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DECRETO 58/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas a Escuelas de Música y Danza de titularidad municipal.

Publicado el 08/04/1994 (Nº 43)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

DECRETO 58/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas a Escuelas de Música y Danza de titularidad municipal. El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.16 determina que entre las competencias de la Comunidad Autónoma le corresponden los conservatorios de música y danza de titularidad no estatal. En su virtud, la Diputación General de Aragón publicó el Decreto 6/89, de 17 de enero, por el que s e regulaban ayudas a los centros no oficiales de enseñanza musical de titularidad municipal. Por otro lado, las enseñanzas artísticas, que han sido reguladas a través del artículo 38 de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del Sistema Educativo, tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de música, danza y otras disciplinas artísticas. Con independencia de lo anterior, el artículo 39.5 indica que podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o d e danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional. De acuerdo con todo lo anterior, con la presente regulación se pretende adecuar la normativa de la Diputación General de Aragón a la LOGSE y continuar colaborando al mantenimiento de Escuelas de Música y Danza de titularidad municipal, en localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 23 de marzo de 1 994, DISPONGO: Artículo 1º.--Podrán acceder a las ayudas económicas de la Diputación General de Aragón para Escuelas de Música y Danza municipales, los centros educativos de esta naturaleza creados o en vías de creación, que reúnan los requisitos establecidos en la presente disposición y desarrollen su actividad en l ocales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2º.--Para optar a las ayudas reguladas en la presente disposición, las Escuelas de Música y Danza municipales deberán reunir los siguiente s requisitos: a) Ser Escuelas de titularidad municipal o dependientes de Corporaciones Locales. b) Las Escuelas de Música deberán abarcar como mínimo los siguientes ámbitos de actuación: --Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años. --Práctica instrumental. --Formación musical, complementaria a la práctica instrumental. --Actividades instrumentales y vocales de conjunto. c) Las Escuelas de Danza deberán abarcar como mínimo los siguientes ámbitos de actuación: --Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y ocho años. --Danza, que podrá referirse a las diferentes formas de danza escénica o popular. d) Contar con profesorado que esté en posesión de la titulación correspondiente al grado medio de Música o Danza. e) Contar con asignación presupuestaria básica de la Corporación Local de la que dependa. f) Elaborar un proyecto educativo de la Escuela de Música y Danza en el que deberá constar como mínimo: --Objetivos educativos. --Memoria detallada de las instalaciones. --Relación del profesorado con expresión de su currículum personal. --Organización y funcionamiento. --Proyecto pedagógico de cada uno de los ámbitos de actuación y sus especialidades respectivas, haciendo constar la programación específica , tanto en el aspecto técnico como en el psicopedagógico y didáctico. g) Disponer de un órgano de participación de profesores, alumnos y padres de alumnos. Artículo 3º.--Anualmente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el Departamento de Educación y Cultura efectuará una convocatoria pública de ayudas económicas para Escuelas de Música y Danza municipales, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 4º.--Las ayudas se asignarán entre las Escuelas de Música y Danza, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones indicadas y, como criterios para la concesión, se valorarán especialmente las siguientes circunstancias: --Número de alumnos. --Ratio Profesor-Alumno en las especialidades que así se requiera. --Equipamiento de instrumentos musicales. --La formación específica actualizada del Profesorado. --Que entre las actividades de la Escuela de Música y Danza se incluya alguna relacionada con la música y danza de raíz tradicional. --Existencia activa de conjuntos instrumentales o vocales. --Que cuente con una sección específica dedicada a la orientación y preparación adecuada para acceder a la enseñanza profesional. --Estar inscrita como Escuela de Música y Danza en el Registro de centros docentes del Ministerio de Educación y Ciencia. Artículo 5º.--La Diputación General de Aragón podrá llevar a cabo inspecciones técnicas, administrativas y económicas que estime procedentes en los centros que reciban las ayudas objeto de esta disposición. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 6/89, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan ayudas a los centros no oficiales de enseñanza musical, de titularidad municipal, así como las disposiciones que lo desarrollan. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES La Consejera de Educación y Cultura, PILAR DE LA VEGA CEBRIAN