ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 8 y 9 de la ordenanza municipal de caminos.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 8 y 9 de la ordenanza municipal de caminos, en los siguientes términos:
"Artículo 8. Limitaciones.
4. Colocar ningún tipo de mojón u obstáculo que pueda dificultar la circulación, como pueden ser aspersores, piquetes o postes de luz a menos de dos metros del borde de los caminos.
Artículo 9. Prohibiciones.
9. Sobrepasar la velocidad de 50 km/hora para los caminos de primera y segunda categoría.
10. Llevar línea de luz de media o baja tensión, o tuberías de riego de manera enterrada por las cunetas de los mismos sin el correspondiente permiso de obras.
Y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140, 1, b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 130 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Caspe, 7 de marzo de 2014.- La Alcaldesa Presidenta, p.d. María Jesús Zaforas Orrios.