petición y que no se halle incluido entre los anteriormente previstos. Artículo 31.--Seguimiento de los Planes. 1. El seguimiento de los Planes Individualizados de Inserción requerir á la asignación previa de un trabajador social a cada unidad familiar perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción. 2. Los Servicios Sociales de Base serán los encargados de realizar en sus municipios esta función de seguimiento. En aquellos municipios donde no exista Servicio Social de Base, el Equipo Técnico determinará la forma más adecuada de realizar el seguimiento de los Planes Individualizados de Inserción. No obstante, también podrán participar en esta función de seguimiento, a propuesta del Servicio Social de Base, los trabajadores sociales de otras instituciones públicas o privadas cuando así sea aconsejable para un mejor desarrollo del Plan Individualizado de Inserción. 3. Con carácter periódico, y al menos semestralmente, los Servicios Sociales de Base analizarán y remitirán el correspondiente informe a los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Trabajo referido a la consecución de objetivos, al cumplimiento de los Acuerdos de Inserción, la realización de las actividades programadas, y cualquier otra circunstancia del proceso de integración de la que pueda deducirse una modificación o extinción de la prestación económica. Artículo 32.--Equipos Técnicos de Apoyo de los Servicios Provinciales. En los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Trabajo se determinarán los profesionales que constituirán el Equipo Técnico de Apoyo de carácter multidisciplinar. Artículo 33.--Servicios Sociales de Base.

Las funciones a realizar por los Servicios Sociales de Base serán las contempladas en el Convenio suscrito por el Departamento de Bienestar Social y Trabajo para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, que, en todo caso, deberán recoger las contempladas en la Ley 1/1993, d e 19 de febrero, y desarrolladas en el presente Decreto. Artículo 34.--Convenios con los Ayuntamientos. 1. Las funciones encomendadas a los Ayuntamientos para la aplicación d el Ingreso Aragonés de Inserción serán las establecidas en el marco de los Convenios suscritos con el Departamento de Bienestar Social y Trabajo, para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales con las Corporaciones Locales y los establecidos en la Ley 1/1993, de 19 de feb rero, y el presente Decreto. 2. Para el ejercicio de las funciones encomendadas a los Ayuntamientos en la Ley y el presente Decreto, la Diputación General de Aragón, dotará a lo s mismos de los medios económicos, personales y materiales necesarios. Esta dotación se realizará en el marco de los Convenios suscritos para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales con las Corporaciones Locales. CAPITULO V Otras funciones del Departamento Artículo 35.--Planificación, coordinación y control general. Corresponden al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las siguientes funciones: a) Planificación, coordinación, evaluación y control general del Ingres o Aragonés de Inserción. b) Planificación, coordinación, evaluación y control específico de los Proyectos de Inserción. c) Ordenación de los medios necesarios para la realización de los Acuerdos de Inserción. d) Elaboración y divulgación, con carácter anual, de las estadísticas relativas al Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización. Artículo 36.--Convenios de orientación y motivación profesional. El Departamento de Bienestar Social y Trabajo podrá firmar convenios co n entidades públicas y privadas para desarrollar las acciones específicas de orientación y motivación profesional, al objeto de facilitar la inserción social y, en su caso, laboral. Artículo 37.--Comisión de Seguimiento 1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción como órgano consultivo. 2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes de: a) La Diputación General de Aragón b) Los Ayuntamientos c) El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales d) Las organizaciones sindicales e) Las organizaciones empresariales f) Las entidades públicas y privadas relacionadas con la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción. 3. La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, con carácter general, para la actuación de los órganos colegiados en la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de la Diputación General de Aragón. Artículo 38.--Control. 1. La Diputación General de Aragón elaborará anualmente un estudio sobre la relación existente entre el gasto efectuado y los resultados de inserción alcanzados. 2. De este informe se dará cuenta a las Cortes de Aragón. Artículo 39.--Financiación. 1. Anualmente se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los recursos económicos asignados a la aplicación de la Ley y de este Decreto. 2. La Diputación General podrá adoptar las medidas que considere precisas para acomodar la ejecución de los programas a sus limitaciones presupuestarias. DISPOSICION TRANSITORIA Se aplicará el presente Decreto a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor, así como a los que impliquen cual quier modificación de prestaciones ya reconocidas con anterioridad. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Bienestar Social y Trabajo, ANTONIO CALVO LASIERRA